Última revisión
22/05/2001
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 286 de 22 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 286 00
Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ferrol
vista el día 15 de Mayo de 209.1
NUMERO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
DON ANTONIO ROBÍN MARTÍN
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintidós de mayo de dos mil uno.
En el recurso de apelación civil número 286/00 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgdao de primera Instnacia nº 1 de Ferrol, en Juicio de separación Matrimonial nº 389/99, seguido entre partes Como Apelante-Demandado DON CAR......., representado por el procurador Sr. Castro Bugallo, como apelada-Demandante DOÑA MAR........, representada por la Procuradora Sra. Alvarez Castro.- Siendo Ponente el Ilmo Sr/a DON ANTONIO RUBIN MARTIN.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 Ferrol, con fecha 7 de abril de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Mar....... contra Don Car........., declaro la separación conyugal de ambos esposos, con los efectos legales pertinentes y, como consecuencia de ello, se acuerda: a) Adjudicar el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Ferrol, calle Gar........, núm. ...-....º, a la esposa e hijas Conc.... y Est...... b) Fijar 50.000 pesetas en concepto de pensión compensatoria, a satisfacer por Don Carl.............., en los cinco primeros días de cada mes, revisable de forma automática cada año de conformidad con el IPC, a ingresar en la cuenta bancaria que la esposa designe. c) Fijar 20.000 pesetas en concepto de pensión alimenticia para cada una de las hijas del matrimonio, Est... y Con......, a satisfacer por el Sr. Vil..........., en los cinco primeros días de cada mes, revisable de forma automática cada año de conformidad con el IPC, a ingresar en la cuenta bancaria que la esposa designe. No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. ".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y Colina, recurso de apelación por el demandado que lo fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 15 de mayo de 2001, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia recurrida; y,
PRIMERO.- Pretende el recurrente, según las nonas aportadas a1. acto de la vista, la revocación parcial de La sentencia de instancia en cuanto se refiere no sólo a la cuantía sino también a la vigencia de la pensión compensatoria establecida en favor de su espesa, ya que estima como más adecuada la cantidad mensual de 30.000 pesetas, con una limitación temporal de tres años, y también la reducción en 5.000 pesetas mensuales de la pensión alimenticia fijada para cada una de sus dos hijas. Del examen de la prueba practicada en las actuaciones, que es la única de la que (dispone la Sala, se desprende que la separación del matrimonio implica un evidente empeoramiento de la situación de la esposa en relación con la situación anterior en el matrimonio (articulo 97 del Código Civil) y ello aun a pesar de que ésta haya realizado en periodos no continuados una actividad remunerada por la que percibió ingresos que, sin embargo, no tienen el alcance y estabilidad del empleo de su marido, quien percibe una nómina por empleo y además uno: aleatorios repartos de excedentes cooperativos, lo que, en conjunto y para el año 1999, supusieron unos ingresos brutos de más de 3.000.000 de pesetas, que pueden traducirse en un líquido mensual de algo más de las 200.000 pesetas. Por ello, si como con acierto señala el juzgador "a quo", se tienen en consideración los ingresos totales del esposo y la condición evidentemente inestable o poco segura del puesto de trabajo de la esposa, así como la duración del matrimonio, 26 años, debe concluirse que en el supuesto examinado la decisión de la Juez de instancia de establecer una pensión compensatoria a cargo del marido es justa y no debe estar sometida a limitación temporal, si bien parece excesiva, debiendo reducirse a treinta y chico mil pesetas mensuales.
SEGUNDO.- En relación con la pensión alimenticia fijada a favor de las hijas, la cantidad fijada en la sentencia apelada se considera totalmente adecuada y es perfectamente asumible por el obligado al pago, no procediendo la reducción invocada.
TERCERO.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A L L A M O S
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ferrol, de fecha 17 de abril de 2000, debemos confirmar y confirmamos sus pronunciamientos, excepto el que se refiere a la cuantía de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandante, que se fija en treinta y cinco mil pesetas mensuales, con la revisión anual correspondiente; no se hace pronunciamiento expreso sobre las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

