Sentencia Civil Audiencia...io de 2000

Última revisión
20/06/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 297 de 20 de Junio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Resumen:
Puede considerarse demostrado que el siniestro de autos se produjo de la manera descrita en el hecho primero de la demanda, cuando el turismo Renault-18, estaba ya a punto de rebasar por la izquierda al primero de los vehículos que estaba delante de él, casi parado a su derecha, y el conductor de éste, el BMW, giró de improviso hacía la izquierda de una maniobra que, al mismo tiempo, parece que era de entrada en circulación colisionando contra el lateral derecho del turismo del actor, causándole los daños que reclama.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

            A CORUÑA

 

Rollo: 297/99

Juzgado de Primera Instancia N° 1 de A Coruña

Vista/deliberación el día 20-6-00

 

N U M E R O

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

ANTONIO RUBIN MARTÍN

Mª. JOSEFA RUIZ TOVAR

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a veinte de junio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 297/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil n° 540/91, sobre Reclamación de Cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 263.990 Pts., seguido entre partes: Como Apelante-Demandante D. ANTONIO F representado por el Procurador Sr. Del Río Sánchez, como Apelado-Demandado EL CONSORCIO DE C..DE SEGUROS asistido del Abogado del Estado, encontrándose en situación de Rebeldía REGATTA C..S.L. Y D. JUAN VICENTE F...- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de A Coruña, con fecha 22-4-99, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por el Procurador Sr. Del Río Sánchez en nombre y representación de D. Antonio F , contra D. Juan Vicente F , la entidad REGATTA C.., S.L. y el CONSORCIO DE C..DE SEGUROS, debo absolver a los demandados de las pretensiones ejercitadas en las respectivas demandadas, imponiendo las costas al demandante."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Antonio F que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, el día 20-6-00, fecha en la que tuvo lugar.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Que la apreciación concreta de todo lo actuado -y a la luz de la mecánica normal de su accidente de este tipo. Puede considerarse demostrado que el siniestro de autos se produjo de la manera descrita en el hecho primero de la demanda, cuando el turismo Renault-18, estaba ya a punto de rebasar por la izquierda al primero de los vehículos que estaba delante de él, casi parado a su derecha, y el conductor de éste, el BMW, giró de improviso hacía la izquierda de una maniobra que, al mismo tiempo, parece que era de entrada en circulación colisionando contra el lateral derecho del turismo del actor, causándole los daños que reclama.

 

SEGUNDO.- El hecho de que en la contestación a la demanda se alegue que el vehículo BMW tiene encendido el intermitente de la izquierda no puede tener la relevancia pretendida, ya que, aparte de que ello no conste, y, a lo sumo, podría determinar solo que pudiera apreciarse la correspondiente concurrencia de culpas, la cautela fundamental en este caso, correspondía al conductor del turismo que pretende variar de dirección, maniobra que, por su manifesta peligrosidad, obliga siempre y sin excepción a comprobar permanente por el espejo retrovisor que no se interfiera en una posible maniobra de adelantamiento que alguien, desde atrás, pueda estar ya realizando, lo que, evidentemente, sucedía en este supuesto, en el que, nada mas girar, ya se produjo la colisión cuando el que adelantaba estaba ya al lado mismo del turismo del demandado, quien, por tanto, hay que entender que infringió gravemente las estrictas precauciones a que estaba obligado a observar, con la particularidad, además, que este acababa de entrar en circulación cuando, ya inmediatamente, realizó el giro, vulnerando así, con una reprochabilidad añadida, la norma que la obligaba a respetar la preferencia de paso del que ya estuviese circulando.

 

TERCERO.- Por lo expuesto, se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto, porque el daño resarcible lo fijó el perito en un dictamen en tan solo 196.288 Pta. (Al F. 197), siendo así ésta la cuantía correcta del daño resarcible, que devengará eso sí, los intereses de la disposición adicional 3/89, desde la fecha del siniestro hasta su pago, para tratar de compensar al perjudicado de este incomprensible retraso en la atención a su justa petición. No se hace especial mención en cuanto al pago de sus costas procesales.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general  y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

Que, estimando parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña de fecha 22-4-99, estimamos en parte la demanda presentada por D. ANTONIO F, contra REGATTA C..S.L., D. JUAN VICENTE F Y EL CONSORCIO DE C..DE SEGUROS, y, en su virtud, condenamos a los demandados a que abonen al actor la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS (196.288 Pts.), más los intereses que corresponden, desde la fecha del siniestro hasta su pago, con aplicación de la Disposición Adicional de la Ley 3/89, todo ello sin especial mención en cuanto al pago de las costas procesales en ninguna de las instancias.

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