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17/07/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3 de 17 de Julio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES

Resumen:
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en la instancia solicitando la revocación de la misma y la estimación de la demanda, si bien, apreciando concurrencia de culpas en los dos conductores implicados en el accidente de circulación que ahora nos ocupa.Sus conductores ofrecen versiones verosímiles de cómo se produjo el siniestro pero a la vez resultan contradictorios al imputarse mutuamente la culpabilidad en la producción del mismo al invadir la parte de calzada reservada a la circulación en sentido contrario.La localización de los daños en el turismo (ángulo delantero izquierdo del Renault 5 y portal derecho del Seat Córdoba) guarda más coherencia con la versión del accidente ofrecida por la parte demandada que con la de la parte apelante.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

            A CORUÑA

 

Rollo: 3/00

Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña

Deliberación el día 14 de julio de 2000

 

N U M E R O

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

ANTONIO RUBIN MARTÍN

Mª JOSEFA RUIZ TOVAR

Mª ANGELES PÉREZ VEGA

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a diecisiete de julio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 3/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil n° 392/99, sobre Reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 424.985 pts, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DON JUAN C, quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Pérez Lizarriturri; como Apelados-Demandados DON DAVID B y M.., quienes designan a los mismos efectos el despacho del Procurador Sr. López Valcárcel.- Siendo Ponente el Ilmo./a Sr./a DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, con fecha 2 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri en nombre y representación de don Juan C contra don David B..y M.., representados por el procurador don Xulio López Valcárcel, absolviendo libremente a los expresados demandados de cuantos pedimentos se les dirigieron. Impongo a la parte actora las costas causadas en esta instancia, si las hubiera.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción se señaló para deliberar el día 14 de julio de 2000, fecha en la que tuvo lugar.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

 

PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en la instancia solicitando la revocación de la misma y la estimación de la demanda, si bien, apreciando concurrencia de culpas en los dos conductores implicados en el accidente de circulación que ahora nos ocupa.

Concurrencia de culpas que serviría como parámetro moderador de la indemnización a percibir por el actor en el supuesto de que pueda acreditar (conforme al art. 1214 del C.Civil), las condiciones de culpabilidad necesarias en el conductor demandado para que actúe el art. 1902 del mismo Código.

De los datos objetivos que la Policía Local de Cambre, consigna en el atestado instruido con motivo del accidente, se desprende que el mismo tuvo lugar en una pista municipal, de doble sentido de circulación en un tramo con derivación a la derecha y sin visibilidad, la calzada, en el punto de colisión tiene una anchura de 2'9 metros, lo que imposibilita el paso simultáneo de los dos vehículos. Sus conductores ofrecen versiones verosímiles de cómo se produjo el siniestro pero a la vez resultan contradictorios al imputarse mutuamente la culpabilidad en la producción del mismo al invadir la parte de calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

En contra de la tesis mantenida por la apelante, en el atestado anteriormente referido se hace contar en el apartado "huelas y restos" "se observa en la dirección del vehículo "A" (R-5, conducido por el demandado) una huella de rodadura, que pudiera ser de éste vehículo y que se encuentra situada completamente en el margen derecho de la vía, por lo que el citado vehículo circularía correctamente, no observándose ninguna huella que indique la trayectoria del vehículo "B" (F.11)".

La localización de los daños en el turismo (ángulo delantero izquierdo del Renault 5 y portal derecho del Seat Córdoba) guarda más coherencia con la versión del accidente ofrecida por la parte demandada que con la de la parte apelante.

 

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto y aceptando los demás argumentos de la resolución recurrida procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida. Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de A Coruña, debemos confirmar y confirmamos la misma, las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

 

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