Última revisión
05/05/2000
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 316 de 05 de Mayo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 316/99
Juzgado de Primera Instancia 3 DE A CORUÑA
Vista el día 2 DE MAYO DE 2000
N U M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ANTONIO RUBÍN MARTIN
Mª JOSEFA RUIZ TOVAR
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a cinco de mayo de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 316/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de A Coruña, en Juicio de Separación Matrimonial, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DOÑA MANUELA C , representada por el Procurador Sr. Uña Piñeiro y asistida del Letrado Armenteros Montiel; como Apelante-Demandado DON JOSE MARÍA R , representado por el Procurador Sr. González González y asistido del letrado Lema Alvarellos.- Siendo Ponente el Ilmo./a Sr/a DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 3 de A Coruña, con fecha 13 de mayo de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando parcialmente a demanda e reconvención presentados polos procuradores De Uña Piñeiro e D. González González acordó a separación do matrimonio formado por JOSE MARÍA R e DOÑA MANUELA C con todo los efectos legais inherentes a ista declaración e mais atribueselle o esposo o uso do domicilio familiar e sinalase a custa do mesmo unha pensión compensatoria a prol da esposa de 60.000 ptas/mes, pagadeiras por meses anticipados, os cinco primeiros días de cada mes e actualizable anualmente de acordo co IPC anual (con efectos de 1-xaneiro) e a ingresar na conta que sinale a esposa.Non se fal declaración sobor as cultas ".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 2 de mayo de 2000, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Recurren ambos litigantes la sentencia de instancia, en un único extremo la fijación de la pensión compensatoria para la esposa, que ella estima insuficiente y él excesiva. Sin embargo, los argumentos utilizados por el Juzgador de instancia, no han sido desvirtuados en esta alzada.
Nos encontramos ante un matrimonio de larga duración (10.Nov 73, la separación se plantea el 16.9.98) en que la esposa se dedicó exclusivamente a la familia, no habiendo trabajado nunca fuera del hogar. Es precisamente a raíz de la separación, cuando empieza a trabajar como asistente. Por contra, su marido empresario (con ingresos difícilmente constatables) siempre atendió las necesidades de la familia, quedándose aún encima con el hogar familiar, por lo que no se comprende como pretende disminuir la pensión compensatoria (60.000 pts), cuando sus movimientos bancarios, no se corresponden con la insuficiencia de ingresos que alega.
Tampoco la esposa (lo solicitado en la demanda eran 70.000 pts) logró desvirtuar la cantidad fijada por el Juez, muy próxima por otra parte a la reclamada.
SEGUNDO- Lo expuesto, conduce sin más argumentaciones a desestimar sendos recursos de apelación articulados, sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada, en atención a la especial materia litigiosa.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Familia, el 13.Mayo l999, sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.

