Última revisión
26/10/1999
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3336 de 26 de Octubre de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MOSQUERA RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN
Fundamentos
Rollo núm. 3336/98.
SENTENCIA NUM
En A Coruña, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 3ª, ILMOS SRES:
DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS, PTE. ACCIDENTAL
DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres que al margen se expresan, los autos de juicio de separación núm. 38/98 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en los que es parte demandante-Apelado DON JOSE LUIS E representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo; y siendo parte demandada-Apelante DOÑA IDANIA G representada por la Procuradora Sra. Prego Vieito y defendida por la Letrada Sra. López Cardalda Fernández; versando los autos referidos sobre separación de los litigantes.
ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los de la sentencia apelada de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte a demanda presentada polo procurador Castro Bugallo acordó a separación do matrimonio formado por D. JOSE LUIS E e DÑA. IDANIA G con todolos efectos legais inherentes a ista declaración e atribuindolle o esposo o uso do R19. Non se fal declaración sobor as custasi".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por la demandada-Apelante DOÑA IDANIA G, y admitida la misma en ambos efectos se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora Sra. Prego Vieito en representación de la parte demandada-Apelante DOÑA IDANIA G; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador Sr. Castro Bugallo en representación de la parte demandante-Apelada DON JOSE LUIS E.
SEGUNDO.- Celebrándose la vista del recurso el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, asistieron la Letrada de la parte demandada-Apelante Sra. López Cardalda Fernández, quien informa en defensa de sus pretensiones; y el Procurador de la parte demandante-Apelada Sr. Castro Bugallo, quien interesa la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SIENDO PONENTE la Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.
PRIMERO.- La esposa demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia instando la revocación de la misma en dos aspectos concretos: la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal, que expresamente solicita, y el establecimiento a su favor de una pensión compensatoria por importe de 30.000 pesetas mensuales.
SEGUNDO.- No existe razón alguna para modificar el pronunciamiento de la resolución apelada en cuanto a la atribución del uso y disfrute de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal, habida cuenta que si el actor no ha acreditado que su interés familiar sea el más necesitado de protección, cual aduce el Juez la quo" para rechazar la pretensión de aquél en tal sentido, tampoco la esposa demandada ha probado esa mayor necesidad, máxime cuando de las actuaciones resulta que en determinadas ocasiones la recurrente ha abandonado temporalmente su domicilio, sin que las circunstancias alegadas para justificar tal conducta hayan sido acreditadas, al igual que tampoco lo han sido las razones esgrimidas por el actor. Resulta, en definitiva, que no existe base suficiente para atribuir el uso del domicilio conyugal a la esposa, al apreciar un interés o necesidad similar en ambos cónyuges, siendo preferible, en efecto, diferir a la liquidación de los bienes gananciales la resolución de esta cuestión.
TERCERO.- El Sr.José Luis E, titular, al parecer conjuntamente con otro socio, de un negocio de cafetería, desempeña una actividad laboral que le reporta ingresos, conforme se ha acreditado documentalmente, si bien, a tenor de la referida prueba, los mismos no son elevados; debiendo hacer frente, asimismo, a determinados gastos, entre los que destaca el abono de los vencimientos del préstamo hipotecario de que es titular -certificado de la entidad obrante al folio 77-. Por su parte, Dña. Idania G trabajó durante su matrimonio en el negocio de frutería que posee la madre de su esposo, siendo un hecho admitido por las partes el cese en el desempeño de tal actividad; reconociendo también ambos cónyuges que, además, trabajaba en un Pub, actividad que sostiene el actor continúa desarrollando su esposa, si bien ésta lo niega tajantemente y afirma encontrarse actualmente en desempleo, siendo lo cierto que ningún ingreso se ha probado obtenga la recurrente.
Si, como parece, el marido goza de ingresos económicos periódicos y la esposa carece de ellos, es evidente que concurre la situación de desequilibrio económico exigida para la fijación de una pensión compensatoria, aunque para el establecimiento de las condiciones de su concesión han de valorarse también otras circunstancias, cuales son, además de los recursos del demandante, la escasa duración del matrimonio, la experiencia laboral y juventud de la esposa, que facilita el acceso a un empleo y a una adecuada formación y, por consiguiente, obtención de cualificación profesional; factores todos ellos tenidos en cuenta y que aconsejan que la pensión concedida lo sea por el importe mensual de 20.000 pesetas y tenga una duración limitada en el tiempo, que se establece en tres años a partir de la fecha de la presente resolución.
CUARTO.- Dada la estimación parcial del recurso, la naturaleza de la materia y las legítimas pretensiones de las partes, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta segunda instancia.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña de 29 de octubre de 1998, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma en el sentido de señalar que D. José Luis E viene obligado a entregar a Dña. Idania G, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad mensual de 20.000 pesetas desde la fecha de esta sentencia y durante un período de tres años, pagaderas por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso bancario en la cuenta que señale la esposa, debiendo ser actualizada anualmente la referida pensión conforme a las variaciones que experimente el IPC anual (con efectos de 1 de enero); confirmándola en lo demás y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
