Sentencia Civil Audiencia...il de 1999

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19/04/1999

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 335 de 19 de Abril de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Resumen:
   Sobre "Incidente en la Tasación de Costas por Indebidas y Excesivas", siendo impugnantes D. ANTONIO B  y D. AMADOR  Que habiéndose observado los tramites legales se declaró concluso para sentencia previa notificación a las partes. Ello porque la condena en costas es la declaración en sentencia de un crédito del favorecido con ella contra el vencido en juicio. Se desestima la impugnación por indebidas formulada, debiéndose tramitar en forma la impugnación por excesivas, y no se hace una especial imposición de costas del presente incidente.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

LA CORUÑA

 

 

Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de A Coruña

 Rollo Nº 0335/91

 

 

N U M E R O

 

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres.: DON JULIO-CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL Presidente, DON ANTONIO RUBÍN MARTÍN y DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, como Magistrados, ha pronunciado.

 

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente.

 

 

S E N T E N C I A

 

En A Coruña a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

 

En pieza separada del rollo de apelación no 335/91, sobre "Incidente en la Tasación de Costas por Indebidas y Excesivas", siendo impugnantes D. ANTONIO BAAMONDE RODRÍGUEZ representado por el Procurador Sr. Trillo Fernández y D. AMADOR representado por el Procurador Sr. Bejerano Fernández. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO: Que practicada tasación de costas en el presente rollo y dado traslado por término legal a la parte condenada al pago, en tiempo y forma se impugnó dicha tasación por incluirse en ella honorarios indebidos, tramitándose en pieza separada incidente de impugnación de tasación de costas por partidas indebidas.

 

SEGUNDO: Que habiéndose observado los tramites legales se declaró concluso para sentencia previa notificación a las partes.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Impugnan los honorarios por indebidos la representación de D. Antonio y de D. Amador. El argumento utilizado es que los honorarios de Letrado y Procurador están prescritos, por aplicación del art. 1.967 del C.C. La jurisprudencia del T.S. (por citar entre otras las sentencias de 4 Nov. 1981 y 21.III 1.981) y las resoluciones de las Audiencias Provinciales, han venido interpretando que el plazo a aplicar es el de 15 años -acción personal sin término especial-. Ello porque la condena en costas es la declaración en sentencia de un crédito del favorecido con ella contra el vencido en juicio. El favorecido por la condena en costas puede exigirlas como un aspecto más de la ejecución de la sentencia, pues una cosa es la relación abogado o procurador con su cliente, y otra el reintegro a la parte vencedora por el vencido. Su origen y fundamento es distinto, en el primer caso la relación arrendamiento de servicios, y en el 2º la sentencia firme.

Estamos pues en presencia de un crédito entre los litigantes, con una acción nueva originada en la sentencia, a la cual debe aplicársele el art. 1.964 del C.C., cuyo dies "a quo" sería el de la firmeza de aquélla (art. 1.971 del C.C.).

 

SEGUNDO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a rechazar la impugnación por indebidas formulada, en base a tal único motivo, sin perjuicio de su tramitación ulterior por excesivas y sin hacer una especial imposición de costas del incidente.

 

V I S T O S Los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Se desestima la impugnación por indebidas formulada, debiéndose tramitar en forma la impugnación por excesivas, y no se hace una especial imposición de costas del presente incidente.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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