Sentencia Civil Audiencia...il de 2000

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07/04/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 365 de 07 de Abril de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-PORTO GARCIA, RAFAEL-JESUS


Fundamentos

Rollo número: 365/99

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

 

 DOÑA MARÍA-CARMEN DIÉGUEZ CAMARÓN, Secretaria Judicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña,  CERTIFICO: Que en el Rollo de Apelación número 365/99, ha recaído resolución del tenor literal siguiente:

 

SENTENCIA NUM.

 

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN-ÁNGEL RODRIGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JUAN-LUIS PÍA IGLESIAS

DON RAFAEL-JESÚS FERNÁNDEZ-PORTO GARCÍA

 

En La Coruña, a siete de abril de dos mil.

 

 Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma Audiencia Provincial, constituida por los Sres que al margen se expresan, los presentes autos de separación conyugal, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 347/97, en los que son parte, como apelante, el demandado reconviniente DON DOMINGO , mayor de edad, vecino de W... (Alemania), con domicilio en H..., representado por la Procuradora doña Mar Penas Francos, y dirigido por el Abogado don José Llompart Vizoso; y como apelada, la demandante reconvenida DOÑA PURIFICACIÓN , mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en Vivienda Sindicales de S..., número ...., representada por la Procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro, y dirigida por la Abogada doña Olga-María Ces González; versando los autos sobre separación conyugal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 22 de diciembre de 1.998, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Juan Garmendia Díaz, en nombre y representación de Y. Purificación  contra D. Domingo , representado por la procuradora Dª. Carolina Fernández Díaz, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los litigantes, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1°.- La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.- 2°.- No ha lugar a fijar una suma en concepto de contribución a las cargas del matrimonio.- 3°.- Se adjudica el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa, pudiendo el esposo llevarse los objetos de su exclusiva propiedad y de su ajuar ordinario, previo inventario de éstos y de lo que queda en el domicilio.- 6°.- En concepto de pensión compensatoria, el demandado abonará a la actora la suma de 30.000 pesetas (30.000 pesetas) mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de esta sentencia. La cantidad será actualizada el primero de enero de cada año con arreglo a la variación que experimente el Indice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente. Se acuerda la disolución del régimen económico familiar. Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas".

 

 SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por don Domingo , y admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora doña Mar Penas Francos; y efectuando de igual modo su personamiento la demandada, que solicitó designación de Procurador en turno de oficio, lo que así se acordó, recayendo en la designación en la Procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro.

 

 TERCERO.- Se dictó providencia mandando formar el correspondiente Rollo, confiriendo traslado a la parte apelante para instrucción de su Letrado por término de diez días. Devueltos los autos, se confirió igual traslado a la parte apelada.

 

 CUARTO.- Celebrándose la vista del recurso el pasado día cinco de abril de 2000, asistieron por la parte apelante el Abogado Sr. Llompart Vizoso; y por la parte apelada la Procuradora Sra. Villar Pispieiro, informando los Abogados en defensa de sus pretensiones; y solicitando la parte apelada la confirmación de la sentencia, con costas al apelante.

 

 QUINTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, con la matización que se dirá en cuanto se refiere exclusivamente a la cuantía de la pensión compensatoria.

 

 SEGUNDO.- El único motivo planteado por el apelante en el acto de la vista ha sido su discrepancia con la cuantía de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de instancia; por lo que el resto de los pronunciamientos de la resolución apelada deben confirmados.

 

 TERCERO,- Admitida la procedencia de la fijación de una cantidad en concepto de pensión compensatoria, para su fijación deben tenerse en consideración las circunstancias que, sin carácter exhaustivo, enumera el artículo 97 del Código Civil. Así, debe destacarse que ambos cónyuges han superado los cincuenta años, y su salud es precaria. La Sra.  ha sido declarada en estado de invalidez, por lo que se le concedió una pensión. El Sr.  también está incapacitado para seguir desempeñando sus ocupaciones habituales como soldador metalúrgico, percibiendo una pensión por dicho motivo. Las probabilidades de encontrar en la actualidad un empleo remunerado por cuenta ajena, dado el estado de salud de ambos, son prácticamente inexistentes.

 

 CUARTO.- Si bien la esposa nunca ha realizado trabajo retribuido, debe tenerse en consideración que ha sido quien se quedó en España, cuidando de los hijos comunes del matrimonio. Unión conyugal que ha durado 30 arios. Debe rechazarse el argumento del apelante relativo a que no ha existido convivencia, por cuanto el marido ha tenido que emigrar a Alemania. Ya el párrafo segundo del artículo 87 del Código Civil matiza que la interrupción de la convivencia por motivos laborales no implica el cese efectivo de la misma. La convivencia debe entenderse como manifestación de comunidad de vida, en cumplimiento de los deberes de auxilio y colaboración mutua. Es por ello que puede pernoctarse en el mismo domicilio, y, sin embargo, no existir real convivencia; y por el contrario no residir juntos (en este caso por motivos laborales), y sin embargo sí entender que existe, cuando se sigue prestando ese auxilio y colaboración en la marcha de la comunidad familiar (Ts. 25 de noviembre de 1.985 Ar. 5908).

 

 QUINTO.- Consta en autos, como se menciona en la sentencia recorrida, que el apelante percibe una pensión de 125.000 pesetas, según se reconoce ya en la contestación a la demanda, y que la esposa sólo tiene unos ingresos de 37.280 pesetas mensuales, por una pensión no contributiva. Pero ha de tenerse presente que la carestía de la vida en Alemania es muy superior a la española, por lo que no pueden equipararse de forma absoluta ambas cifras.

 

 SEXTO.- Por todo ello la Sala, analizando todas las circunstancias de forma conjunta, estima que debe fijarse la cuantía de la pensión compensatoria prudencialmente en la cantidad de veintiocho mil pesetas mensuales, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, incluida la fecha del inicio del devengo.

 

 SÉPTIMO.- Al estimarse parcialmente el recurso, no es procedente hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

 

 Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

 

 Por lo expuesto,

 

FALLAMOS:

 

 Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Domingo , contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ferrol, en los autos del juicio de separación matrimonial, seguidos con el número 347/97, a instancia de doña Purificación , debemos revocar y revocamos dicha resolución exclusivamente en el particular de que la cantidad mensual que don Domingo  deberá abonar a doña Purificación , en concepto de pensión compensatoria, será la de veintiocho mil pesetas (28.000 Ptas.), confirmando íntegramente el resto de los pronunciamientos de dicha resolución; sin imposición de las costas devengadas de esta alzada. .

 

 Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Don Juan-Ángel Rodríguez Cardama.- Don Juan-Luis Pía Iglesias.- Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García.- Firmado y rubricado.-

 

 PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.- doña María-Carmen Diéguez Camarón.- Firmado y rubricado.-

 Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito en lo necesario; y para que conste, su unión al Rollo de su razón, y su notificación a las partes, expido y firmo el presente testimonio en el mismo día de la presente resolución. - Doy fe.-

 

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