Sentencia Civil Audiencia...io de 2000

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12/06/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 374 de 12 de Junio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Resumen:
El planteamiento del recurso sigue siendo el mismo que el que ya se había hecho cuando la ex-esposa presentó la correspondiente demanda reconvencional, alegándose que, en definitiva ella estaba incluso en una situación económica y de salud más desfavorable que cuando se había hecho el convenio regulador, mientras que los recursos económicos del ex-marido se mantenían incólumes, a pesar de que se había trasladado a trabajar a una comunidad distinta, y negando, en todo caso, el hecho de una supuesta convivencia marital con otra persona como determinante de una posible causa de extinción de la pensión compensatoria, de acuerdo con las previsiones de los artículos 100 y 101 del C.Civil.A lo largo del juicio, aparte del conocimiento de que la apelante dio muestras de disponer de muchos más medios económicos de los que afirmaba tener, empleando, por ejemplo una importante cantidad de dinero para adquirir la cuota restante de los derechos dominicales sobre el piso, se dispuso de datos ampliamente demostrativos de que tal vivienda había sido adquirida por ella y por un nuevo compañero sentimental para establecer allí su domicilio conjunto en una relación de convivencia estable y duradera, perfectamente subsumible en el art. 101 del C.Civil dentro de las causas de extinción del derecho a la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del C.Civil. La presunción de esa sustancial circunstancia resultaba con toda evidencia del hecho de la propia compra conjunta de tal vivienda en unas condiciones de plena igualdad, no sólo como compradores del piso, sino como cotitulares de la hipoteca que fue necesario establecer para poder pagarlo, habiendo de significarse que en principio habían aceptado hacerlo mediante el abono compartido de trescientas mensualidades lo que, indudablemente, da idea de su voluntad concorde de convivir maritalmente a lo largo de un prolongado periodo de tiempo, con ánimo consciente y deliberado de emprender una nueva vida, por mucho que después, pasados unos años, no hubieran persistido en su intención de una vida en común, pues la causa de extinción ya se había consumado con plena efectividad, según se deduce con toda seguridad de todo lo dicho antes, según la correcta apreciación que ya había hecho el juez de instancia.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

            A CORUÑA

 

Rollo: 374 99

Juzgado de Primera Instancia 3 de Ferrol

Vista el día 6 de Zumo de 2000

 

N U M E R O

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

ANTONIO RUBIN MARTIN

Mª JOSEFA RUIZ TOVAR

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 374/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Ferrol, en Juicio de Divorcio n° 48/98, seguido entre partes: Como Apelante-Demandada DOÑA PILAR L, representada por el Procurador Sr. Castro Bugallo y asistida por el Letrado Sr. Ameijeiras Varela; como Apelado-Demandante DON ALFONSO ENRIQUE R, representado por la Procurador Sra. Pita Urgoiti.- Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a DON JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de Ferrol, con fecha 31 de marzo de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando la demanda formulada por D. Alfonso Enrique R contra Dª. Mª del Pilar L, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los litigantes, por causa de divorcio; sin establecerse ningún tipo de pensión a favor de ninguno de los cónyuges, sin costas.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 6 de junio de 2000, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El planteamiento del recurso sigue siendo el mismo que el que ya se había hecho cuando la ex-esposa presentó la correspondiente demanda reconvencional, alegándose que, en definitiva ella estaba incluso en una situación económica y de salud más desfavorable que cuando se había hecho el convenio regulador, mientras que los recursos económicos del ex-marido se mantenían incólumes, a pesar de que se había trasladado a trabajar a una comunidad distinta, y negando, en todo caso, el hecho de una supuesta convivencia marital con otra persona como determinante de una posible causa de extinción de la pensión compensatoria, de acuerdo con las previsiones de los artículos 100 y 101 del C.Civil.

 

SEGUNDO.- A lo largo del juicio, aparte del conocimiento de que la apelante dio muestras de disponer de muchos más medios económicos de los que afirmaba tener, empleando, por ejemplo una importante cantidad de dinero para adquirir la cuota restante de los derechos dominicales sobre el piso, 2° del n° 16-18 de la Calle Cerrallón de Narón, se dispuso de datos ampliamente demostrativos de que tal vivienda había sido adquirida por ella y por un nuevo compañero sentimental para establecer allí su domicilio conjunto en una relación de convivencia estable y duradera, perfectamente subsumible en el art. 101 del C.Civil dentro de las causas de extinción del derecho a la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del C.Civil. La presunción de esa sustancial circunstancia resultaba con toda evidencia del hecho de la propia compra conjunta de tal vivienda en unas condiciones de plena igualdad, no sólo como compradores del piso, sino como cotitulares de la hipoteca que fue necesario establecer para poder pagarlo, habiendo de significarse que en principio habían aceptado hacerlo mediante el abono compartido de trescientas mensualidades lo que, indudablemente, da idea de su voluntad concorde de convivir maritalmente a lo largo de un prolongado periodo de tiempo, con ánimo consciente y deliberado de emprender una nueva vida, por mucho que después, pasados unos años, no hubieran persistido en su intención de una vida en común, pues la causa de extinción ya se había consumado con plena efectividad, según se deduce con toda seguridad de todo lo dicho antes, según la correcta apreciación que ya había hecho el juez de instancia.

 

TERCERO.- Por lo expuesto, se desestima el recurso de apelación presentado, sin especial mención en cuanto al pago de las costas procesales, por la índole del asunto y ausencia de temeridad en la conducta procesal de la recurrente.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ferrol, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad, sin especial mención respecto del pago de las costas procesales de esta alzada.

 

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