Sentencia Civil Audiencia...io de 2001

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09/06/2001

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 420 de 09 de Junio de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

 

Rollo: 420/00

Juzgado de 1ª Instancia de Muros

Deliberación el día 6 junio de 2001

 

N Ú M E R O

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

ANTONIO RUBÍN MARTIN

Mª ANGELES PEREZ VEGA

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a nueve de junio de dos mil uno.

 

En el recurso de apelación civil número 420/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros, en Juicio de Cognición n° 73/00, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 190.000 pts., seguido entre partes: Como Apelante-Demandante ANA , quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Guimaraens (Ldo. Sr. Otero Ramos); como Apelado-Demandado ANGEL, quien designa a los mismos efectos el domicilio en esta ciudad de Dª. Pilar Fernández Caamaño C/ General Sanjurjo 217-2°..- Siendo el Ilmo/a Sr/a DOÑA ANGELES PEREZ VEGA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° de Muros, con fecha 13 de octubre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que desestimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Ana  debo condenar y condeno a D. Angel a abonar a la demandante la cantidad de 25.520 pesetas y si en ejecución de sentencia resulta acreditada pericialmente la necesidad de verificar el recalce de la cimentación por no estar la misma totalmente asentada deberá además abonar la suma de 73.080 pesetas.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de junio de 2001, fecha en la que tuvo lugar.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

 

PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia, reproduciendo en el escrito de interposición del recurso los argumentos vertidos en el de demanda que fueron, convenientemente, analizados por el juez a quo en la sentencia que en esta alzada se confirma por sus justos y acertados pronunciamientos. Refiere la actora una serie de defectos o patologías de las que, a su juicio, adolece la construcción de la vivienda de su propiedad construída en el año 1993, sita en T...y de las que resultaría responsable el constructor de la misma, demandado en esta litis. En síntesis señala las siguientes: A) desprendimiento de pintura en fachada. Según el informe pericial elaborado por el Sr. E..., los daños en la pintura de la fachada, se encuentran, principalmente, en las fachadas Sur y Oeste, y que curiosamente coinciden con las zonas más castigadas por las inclemencias meteorológicas, encontrándose el resto de las fachadas en condiciones normales. Los pilares de hormigón existentes en el porche de la entrada principal de la vivienda, que ha sido decorados con la misma pintura que el resto de la fachada, presentan desconchados en la pintura que tienen su origen en el escaso agarre de la pintura en una superficie excesivamente lisa, acompañada de una exposición a los elementos climatológicos y la edad de la misma, por lo tanto, la conjunción de estos tres puntos es la causa del desprendimiento de la pintura. No podemos olvidar que la casa fue construida en el año 1993, datando de 1997 la construcción del anexo a la misma y desde que habita la casa la apelante no ha vuelto a pintar las fachadas exteriores de la misma (posición 3ª). B) En cuanto a las humedades hay que señalar lo siguiente: la vivienda presenta una acera perimetral de hormigón, esta acera como consecuencia de las propias tensiones causadas por los distintos coeficientes de dilatación de los materiales (efecto normal de las nuevas construcciones) presenta un desprendimiento perimetral que facilita la entrada de agua de lluvia y la aparición de las humedades de capilaridad. Es la falta de sellado de la junta existente entre la acera y el cerramiento de la vivienda junto con la falta de un mantenimiento constante para evitar los desprendimientos del soporte lo que provoca la aparición de las humedades de capilaridad en la zona del salón. C) Efectivamente, se aprecian en el anejo a la vivienda unas grietas en el extremo exterior, lo que es síntoma inequívoco de la existencia de un asentamiento, para su reparación será necesario proceder a un "grapado", sellado y posterior pintado. En el supuesto de que el asentamiento no cese será necesario un recalce de la cimentación como aconseja el perito y recoge el juez de primera instancia. D) Por último, y en relación con la discutida fosa séptica, el perito informante no ha podido visualizarla, ni localizarla, aún así, concluye que no sería posible la evacuación de las aguas residuales de la vivienda sin su existencia. En el anexo del informe pericial presentado con la demanda, la perito señala que desconoce la situación de la fosa séptica, no hallando ninguna tapa ni respiradero que evidencia su existencia pero, también advierte de su existencia puesto que, a continuación refiere que se aprecian olor de desagüe en la vivienda, aunque no de forma continuada, que pueden deberse a la falta de limpieza, por parte de la propietaria de la vivienda.

 

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto y aceptando los demás argumentos de la resolución recurrida procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida. Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

 

V I S T O S los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Muros, debemos confirmar y confirmamos la misma, las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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