Última revisión
12/05/2001
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 430 de 12 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION -QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 430/00
Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de A Coruña
Deliberación el día 8 de mayo de 2001
N Ú M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ ANTONIO BALLESTEO PASCUAL
ANTONIO RUBIN MARTIN
Mª ANGELES PÉREZ VEGA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil uno.
En el recurso de apelación civil número 430/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil n° 637/96, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 111.005 pesetas, seguido entre partes: Como Apelante M........., quien designa a efectos de notificaciones el]. despacho del Procurador Sr. López Valcárcel; como Apelado CON.........., quien designa a estos efectos el despacho del Abogado del Estado; como papes no personadas DON JOS......... y DON JOS...........- Siendo el Ilmo/a Sr/a DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña, con fecha 18 de octubre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Valcárcel en nombre y representación de M........ se absuelve al consorcio de compensación de Seguros de la pretensión ejercitada. Las costos se imponen al demandante.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de mayo de 2001, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación de - presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia, mostrando su discrepancia con la misma en lo relativo a la absolución del codemandado, el consorcio de Compensación de Seguros (único apelado al haber desistido de la prosecución del procedimiento respecto a los otros dos demandados), al entender que debe declararse la responsabilidad del mismo por lo que se refiere a la indemnización por los daños causados al vehículo de la apelante en el accidente origen de esta litis. El recurso interpuesto no debe prosperar.
En el art. 6 de la Ley de Contrato de Seguro, se distingue entre la solicitud y la proposición de seguro, "La solicitud de seguro vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador se vinculará al proponente durante un plazo de quince días. La propuesta de seguro no consiste en otra cosa que en una oferta de la aseguradora, dirigida a persona determinada y a través de uno de sus agentes, y que contiene los elementos esenciales del contrato de seguro, o como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1990 "el documento en el que el presunto y futuro contratante expone su voluntad y propósito de adherirse al contrato de seguro, virtualmente impuesto por a empresa aseguradora", de tal forma que la aceptación de la propuesta por el tomador determina la perfección del contrato y el nacimiento de las obligaciones de él dimanantes (arte. 1254, 1258 y 1262 del cc), esta proposición de segur,) vinculará, dice el precepto, al proponente durante un plazo de quince días. Mientras que la solicitud, según la sentencia del Tribunal Supremo de 18 julio 1988 es una "petición que el presunto asegurado hace a la entidad con quien desea concertar un seguro" y se limita a exponer los datos personales del solicitante, no precisando más que la firma de éste.
En el presente procedimiento, según se hace constar en el atestado instruido como consecuencia del accidente de circulación, se desprende la existencia de una apariencia aseguramiento de la que se desconocen más datos que la ,Seña del agente actuante quien hace constar la existencia de una propuesta de solicitud de seguro expedida con fecha de febrero de 1995, figurando como tomador D. Jos......... y como conductor Habitual D. Ric......., concertada con la Cía U..... en la agencia n° 16.........., asimismo ha quedado huérfana de prueba la alegación de la apelante de que esta entidad aseguradora haya sido intervenida y sometida a procese de liquidación, por lo que, en principio, el día que sucedió el siniestro (9 de febrero de 1995) el vehículo Renault 14 estaría amparado por dicha aseguradora.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto y aceptando los demás argumentos de la resolución recurrida procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida. Las cestas de esta alzada se imponen a la parte apelante.
V I S T O S los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada per el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de A Coruña debemos confirmar y confirmarnos la misma, las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
