Última revisión
05/05/2001
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 434 de 05 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 434/00
Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de A Coruña
Deliberación el día 2 de mayo de 2001
N Ú M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ANTONIO RUBÍN MARTIN
Mª. ANGELES PÉREZ VEGA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a cinco de mayo de dos mil uno.
En el recurso de apelación civil número 434/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, en Juicio de Cognición 232/00, sobre "Reparación de elementos comunes", seguido entre partes: Como Apelante-Demandado DOÑA PAZ , quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Letrado Sr. J. Ignacio Calvelo; como Apelado-Demandante "Comunidad de Propietarios de la Casa ... de esta ciudad", representada por el Procurador Sr. Ramón Blanco Fernández.- Siendo el Ilmo/a Sr/a DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, con fecha 19 de octubre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador don Ramón Blanco Fernández en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA N... de esta ciudad, contra Doña Paz , condeno a la expresada demandada a que en el plazo de un mes, a partir de la firmeza de esta sentencia, retire a su costa la tubería privativa de agua instalada por la fachada del patio de luces de la casa, a la altura de su piso en la planta tercera, reponiendo la fachada a su estado primitivo, bajo el apercebimiento de que si así no lo hiciere en el plazo indicado se podrá autorizar a la demandante para ejecutar las obras necesarias a su costa de la demandada. Impongo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de mayo de 2001, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia, solicitando la revocación de la misma y que se estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto a lo que no puede acceder esta Sala dado que, lo que la demandada califica de obra de escasa importancia que no afecta a ningún elemento estructural y no causa perjuicio a la Comunidad de Propietarios, jurídicamente, se trata de la instalación de una conducción de agua para servir a su piso (elemento privativo) gravando, para ello, con una servidumbre la fachada del patio de luces del edificio (elemento común). Para la ejecución de dicha obra no se recabó el oportuno consentimiento del resto de los copropietarios del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal. En tal sentido, los arts. 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, Ley 8/1999, de 6 de abril de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, son claros, el primero de ellos preceptúa que cualquier alteración de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, esto es, de acuerdo con el art. 17 apartado 1° se requiere la unanimidad para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. En este caso, existe un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de fecha 20 de enero de 2000 que con asistencia de la recurrente se acordó la retirada de las referidas tuberías, concediéndole un plazo razonable para que procediera a retirarlas, cosa que todavía no ha hecho en la actualidad.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto y aceptando los demás argumentos de la resolución recurrida procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida. Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.
V I S T O S los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de A Coruña debemos confirmar y confirmamos la misma, las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

