Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 444 de 06 de Octubre de 2000
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Última revisión
06/10/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 444 de 06 de Octubre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Nº de recurso: 444

Resumen
JUICIO DE MENOR CUANTÍA SOBRE NULIDAD DE TRANSMISIÓN. Se centra la cuestión en determinar la validez o no de lo convenido en la escritura pública en la que el demandado vendió al demandante sus participaciones sociales en Sociedad Civil. En instancia se declara la nulidad de tal contrato por entender que el consentimiento del primero estaba viciado de nulidad por haber vulnerado las disposiciones de los Estatutos de la Sociedad relativos a las formalidades previstas para la transmisión de las participaciones sociales, que conferían a los socios un derecho de tanteo para poder adquirirlas con preferencia a extraños a la sociedad, estableciendo determinados requisitos para el ejercicio de éste.Los motivos impugnatorios de los recursos interpuestos por las partes contrarias discrepan de esta decisión, alegando que no concurría tal causa de nulidad, puesto que sí se habían cumplido tales requisitos. Se puede decir por tanto que no se trata siquiera de una cuestión de nulidad por falta de consentimiento sino del mero alcance de una cláusula limitativa de la propiedad contenida en la disposiciones de los Estatutos. Sobre esto cabe decir que a pesar del sistema restrictivo estatutario con relación a la transmisión de las participaciones, el consentimiento del vendedor fue validamente emitido en el contrato, y que las existentes normas estatutarias limitativas del dominio, objeto siempre de interpretación restrictiva han de decaer ante el hecho incontestable de que, pese a la repetidas comunicaciones al socio de la venta proyectada éste no ejercitó el derecho de tanteo en tiempo oportuno, y, por otra parte, el precio y las demás condiciones de la venta proyectada, se correspondían con lo realmente pactado, fuera de toda simulación o sospecha de fraude. Siendo esto así, tampoco puede declararse nula la Junta que llevó a cabo después, pues a ésta fue citado el socio que después la imgugnó, y a la que incluso acudió un representante suyo, que después se ausentó sin ofrecer explicación alguna.

Voces

Participaciones sociales

Tanteo

Juicio de cognición

Derecho de tanteo

Cláusula limitativa

Sociedad civil

Adquisición preferente

Transmisión de participaciones

Ejercicio del derecho de tanteo

Estatutos sociales

Falta de consentimiento

Precio de venta

Copropietario

Hipoteca

Retracto

Causa de los contratos

Contraprestación

Plazo de caducidad

Caducidad

Libros contables

Responsabilidad

Socio mayoritario

Negocio jurídico

Mala fe

Derecho de opción