Última revisión
14/01/2000
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 502 de 14 de Enero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Padrón
Rollo n° 0502/98
Deliberación día 19 de Enero del 2000
N U M E R O
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON JULIO-CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL, Presidente, DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR y DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA, como Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En A Coruña a catorce de enero del dos mil
En el recurso de apelación civil número 0502/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Padrón, en Juicio Verbal Civil llevado con el n° 0035/97 -Acumulado el J.V.Civil n° 93/97-, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento de quinientas doce mil setenta y cuatro pesetas, seguido entre partes: Como Apelante DON NARCISO, quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. López Valcárcel; como Apelados DON ALFONSO y A DE SEGUROS, quienes designan a los mismos efectos el despacho de la Letrada Sra. J.Rodríguez Barreiro; como parte declarada en rebeldía DOÑA MERCEDES. Siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO: Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Padrón, con fecha 30 de marzo de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Estimando de oficio la falta de legitimación pasiva de Mercedes al no constar acreditada la condición de propietaria del vehículo conducido por Alfonso, y desestimando íntegramente las demandas acumuladas en este procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".
SEGUNDO: Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por D. Narciso que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberar el día 19 de enero del 2000, fecha en la que tuvo lugar.
F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
Se aceptan los de la resolución recurrida,
PRIMERO: En los supuestos como el que ahora se enjuicia, en los que existe una colisión entre dos vehículos hay que partir de la posición de igualdad en la que se hallan las partes intervinientes en aquélla, por lo que se ha de acudir a las normas del "onus probandi", que de forma general contiene el art. 1214 del C.Civil, y ello con el fin de fijar, ante tal situación de igualdad a cuál de los conductores ha de atribuirse la causación del siniestro; esto quiere decir, que, aquí, no rigen, ni el mayor rigor en la aplicación del art. 1104 del C.Civil, ni la insuficiencia en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, ni el principio de expansión en la apreciación de la culpa en beneficio del más débil, ni, por supuesto, la presunción iuris tantum de culpa del agente; esto quiere decir también, que cada una de las partes en contienda, deberá de probar la verdad de la tesis, lo que supone demostrar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, es decir, los necesarios para que nazca la acción ejercitada a la vez que consiga el pleno convencimiento del juzgador.
SEGUNDO: La parte apelante en el escrito de apelación interpuesto insiste en que, en el presente procedimiento existen pruebas suficientes que acrediten la culpabilidad del conductor del vehículo Ford Scort, matricula en la producción del accidente del que se derivaron daños en el turismo Opel Kadett, propiedad del recurrente y cuya reparación ascendería a la cantidad de 324.012 pesetas que en este procedimiento reclama.
El recurso interpuesto no debe prosperar y la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus justos y acertados pronunciamientos. Esta Sala, examinando de nuevo el conjunto de las pruebas practicadas, no puede compartir la tesis del apelante en el sentido de afirmar que el accidente se produce como consecuencia de que el conductor del vehículo Ford Scort, al accionar el sistema de frenado, propició que aquél se deslizara sobre la vía invadiendo el carril de marcha por el que circulaba el opel Kadett provocando la colisión lateral entre ambos vehículos; ninguna prueba se ha practicado que pueda servir de apoyo a esta versión del accidente ofrecida por el apelante; la declaración amistosa del accidente nada aclara al respecto, como tampoco lo hace el informe emitido por la Policía Local, que no explica la forma de producirse el accidente, ni la posición final de los vehículos implicados ni si existían restos después de la colisión, ni huellas ni marcas en los carriles.
Todo ello nos lleva a una desestimación plena de la demanda, y es que la necesidad de cumplida justificación el "cómo y porqué se produjo el accidente", constituyen elementos indispensables en el examen de la "causa eficiente" del evento dañoso, que han quedado sin demostrar en este supuesto.
TERCERO: Por todo lo expuesto, aceptando los pronunciamientos de la resolución recurrida, debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto. Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.
V I S T O S los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Padrón, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad, condenando al apelante al pago de las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

