Última revisión
10/05/2001
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 666 de 10 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCION SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION 666 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
ÁNGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
JOSE VICENTE ZABALA RUIZ
En Santiago de Compostela, a diez de Mayo de dos mil uno.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago integrada por DON ÁNGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE VICENTE ZABALA RUIZ y DON JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO, Magistrados, el procedimiento civil Rollo n° 666/2000 de esta Sección de apelación de sentencia dictada el 27 de septiembre de 2000 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Ribeira en el juicio 17/00 de ese Juzgado; y en el que son parte, como apelantes FRAN......... y SIL...........; y como apelado MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Ramón Sánchez Herrero, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Ribeira en el juicio n° 17/2000 de ese Juzgado se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2000, cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Liñares Martínez, en nombre y representación de D. Fran.......... contra Dña. Silv..........., y la reconvención planteada en nombre de esta por el Procurador Sr. Arca Soler debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio formado por ambos litigantes, adoptando las siguientes medidas: 1°.- Que los cónyuges D. Fran......... y Dña. Sil.......... podrán vivir separados, decretándose la separación matrimonial. 2°.- Se otorga a la esposa la guarda y custodia de los hijos menores del - maatrimonio, sin perjuicio del derecho del padre a visitarlos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado a las 21.00 horas del domingo, y mitad de vacaciones estivales, Semana Santa y Navidad. 3°.- Se atribuye a los hijos y Sra. Vi........, el uso del hogar familiar, sin perjuicio de que el Sr. Ma........ pueda retirar sus efectos personales. 4°.- Se fija como pensión alimenticia a favor de los hijos y a cargo de D. Fran............ la cantidad de 30.000 que deberán ser ingresadas mensualmente y durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la esposa y que se actualizarán anualmente conforme varíe el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 5°.- Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo de D. Fran............. la cantidad de 10.000 que deberán ser ingresadas mensualmente y durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la esposa y que se actualizarán anualmente conforme varíe el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 6°.- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial. Todo lo anterior sin expresa imposición de costas. Una vez firme la presente resolución notifíquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de FRAN.......... y SIL......., que fue admitido en ambos efectos. Elevadas las actuaciones a esta Sala y no habiéndose personado SIL........, se dictó auto declarando desierto el recurso interpuesto por SIL............; señalándose día para la vista del recurso, que tuvo lugar el día 8 de mayo de 2001, con el resultado obrante en el rollo.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y
PRIMERO.- El recurso planteado por el Sr. Ma..... se ha centrado exclusivamente en la pensión compensatoria fijada a favor de la Sra. Vi....... en cuantía de 10.000 pts al mes, pues entiende que, dadas sus circunstancias personales, no procede acordarla en cuantía alguna. Ello es así porque si bien durante años anteriores había obtenido sus ingresos como patrón en un buque que pescaba en el caladero de Marruecos, desde diciembre de 1999 tal barco había cesado en su actividad por haber pasado al desguace, habiendo solicitado la empresa armadora una regulación de empleo que le tiene en el paro desde entonces, unos días antes de las medidas previas presentadas por la Sra. Vi........l y un mes antes de la presentación de la demanda de separación matrimonial. Entiende que, dados los términos del Auto de medidas provisionales, que le fijó la obligación de contribuir a los alimentos de sus hijos en cuantía de 30.000 pts mensuales, así como la de hacer frente a los préstamos contraidos por la sociedad conyugal (hipotecario y personal), en cuantía de 67.572 pts mensuales (47.415 pts y 20.157 pts., respectivamente), le es imposible hacer frente a esas obligaciones con la cantidad de 83.754 pts. que percibe como prestación por desempleo, por lo que mal puede obligarse además a abonar ninguna pensión compensatoria a su esposa.
SEGUNDO.- Hay que considerar que la situación de desempleo y por tanto minoración de ingresos ha tenido lugar durante la vigencia del matrimonio, antes incluso de la presentación de la solicitud de medidas previas por parte de la esposa, y por tanto de la adopción de cualquier medida de tipo económico. Por ello no puede entenderse en principio que la disminución del nivel económico de la esposa se ha producido por el hecho de la separación matrimonial, sino que los ingresos de la sociedad conyugal, que se nutría exclusivamente de los ingresos del esposo, se habían visto minorados por el desguace del barco y el despido del recurrente, antes de la separación. Y con la modificación de esa circunstancia importante, es evidente que con el importe que percibe por desempleo (posiblemente ya extinguida la prestación, vistos los oficios obrantes en el expediente de medidas provisionales), no puede hacer frente a las obligaciones de prestación de alimentos y de pagar los préstamos existentes, por lo que mal podrá hacer frente a una pensión compensatoria, por reducida que ésta sea.
Se ha argüido que el esposo debía percibir de la empresa la correspondiente indemnización por desempleo, que puede percibir del Fondo de Garantía Salarial la suma de 423.538 pts por extinción de la relación laboral (folio 114), así como una ayuda de 7.000 euros (1.164.702 pts.) por la paralización definitiva del pesquero, procedente de la Consellería de Pesca (folio 132), pero la primera, que ascendía a 1.741908 pts., fue repartida por mitad entre ambos esposos en la ejecución de las medidas previas, y las otras ni se han solicitado ni se ha probado que concurran los requisitos necesarios para su abono, al menos de forma completa. Ante esta situación de falta de certeza de esos ingresos, no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de señalar la pensión compensatoria, sin perjuicio de que, de ser percibidos, pueda en su caso valorarse si formaban parte de la sociedad legal de gananciales y en consecuencia repartidos en legal forma. Por todo lo expuesto hasta ahora, hay que llegar a la conclusión de que no puede fijarse ninguna suma en concepto de pensión compensatoria, al entender que no ha sido el hecho de la separación la causa de la disminución de posibilidades económicas en la esposa, sino precisamente el despido del marido durante la vigencia del matrimonio.
TERCERO.- Dadas las circunstancias concurrentes y la estimación del recurso, no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Regueiro Muñoz en representación de D. JOSE FRAN............contra la sentencia de 27/9/2000 dictada en los autos de juicio de separación matrimonial n° 17/2000 del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Ribeira, la revocamos parcialmente en el único sentido de dejad sin efecto la pensión compensatoria que se había establecido a cargo del recurrente y a favor de Dª. Sil........., manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, y todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4° de la Ley orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

