Última revisión
11/03/2000
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 92 de 11 de Marzo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Ferrol
Rollo n° 0092/99
Deliberación día 8 de marzo de 2000
NUMERO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON JULIO-CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBÍN MARTÍN y DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, como Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña a once de marzo de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 0092/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil llevado con el n° 0117/98, sobre "Responsabilidad Civil Extracontractual", seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DON VICTOR JOSÉ ; como Apelado-Demandado R. ESPAÑA, quien designa a los mismos efectos el despacho del Procurador Sr. Sánchez González y como parte declarada en rebeldía DON JOSÉ MANUEL . Siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a DON ANTONIO RUBÍN MARTÍN.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ferrol, con fecha 19 de octubre de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la i demanda interpuesta por D. Victor losé , defendida por el letrado Sr. Gómez Alvarez, contra D. José Manuel y R., representada ésta por la Procuradora Sra. Corte Romero. Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor las siguientes cantidades: 378.960 pts por los días de curación durante los cuales estuvo incapacitada 1.235.760 pts por secuelas, 18.500 pts por servicio de grúa y faja dorsolumbar, y 360.000 pts en concepto de daños materiales de la moto".
En fecha 9 de noviembre de 1998 se dictó Auto por el que se acuerda la aclaración de sentencia:
"Aclarar la sentencia en los términos solicitados en tal sentido de suplir la omisión padecida añadiendo respecto a la suma condenada al pago la Compañía, se aplicará respecto de la misma el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en orden al devengo de los intereses. Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas."
SEGUNDO: Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberar el día 8 de marzo de 2000, fecha en la que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida que no contradigan los que, a continuación, se exponen; y,
PRIMERO: El único motivo del recurso viene circunscrito por la que considera el apelante escasa cuantía de la indemnización fijada en la sentencia de instancia, dando la impresión de que se ha aplicado en el caso una cierta compensación de culpas, lo cual ha de ser totalmente rechazado, pues no se menciona en lugar alguno la concurrencia de comportamientos culposos, que tampoco han de ser revisados en esta alzada por no haberse recurrido la sentencia por la parte demandada; aun cuando se aprecie una defectuosa aplicación del baremo, como infra se dirá, el recurrente no debe olvidar que los distintos conceptos por los que se reclama han de estar perfectamente acreditados y que no basta la mera alegación para la estimación de unos hipotéticos perjuicios de la juzgadora de instancia estudio de modo minucioso para apreciarlos en algún caso y denegarlos en otros, así como que, mientras no se declare la inconstitucionalidad de la Ley 30/95, el Baremo que figura como anexo es vinculante para los Tribunales de Justicia.
SEGUNDO: La primera crítica a la sentencia se refiere al montante de la cantidad establecida para el resarcimiento de las secuelas; la sentencia ha fijado la suma de 1.235.760 pesetas por tal concepto, como resultado de la valoración de los dos acuñamiento vertebrales, de seis puntos cada uno, a razón de 102.980 pesetas. La valoración se estima correctamente efectuada pues el baremo asigna a tal secuela una puntuación de dos a diez puntos, no habiendo razón para acoger el limite máximo, como pretende el recurrente, como tampoco lo hay para utilizar la cota mínima; ahora bien, se han tomado los valores del punto que corresponden al baremo modificado de 1998, cuando lo correcto sería inferirlos del baremo de 1995, bajo cuya vigencia tuvo lugar el accidente, y no se ha aplicado el factor de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, con lo que, previos los cálculos adecuados, el importe de la indemnización de esta partida asciende a 1.291.356 pesetas.
Respecto de la indemnización por días de incapacitación, que en la sentencia se fijaron en 378.960, como resultado de multiplicar 120 días por 3.158 pesetas, sin tomar en consideración que en los catorce primeros el demandante estuvo hospitalizado, se aprecian los mismos defectos que deben ser corregidos, alcanzándose así la suma de 457.600 pesetas, por este concepto.
En cuanto a la cantidad establecida para compensar los daños de la motocicleta, habida cuenta de que ésta no se reparó, se estima adecuada la fijada en la sentencia, sin que haya lugar a integrar en ella la suma reclamada por estancia en el taller, que fue satisfecha por tercera persona, como tampoco las otras cantidades por vestimenta, desplazamientos y pérdida de oportunidad laboral, por las mismas razones por las que fueron rechazadas en la sentencia apelada.
TERCERO: La estimación parcial del recurso determina que no se haga expresa condena de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ferrol, de fecha 19 de octubre de 1998, debemos confirmar y confirmamos sus pronunciamientos excepto en la cuantía de las sumas indemnizatorias que se modifican del siguiente modo: 457.600 pts por los días de hospitalización e incapacidad laboral; 1.291.356 pts por las secuelas; 18.500 pts por servicio de grúa y faja dorsolumbar; y 360.000 por daños materiales de la motocicleta. Dichas cantidades devengarán respecto de la compañía aseguradora el interés anual del 20 por ciento desde la fecha del siniestro hasta su completo pago; no se hace expresa declaración en cuanto a las costas de esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
