Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 257/2013 de 10 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15030370032013100317
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00336/2013
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 257/2013
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº 668/2012 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Ferrol , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 257/2013-N , en los que aparece como parte APELANTE: - Caridad , con DNI Nº NUM000 , y domicilio en DIRECCION000 NUM001 . Convento de Cines, Oza Dos Ríos A Coruña, representada por el turno de oficio por el procurador Sr. JESUS GANDOY FERNANDEZ y bajo la dirección del Letrado Sra. BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA; y como APELADO/A: - Fabio con DNI NUM002 , con domicilio en c/ AVENIDA000 NUM003 - NUM004 NUM005 Culleredo, representado por el turno de oficio por el Procurador Sr. PASCUAL GANTES DE BOADO y bajo la dirección del Letrado Sr. MANUEL CHAO DOBARRO, sobre Modificación de Medidas.
Y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 21-02-2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo en parte la demanda presentada por Fabio contra Caridad , y, en consecuencia, modifico las medidas definitivas fijadas en la sentencia de divorcio nº 213/2008 de este Juzgado, en el siguiente sentido: (1) Fijo los alimentos a ingresar a favor del hijo común, José Marcos, a partir del mes de marzo de 2013en 75 euros mensuales, con revisión a través del IPC a partir del 1 de enero de 2014 y así cada año natural. (2) No ha lugar a realizar condena en costas'.PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña Caridad , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. MÓNICA GARCIA MONTERO.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 27-05- 2013, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte a la Procuradora doña MARIA JESÚS GANDOY FERNÁNDEZ (turno de oficio), en nombre y representación de doña Caridad , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. PASCUAL GANTES DE BOADO GONZÁLEZ MORATO, en nombre y representación de DON Fabio , en calidad de apelado.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 05-07-2013 se señaló para votación y fallo el día 09-07- 2013.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.PRIMERO. - Se solicita en el presente proceso por parte de la actora que se le exima del pago de 100 euros que venía abonando en concepto de alimentos para con su hijo en tanto en cuanto no mejore de fortuna, sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas; habiendo recaído sentencia en la instancia estimatoria parcial de las pretensiones de la demanda reduciendo la suma a abonar por el actor en concepto de alimentos a 75 euros mensuales; alzándose contra la citada resolución la demandada solicitando sea desestimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se desestime la demanda en su integridad; adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO. - El art. 90, inciso antepenúltimo del Código Civil , permite cuando se alteren sustancialmente las circunstancias reclamar a los litigantes que se modifiquen las medidas judicialmente adoptadas o las acordadas por los cónyuges en el Convenio Regulador; esta facultad, tiene como finalidad de que las pretensiones impuestas o convenidas se adecúen, a lo largo de su vigencia, al posible cambio de circunstancias, subjetivas y objetivas concurrentes tanto en el obligado al pago como en la parte receptora; equilibrio de prestaciones de imposible salvaguarda al momento de suscribir el Convenio o del dictado por la resolución judicial, puesto que la variación ha tenido lugar por circunstancias ocurridas con posterioridad, pero hay que tener en cuenta que no toda variación de las circunstancias es susceptible de generar una modificación de las medidas anteriormente adoptadas sino que dicha variación debe ser 'sustancial' lo que supone tanto como afirmar, a sensu contrario que las modificaciones que no afecten a la esencia de la prestación o que sean irrelevantes, puedan tenerse en cuenta dada su escasa relevancia.
TERCERO. - Para resolver la cuestión litigiosa aquí planteada, hay que tener en cuenta que dicha prestación tiene carácter de una obligación-derecho, siendo uno de los deberes fundamentales de la patria potestad y que la contribución del progenitor aportado de los hijos a alimentos ha de fijarse tomando como referencia no sólo sus ingresos sino también las efectivas necesidades de los hijos según los usos y las circunstancias de la familia (art. 1319 y 1362 Cgo. Civil) y los recursos y disponibilidades del guardador (art. 93, 145-1 y 1438 Cgo. Civil), aunque en la contribución de éste haya de computarse la atención de los hijos confiados a su guarda (art. 103 y 1438 Cgo. Civil), habiendo añadido la Jurisprudencia que las exigencias impuestas por la solidaridad familiar no deben implicar un olvido de las propias necesidades del alimentante determinadas por su personal situación ( STS, entre otras, 9-Octu.-81 y 1-Feb-82 ).
En el presente proceso ha quedado probado que cuando se suscribió el Convenio Regulador que fue aprobado en la sentencia de Divorcio, el padre no disponía de un trabajo por el que percibiese un determinado salario, cobrando al mes unos 700 euros, del que debía abonar 350 euros importe del préstamo hipotecario del piso que servía de hogar familiar y 79,81 euros por un préstamo personal solicitado por la adquisición de un vehículo, aceptando el abono de 100 euros mensuales en concepto de alimentos para su hijo; en la actualidad no puede estimarse que se haya producido una modificación sustancial de las circunstancias puesto que como él ha reconocido vive con sus padres y amigos, tiene la vivienda alquilada para ayuda del pago de la hipoteca y percibe una ayuda de 426 euros mensuales; no consta que el vehículo sea necesario para su trabajo, por lo que, no puede supeditarse el pago del mismo, así como su mantenimiento en detrimento del menor, que es un interés que hay que proteger, sin descuidar como ya se ha dicho las necesidades del padre; en la situación en que se encuentra el progenitor no se aprecia la imposibilidad de abonarle a su hijo como resuelve la sentencia la suma de 75 euros mensuales, pero tampoco la de abonarle suma superior, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia apelada.
CUARTO. - Dada la naturaleza de esta clase de procesos no se hace expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas.
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21-02-2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ferrol , resolviendo el proceso de Modificación de Medidas nº 668/12, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas.Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
