Sentencia Civil Audiencia...yo de 1993

Última revisión
13/05/1993

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Girona, de 13 de Mayo de 1993

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 1993

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO


Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Frente a la Sentencia de Instancia se alza la Comunidad de Propietarios "Edificio A. n.º 28" en solicitud de los siguientes pedimentos que constituyen motivos de impugnación: 1) Incongruencia de la sentencia al conceder más de lo pedido y consiguiente eliminación del deber de derribar la chimenea, objeto de autos; 2) Existencia de litis-consorcio pasivo necesario y necesidad de haber sido con-demandado el propietario del restaurante del que parte dicha chimenea.

II. Del examen del "petitum" de la demanda, rectora de este procedimiento, cohonestado con el encabezamiento de la misma, se infiere que la acción ejercitada por los consortes Srs. M, lo fue declarativa y consistente en solicitud de que "se declare la expresa anulación del acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de 26 de enero de 1991 por contrario a la Ley y Estatutos, condenando a las Comunidades a estar y pasar por el mismo" (folios 4 y 5 respectivamente), si bien, se añadía que aquéllas deberían proveer lo necesario para el desmantelamiento de la instalación ya verificada sobre el edificio A., 28 y tal pretensión declarativa, fue correctamente aceptada en la sentencia impugnada, pues no en vano el aludido acuerdo fue tomado en una "extraña Junta de dos Comunidades de Propietarios totalmente independientes entre sí, con el añadido de que tal circunstancia de Asamblea conjunta fue pretendida en la convocatoria remitida a los actores y apelados (folio 10), sin embargo el Fallo, ahora enjuiciado, fue más allá de lo solicitado al condenar a los con-demandados a desmantelar el tubo extractor de humos y ello, a pesar de que el propietario del bar "L." no había sido con-demandado, como era preceptivo al existir un claro litisconsorcio pasivo necesario, que pudo ser apreciado de oficio. La sentencia, concedió, pues, más de lo solicitado, toda vez que la pretensión de los actores lo era meramente declarativa de nulidad del acuerdo adaptado por ambas Comunidades concediendo al propietario del bar "L." autorización para extracción de humos de la cocina por las paredes de ambas Comunidades, sin solicitarse expresamente la condena a la retirada de aquel tubo y tal vez por ello no se trajo a la "litis" a los propietarios de dicho establecimiento.

En consecuencia procede estimar el primer motivo del recurso, sin entrar en el segundo, interpuesto de manera subsidiaria, y declarando la nulidad de dicho acuerdo, deberán ambas Comunidades hacérselo saber al propietario del bar afectado a los efectos oportunos y derivados de dicha nulidad.

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