Sentencia Civil Audiencia...io de 2012

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10/01/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 113/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Núm. Cendoj: 21041370012012100279


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 113/2012

Procedimiento Divorcio número: 730/2010

Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Palma del Condado

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 29 de Junio de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Divorcio número 730/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en virtud de los recursos interpuestos por los Procuradores Dª Remedios García Aparicio y Dª Maria Antonia Díaz Guitart en nombre y representación respectivamente de Dª Juliana y D. Carmelo .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 17 de Mayo de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpusieron sendos recursos de Apelación por los Procuradores Dª Remedios García Aparicio y Dª Maria Antonia Díaz Guitart en nombre y representación respectivamente de Dª Juliana y D. Carmelo , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 4 de Julio de 2011 por la que se tenían por preparados los citados recurso y dado los traslados oportunos por Diligencia de Ordenación de 17 de Febrero de 2012 se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hoy Apelantes son contestes en sus respectivos escritos de recurso en discrepar con un primer pronunciamiento de la Resolución de Instancia.

Por la representación procesal de Dª Juliana como de D. Carmelo se expresa que la Pensión de Alimentos se interesó solo para dos de los hijos Silvestre y Juan Ignacio.

Y en efecto en el acto del Juicio se introdujo por la actora una modificación en la Demanda relativa a que no se estableciera Pensión de Alimentos para la hija Lidia dado que "estaba embarazada y vivía en casa de su novio con sus suegros", instándose pues solamente dicha Pensión para los citados hijos Ignacio y Silvestre.

Sin embargo en la citada Resolución se acuerda y decreta la referida Pensión de Alimentos para los tres hijos.

A partir de esta evidente declaración que debe ser corregida en esta alzada, las partes ejercen pretensiones distintas.

Y así por Dª Juliana se interesa que la suma otorgada en tal concepto en la Sentencia de Instancia, 450 Euros se distribuya "para los dos hijos a razón de 225 Euros por cada uno de ellos" en tanto que D. Carmelo cuantifica esta Pensión en 100 Euros mensuales por hijo.

El Juzgador en esta delicada materia y tras el análisis de la prueba practicada, Documental y Testifical, concluyó que "el demandado trabaja en algo más de lo que reconoce" en concreto en determinadas actividades relacionadas con la Hostelería y por ello fijo, cuantifico la citada Pensión en 150 Euros mensuales que por error, al incluir como exponíamos a Lidia, determino una suma de 450 Euros.

En definitiva pues el debate así planteado se residencia en la concreta valoración y apreciación de las pruebas practicadas.

El Juzgador a quo ha valorado el conjunto del acervo probatorio y ciertamente concurriendo pruebas directas sobre determinados hechos o realidades no se plantea problema alguno pero en determinados supuestos como el que nos ocupa es preciso acudir a la denominada prueba indiciaria de presunciones que si bien tienen un carácter supletorio debe aplicarse cuando ese hecho dudoso no obtenga una demostración eficaz por los demás medios probatorios y también cierto es que cuando se acude a esta vía probatoria evidentemente debe motivarse el proceso lógico que acredite el enlace preciso y directo entre ese hecho base y el deducido o que se pretende deducir.

En el supuesto enjuiciado como exponíamos el Juzgador ha analizado esa situación económica del Sr. Carmelo no solo a la luz de la prueba Documental sino también de la testifical y del hecho de la posesión de artículos destinados a la actividad de la hostelería que revelan esa pasada dedicación al servicio de catering alegada por la actora y su intervención y participación en algunas ferias.

Y esta valoración Judicial de la prueba debe calificarse como correcta y adecuada y por ello debe prevalecer frente a las legitimas valoraciones subjetivas de los hoy recurrentes.

Por todo lo anteriormente expuesto los recursos debe ser acogidos parcialmente en el solo sentido de declarar que la Pensión de Alimentos en esa cuantía de 150 Euros mensuales por cada hijo, se declara, se establece exclusivamente en favor de los hijos Silvestre y Juan Ignacio.

SEGUNDO .- Dada la estimación parcial de los recursos no se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales derivadas de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR PARCIALMENTE los recursos de Apelación interpuestos por los Procuradores Dª Remedios García Aparicio y Dª Maria Antonia Díaz Guitart en nombre y representación respectivamente de Dª Juliana y D. Carmelo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº Tres de La Palma del Condado en fecha 17 de mayo de 2011 y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada Resolución, en el solo sentido de declarar que la Pensión de Alimentos en cuantía de 150 Euros mensuales por cada hijo se establece exclusivamente en favor de los hijos Silvestre y Juan Ignacio, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la citada Resolución, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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