Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 132/2012 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Núm. Cendoj: 21041370012012100280
Encabezamiento
SECCION PRIMERA
Rollo número: 132/2012
Procedimiento Juicio Verbal Sobre Guarda, Custodia y Alimentos número: 52/2010
En la Ciudad de Huelva a 6 de Junio de 2012.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal Sobre Guarda, Custodia y Alimentos número 52/2010 procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Huelva en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Ana Pérez García en nombre y representación de Dª Beatriz y de la Impugnación de Sentencia formulada por la Procuradora Dª Maria del Carmen Lado Medero en nombre y representación de D. Pelayo .
Antecedentes
Fundamentos
La materia que se debate en esta alzada en virtud del recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Beatriz , recurso al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, se residencia exclusivamente en el Apartado Tercero del Fundamento de Derecho de la Resolución criticada, "Pensión de Alimentos".
Examinemos pues el contenido de dicha decisión y los motivos expuestos en el recurso.
El Juzgador a quo tras significar el hecho incuestionable de que el Demandado se encuentra en los momentos presentes ingresado en un centro Penitenciario y "no obtener ingresos económicos" acuerda no fijar pensión por Alimentos sin perjuicio de que cuando D. Pelayo abandone dicho centro se valoren nuevamente todas las circunstancias que concurran para establecer el contenido de esta obligación.
El recurrente discrepa de este razonamiento invocando la existencia de un error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 93 parf. 1º y 103.1 en relación con los artículos 146 y 147 del Código Civil .
Resultando que efectivamente y como prueba Documental consta Informe del Coordinador de Producción del Centro Penitenciario de Huelva en el que textualmente se declara que el Sr. Pelayo "trabaja en el taller Productivo de Alimentación" obteniendo por dicho trabajo unos ingresos ascendentes a la suma aproximada de 330 Euros.
Y si bien es cierto que son unos ingresos escasos y que pueden ser irregulares en su percepción, no lo es menos que acreditan una realidad innegable el Sr.
Pelayo
En la Impugnación de Sentencia se combate el apartado Segundo de dicho Fundamento, "Régimen de Visitas".
En este sentido el Juzgador de conformidad con los artículos 92 y 94 del Código Civil y tras el pertinente examen de Informe emitido por el Equipos Psicosocial de Familia de la UVIVG y del Informe del propio Director del Centro Penitenciario estimo- y compartimos plenamente- que concurre una circunstancia grave en los términos del referido articulo 94 para acordar la suspensión del Régimen de Visitas durante el tiempo que el Sr. Pelayo permanezca ingresado en el Centro Penitenciario.
Se alega que "no existe dato objetivo alguno que justifique no establecer régimen de visitas, no debiendo ser tenidos en cuenta los informes emitidos por cuanto los mismos fueron realizados sobre premisas erróneas".
Y decimos que aceptamos plenamente esta decisión dado que efectivamente las visitas del menor al Centro Penitenciario además en el modo y forma que se efectuarían conforme a lo expuesto por el Director del Centro, pueden afectar al bienestar psicológico del menor, realidad esta que debe en todo momento evitarse, eludirse, máxime cuando es previsible que el Sr. Pelayo abandone su estado actual de reclusión, es por ello que no compartimos la argumentación del Impugnante pues el contenido de esos Informes han de calificarse como objetivos, validos y adecuados a los efectos del enjuiciamiento de esta pretensión, la Impugnación debe ser desestimada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Ana Pérez García en nombre y representación de Dª Beatriz y DESESTIMAR la Impugnación formulada por la Procuradora Dª Maria del Carmen Lado Medero en nombre y representación de D. Pelayo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº de Huelva en fecha 18 de Noviembre de 2011 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución, en el sentido de declarar la obligación del Demandado de satisfacer en concepto de Pensión por Alimentos la suma de 150 Euros mensuales a abobar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se exprese, actualizables anualmente conforme a las subidas del I.P.C. y gastos extraordinario por mitad previa justificación Documental, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la referida Resolución, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
