Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 142/2012 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Núm. Cendoj: 21041370012012100273
Encabezamiento
SECCION PRIMERA
APELACION CIVIL
Rollo número: 142/2012
Procedimiento Modificación de Medidas número: 620/2010
Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Palma del Condado
En la Ciudad de Huelva a 25 de Junio de 2012.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Modificación de Medidas número 620/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. José Antonio Vázquez Zambrano en nombre y representación de Dª Rafaela .
Antecedentes
Fundamentos
Y en este contexto y con cita del articulo 96 del Código Civil se afirma que "en el presente caso y atendiendo a las circunstancias concurrentes el interés más necesitado de protección" es el de la Sra. Rafaela y que debe valorarse que en fecha 19 de Agosto de 2010 se inicio un procedimiento de Desamparo por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, discrepándose asimismo de la referida pensión de Alimentos argumentándose que en primer termino, la hija ya es mayor de edad y ha trabajado "limpiando colegios y en la actualidad esta apuntada en la bolsa de desempleo del Ayuntamiento esperando que la llamen para trabajar" y que el hijo ha abandonando voluntariamente sus estudios y no desarrolla actividad alguna.
Alegaciones estas que deben ser valoradas y apreciadas en el concreto marco procedimental en el que nos hallamos de Modificación de Medidas.
Y así el Juzgador a quo tras la pertinente apreciación del acervo probatorio concluyó que en la situación anterior se acordó que cada uno de los progenitores quedaría al cuidado de cada uno de los hijos estableciéndose una Pensión de Alimentos idéntica para cada uno de ellos, atribuyéndose el uso de la vivienda familiar a la madre mas en los momentos presentes los hijos residen con el padre, por lo que se asevera, con acierto, que es dable apreciar una modificación sustancial de aquellas circunstancias que obligan consecuentemente a cambiar, a modificar aquellas determinaciones, y en primer término respecto del uso de ese domicilio familiar y en segundo lugar debe modificarse igualmente el régimen previsto para la Pensión de Alimentos.
Cierto es que la hija ha trabajado y en la actualidad como se expresa en el propio escrito de recurso esta a la espera, "esperando que la llamen para trabajar" por consiguiente no puede concluirse ex articulo 152.3 del Código Civil que se encuentre inmersa en el mundo laboral, que disfrute de independencia económica de ahí que esa Pensión de 90 Euros se establezca con carácter temporal, por un año.
En la Instancia el Juzgador ha valorado asimismo la situación económica de Dª Rafaela y es por ello que esa Pensión se ha fijado por ese importe reducido, pues la Sra. Rafaela tiene que contribuir al sostenimiento y mantenimiento de sus hijos.
Y respecto de ese citado procedimiento deberá estarse a su resultado para que en el momento procesal oportuno pueda ser en su caso objeto de valoración y ponderación.
En definitiva estimamos que la apreciación Judicial del acervo probatorio debe reputase como correcto y por consiguiente debe prevalecer frente a las legitimas y subjetivas pretensiones de la Apelante.
El recurso debe ser pues desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. José Antonio Vázquez Zambrano en nombre y representación de Dª Rafaela contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala primer grado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en fecha 24 de Noviembre de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
