Sentencia Civil Audiencia...io de 2012

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10/01/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 193/2012 de 25 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Núm. Cendoj: 21041370012012100282


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 193/2012

Procedimiento Divorcio número: 87/2010

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 25 de Junio de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Divorcio número 87/2010 procedente del Juzgado del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de esta Capital en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Maria Rosa Borrero Canelo en nombre y representación de D. Benito .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 18 de Octubre de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpusieron sendos recursos de Apelación por la Procuradora Dª Maria Rosa Borrero Caanelo en nombre y representación de D. Benito , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 9 de Noviembre de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado los traslados oportunos por Diligencia de Ordenación de 26 de Abril de 2012 se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en los pronunciamientos realizados en la Sentencia criticada respecto de la cuantía de la Pensión de Alimentos a favor de los hijos menores de Edad y a la obligación de pago de la mitad de la Hipoteca que grava la que constituyó la vivienda familiar y cuyo uso ha sido atribuido a los hijos y a la progenitora custodia.

En este sentido se afirma por el Apelante que estas "pensiones y contribuciones fueron establecidas partiendo de la presunción, no acreditada de la existencia de ingresos" por parte del Sr. Benito cuya realidad económica esta determinada por la no percepción de ingreso económico alguno por su actividad de mariscador desde el mes de Enero de 2010 fecha en la que sufrió un accidente de trafico, situación esta agravada "por la enorme crisis que traviesa el sector de la coquina".

En definitiva pues se discrepa de la concreta valoración y apreciación de las pruebas practicadas.

No se discute la exposición dogmática que se efectúa en la Resolución combatida en orden al concepto y contenido de los artículos 91 y ss y 152 del Código Civil , exposición pues que damos por reproducida.

El Juzgador a quo ha valorado el conjunto del acervo probatorio y así frente a la Documental aportada se analiza la concreta situación económica del Demandado recurrente concluyéndose de forma motivada que "no resulta creíble que el demandado no obtenga ingresos económicos en la actualidad o que estos se hayan reducido de forma alarmante".

Ciertamente concurriendo pruebas directas sobre determinados hechos o realidades no se plantea problema alguno pero en determinados supuestos como el que nos ocupa es preciso acudir a la denominada prueba indiciaria de presunciones que si bien tienen un carácter supletorio debe aplicarse cuando ese hecho dudoso no obtenga una demostración eficaz por los demás medios probatorios y también cierto es que cuando se acude a esta vía probatoria evidentemente debe motivarse el proceso lógico que acredite el enlace preciso y directo entre ese hecho base y el deducido o que se pretende deducir.

En el supuesto enjuiciado como exponíamos el Juzgador analiza la "mala situación económica" del Sr. Benito no solo a la luz de la prueba Documental sino que se estudian ciertos hechos no dudosos y reveladores de la existencia de ingresos económicos y que se concretan:

a.- En la admisión de la percepción de ingresos cuantificados en 500 o 600 Euros mensuales.

b.- En la percepción de una indemnización por accidente de trafico ascendente a una suma aproximada de 1900 Euros.

c.- Por la tenencia y posesión de bienes que evidencian capacidad económica, como es un vehículo marca Mercedes modelo C-200, adquirido en el año 2010 y el pago de la correspondiente Póliza de Seguros.

Por todo ello se estimo y se comparte plenamente por esta Sala que el Sr. Benito "sigue desarrollando su actividad profesional autónoma... que desarrolla trabajos irregulares...y que la documental presenta una apariencia que no corresponde con su autentica realidad económica".

Así pues la valoración Judicial de la prueba debe calificarse como correcta y adecuada y por ello debe prevalecer frente a las legitimas valoraciones subjetivas del hoy recurrente.

Por todo lo anteriormente expuesto el recurso debe ser desestimados.

SEGUNDO .- No obstante desestimarse el recurso no se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales derivadas de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria Rosa Borrero Caanelo en nombre y representación de D. Benito contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de esta Capital en fecha 18 de Octubre de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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