Sentencia Civil Audiencia...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 253/2011 de 25 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Núm. Cendoj: 21041370012012100271


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 253/2011

Procedimiento Divorcio número 841/2010

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moguer

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 25 de Junio de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Divorcio número 841/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Moguer en virtud del recurso interpuesto por el Procurador Dª Rosa María Duque Mora en nombre y representación de Dª María del Pilar y de la Impugnación de Sentencia formulada por el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 31 de Marzo de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Dª Rosa María Duque Mora en nombre y representación de Dª María del Pilar , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 18 de Abril de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado traslado a las demás partes por el Procurador D. Manuel Adolfo Martin Lozano en nombre y representación de D. Franco se formuló Oposición al recurso y por el Ministerio Fiscal se formulo Impugnación de Sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial en fecha 9 de Noviembre de 2001, acordándose por esta Sala su devolución al Juzgado de Instancia para la subsanación de trámites legales, acordándose nuevamente por Providencia de 29 de Marzo de 2012 la remisión de los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Las materias que se debaten en esta alzada se concretan en dos:

a.- El importe o cuantía a satisfacer en concepto de Pensión de Alimentos.

b.- El establecimiento en favor de Dª María del Pilar de una Pensión Compensatoria.

Respecto de la primera de estas cuestiones en la Resolución criticada en su Fundamento de Derecho Cuarto se declara ex artículo 93 del Código Civil que dicha Pensión "se estima adecuada" en la suma de 95 Euros por cada hijo, modificándose pues de forma sustancial la cuantía establecida en el Auto de 14 de Marzo de 2011 dictado en el seno de Medidas Provisionales nº 852/2010 donde se fijaba una Pensión por Alimentos por cada uno de los hijos del matrimonio de 200 Euros Mensuales, decisión ésta que se adoptaba a la luz de las correspondientes acreditaciones de ingresos y necesidades.

La recurrente califica esta decisión como "incongruente" a "la par que preocupante".

Esta Sala ha procedido en esta alzada a la revisión de esta decisión y ciertamente no hallamos causa o motivo que justifique esa "esencial" modificación por cuanto que el caudal probatorio valorado en la Sentencia, esto es, ingresos de quien ha de prestar tal obligación y necesidades de quienes han de recibirla, es prácticamente idéntico al tenido en cuenta al momento de dictarse el referido Auto.

En efecto ya el Demandado en su Contestación a la Demanda y efectuando una valoración de sus propios ingresos , interesó que en este concepto se fijara una Pensión por importe de 300 Euros mensuales (150 Euros por cada uno de los hijos) en tanto que el Ministerio Fiscal que ahora Impugna la Sentencia en este concreto punto, concreto tal suma en 360 Euros mensuales.

El Demandado además de los ingresos que se han acreditado que percibe por Nomina efectúa trabajos adicionales igualmente remunerados que debidamente valorados determinaron que se estimase ajustada esa Suma de 400 Euros mensuales que posteriormente y sin causa que los justifique se redujeron drásticamente a 190 Euros, en su consecuencia estimamos que este motivo de recurso y de Impugnación debe prosperar en cuanto que dicha pensión debe concretarse en la citada suma global de 400 Euros mensuales.

Con relación a la fijación de de una Pensión Compensatoria ningún pronunciamiento se ha realizado en la Sentencia de Instancia que en ningún momento contempla esta materia.

Ello no obstante en distintas Resoluciones de esta Audiencia Provincial hemos declarado que la razón de ser de la Pensión Compensatoria se encuentra en el denominado "desequilibrio económico" que va a padecer uno de los cónyuges por efecto de la ruptura matrimonial y efectivamente no se trata de "equiparar económicamente" los Patrimonios

Y para poder apreciar ese desequilibrio debe valorarse necesariamente la situación patrimonial en la que va a quedar el peticionario como consecuencia de la ruptura.

Analicemos pues ex novo y con fundamento en el artículo 97 del Código Civil las circunstancias concurrentes.

Dª María del Pilar en la actualidad tiene 28 años, no consta que padezca enfermedad que le impida acceder al mercado laboral, admitiéndose la posibilidad de trabajo, el Matrimonio ha tenido una duración de Diez años, es por ello que estimamos atendidas en su conjunto todas esas circunstancias no procedente la fijación de esta Pensión Compensatoria pues no apreciamos que la ruptura matrimonial efectivamente provoque en la recurrente un desequilibrio patrimonial.

SEGUNDO .- La estimación parcial del recurso y de la Impugnación lleva consigo que no se efectúe pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Dª Rosa María Duque Mora en nombre y representación de Dª María del Pilar y la Impugnación de Sentencia formulada por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Moguer en fecha 31 de Marzo de 2011 y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada Resolución, en el solo sentido de concretarse la suma que ha de abonarse por el Demandado en Concepto de Pensión por Alimentos en la suma de 200 Euros por cada hijo, (400 Euros en total,) con la actualización declarada en la Resolución de Instancia no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.