Sentencia Civil Audiencia...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 71/2012 de 21 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Núm. Cendoj: 21041370012012100268


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 71/2012

Procedimiento Modificación de Medidas número: 431/2009

Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Palma del Condado

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En la Ciudad de Huelva a 21 de Junio de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Modificación de Medidas número 431/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Purificación García Espina en nombre y representación de D. Hilario .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 23 de Septiembre de 2010 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Purificación García Espina en nombre y representación de D. Hilario , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 29 de Marzo de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado traslado a las demás partes y tras los tramites legales oportunos en fecha 9 de Febrero de 2012 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- La única materia que se debate en esta alzada es la cuantía de la Pensión de Alimentos.

Decisión de la Instancia que se combate bajo la rubrica de interpretación errónea de los artículos 91 , 93 , 100 y 142 y ss del Código Civil y de error en la valoración de la prueba.

Y en este contexto se alega que la situación económica del hoy Apelante D. Hilario no es similar a la que se encontraba en el año 2008 cuando se dicto la Sentencia de Divorcio que se pretende modificar dado que ahora "se encuentra en situación legal de desempleo" y por ello la cantidad "que percibe es muy precaria en comparación con lo que ganaba en el sector de la Construcción", solicitándose que la Pensión de Alimentos se fije en la cifra total de 200 Euros, 100 Euros por cada hijo.

El Juzgador a quo tras el pertinente análisis de la prueba practicada concluyó que la actual situación del Sr. Hilario no es esencialmente "nueva" sino similar a la que se hallaba en el citado año 2008 si bien ex articulo 100 del Código Civil se estimó- y esta Sala comparte plenamente- que es dable apreciar si bien no una modificación sustancial en sus ingresos sino una alteración de carácter leve que determinaba y sigue determinando en esta alzada una disminución de la cuantía de dicha Pensión que se concretaba con acertado criterio en 250 Euros mensuales por cada hijo, 500 Euros en total.

Decisión ésta que como exponíamos a la luz del caudal probatorio aportado estimamos proporcionada y ajustada a Derecho no concurriendo circunstancia alguna que justifique la revocación o modificación de dicha determinación.

En definitiva pues ninguna infracción de precepto legal ni errónea valoración de la prueba puede ser declarada y por consiguiente el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO .- No obstante desestimarse el presente recurso dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta alzada no procede efectuar pronunciamiento en materia de costas procesales.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Purificación García Espina en nombre y representación de D. Hilario contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala primer grado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en fecha 23 de Septiembre de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.