Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 82/2012 de 21 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Núm. Cendoj: 21041370012012100269
Encabezamiento
SECCION PRIMERA
APELACION CIVIL
Rollo número: 82/2012
Procedimiento Medidas Uniones de Hecho número: 761/2010
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valverde del Camino
En la Ciudad de Huelva a 21 de Junio de 2012.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Medidas Uniones de Hecho número 761/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Ángel Luis Cejudo Cortes en nombre y representación de D. Roberto .
Antecedentes
Fundamentos
Decisión de la Instancia que se combate estimándola errónea, afirmándose que el Sr. Roberto "se encuentra en desempleo" y ha percibido una suma de 426 Euros mensuales "prestación por desempleo que se ha extinguido el 1 de Septiembre de 2011" así como que actualmente " no percibe cantidad alguna ni en forma de prestación ni en forma de ayuda", que "vive de alquiler pagando una renta de 350 Euros mensuales" y que "padece una minusvalía del 48%" concluyéndose que "vive de la caridad de su escasa familia de algún que otro amigo y de instituciones benéficas" y por ello se interesa que tal suma se fije en la cantidad de 50 Euros mensuales.
El examen de las actuaciones revela que el hoy recurrente y Dª Delfina mantuvieron una relación afectiva sin contraer matrimonio fruto de la cual nació una hija Tatiana en fecha NUM000 de 2003, cesando la convivencia en el año 2008.
El Juzgador a quo tras el pertinente análisis de la prueba practicada y de la situación económica de D. Roberto concluyó que debía abonarse en este concepto de Pensión de Alimentos la suma de 125 Euros.
Y esta Sala tras revisar ese proceso valorativo, comparte plenamente esta decisión precisamente a la luz del caudal probatorio aportado y así estimamos como proporcionada y ajustado a Derecho este pronunciamiento, pues difícilmente puede pretenderse que con la referida Pensión de 50 Euros mensuales pueda atenderse esencialmente las necesidades de una menor de Ocho años.
En definitiva pues no concurre circunstancia alguna que justifique la revocación o modificación de dicha determinación toda vez que ninguna infracción de precepto legal ni errónea valoración de la prueba puede ser declarada y por consiguiente el recurso debe ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Ángel Luis Cejudo Cortes en nombre y representación de D. Roberto contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala primer grado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en fecha 8 de Septiembre de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
