Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 104/2012 de 30 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Huesca
Núm. Cendoj: 22125370012013100166
Resumen:
LETRA DE CAMBIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00087/2013
Apelación Civil Nº 104/2012 S300413.8J
Sentencia Apelación Civil Número 87
En Huesca, a treinta de abril del año dos mil trece.
Vistos en nombre del Rey y en grado de apelación por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado D. José Tomas García Castillo, los autos de Juicio Cambiario seguidos bajo el número 707/10 ante el Juzgado de Primera Instancia (hoy Nº Uno) de Fraga, que fueron promovidos por Violeta , quien actúa dirigida por el Letrado Sr. Rodríguez Beltrán y representada por el Procurador Sr. Navarro Zapater, contra Salvador , quien interviene defendido por la Letrada Sra. Laguna Marin-Yaseli y representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Pardo Ibor. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 104 del año 2012 e interpuesto por el demandado Salvador .
Antecedentes
PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
SEGUNDO : El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día doce de diciembre de dos mil once la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO: Desestimar la oposición al juicio cambiario formulada por Salvador contra Violeta y declarar la procedencia en la continuación del despacho de ejecución en la cuantía ya establecida, con imposición a la parte que se opuso de las costas causadas'.
TERCERO : Contra la anterior Sentencia, el demandado Salvador interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se desestime la demanda cambiaria interpuesta, se estime la demanda de oposición a la ejecución, se declare no seguir adelante el despacho de ejecución y se absuelva de la misma a mi representado, con expresa imposición de las costas a la parte actora, si se opusiese a tan justa pretensión, o subsidiariamente se determine en ejecución de sentencia la oportuna liquidación de las cantidades a compensar . A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Violeta para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la confirmación de la Sentencia de instancia.
CUARTO : Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 104/2012. Habiéndose solicitado por la parte apelante la admisión de unos documentos, la Sala acordó no haber lugar a lo solicitado. En la tramitación de esta segunda instancia, para cuya resolución se ha tenido en cuenta el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su redacción conforme a la Ley Orgánica 1/2009, no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : Serán precisas algunas consideraciones previas antes de examinar las cuestiones planteadas en esta alzada. En primer lugar, parece claro que el demandado cambiario no puede introducir en el juicio oral variaciones sustanciales respecto de lo alegado en su demanda de oposición, máxime cuando para el Juicio Verbal, a cuya tramitación remite el art. 826 de la Ley Procesal , no está previsto un trámite como el de alegaciones complementarias y aclaratorias que el art. 426 de la misma Ley contempla para el Juicio Ordinario, trámite que, de cualquier modo, pueden evacuar las partes sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos . Por otra parte, y con respecto a las cuantías que el ahora apelante entiende compensables frente al crédito cambiario, algunas de las cuales han sido reducidas en el recurso con relación a lo alegado en la demanda de oposición, parece claro igualmente que habrá que limitar la petición de compensación a las cuantías reducidas que se pretenden hacer valer en esta alzada.
En otro orden de cosas, ya se señala en la Sentencia de instancia que la compensación puede ser alegada en el ámbito del Juicio Cambiario como excepción basada en las relaciones personales existentes entre el tenedor de la letra y el obligado cambiario. Se argumenta en dicha resolución, eso sí, que no consta que las cantidades que se pretenden compensar no se hayan deducido ya de la pensión compensatoria, posibilidad que se contempla en el convenio regulador aportado a los autos, si bien nada se ha alegado al respecto por la parte beneficiaria de la pensión, que es quien en su caso habría de invocar tal deducción.
SEGUNDO : Dicho todo esto, procede el examen de las diferentes partidas que el apelante presenta como compensables, para lo cual se partirá, a efectos identificativos, de la numeración que se lleva a cabo al final de la página 9 del escrito de interposición del recurso (folio 83), en donde figuran once apartados. Considera la Sala, en primer lugar, que deberá excluirse la compensación de las cantidades numeradas como 1 (746,15 euros), 8 (49,08 euros), 9 (181,70 euros), 10 (96,02 euros) y 11 (411,50 euros), dado que en ninguno de estos casos los conceptos a los que se refieren las respectivas cantidades fueron alegados como compensables en la demanda de oposición. Lo mismo ha de decirse, y por idénticas razones, respecto de la cantidad recogida en el documento, de fecha posterior a la interposición del recurso, que el apelante aportó directamente al rollo de apelación, y sobre cuyo contenido y alcance se pronuncia ahora la Sala en el sentido que se acaba de indicar.
Deben incluirse, por el contrario, las cantidades que se relacionan a continuación. En el documento 15.1 de la demanda de oposición se certifica que la actora cambiaria consumió con posterioridad al 1 de junio de 2010 compras por importe de 607,07 euros con la tarjeta de la que es titular. Se alega, y no se niega de contrario, que dos de las ocho compras certificadas fueron anteriores a la fecha del convenio regulador, por lo que tan sólo puede imputarse la mitad respecto de estas dos operaciones, de modo que es compensable, conforme a los cálculos realizados en el recurso, la cantidad de 507,54 euros, numerada como 2 en la página 9 del recurso, pese a que en la demanda de oposición se había interesado en un principio la compensación del total certificado.
El gasto correspondiente a las actividades extraescolares del hijo menor relacionadas con el baloncesto está acreditado con los documentos 7 y 8 de la demanda de oposición. Pese a que las cantidades son de 52 y de 25 euros, el apelante alega que ambas son de 25 y, al repartirse por mitad entre los ex-cónyuges según convenio, también son 25 euros los compensables, que es la cantidad numerada como 3.
En el documento 6 de la demanda de oposición se refleja el gasto correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles cuya fecha es de julio de 2010, solicitándose la compensación del cincuenta por ciento de dicho gasto, por lo que ha lugar a lo interesado por valor de 5,52 euros, numerado como 4.
Lo mismo ha de resolverse en cuanto al recibo de recogida de basuras documentado como 4 en la demanda de oposición, respecto del cual, al referirse al semestre anterior a la fecha del convenio, se solicita la compensación de la mitad, esto es, 19,76 euros, cantidad numerada como 5.
Con relación a la entidad Sief-2 , el documento 11 de la demanda de oposición recoge un recibo de 82,17 euros en el que aparece como titular la ex-esposa. Se pretenden compensar, aparte de esta cantidad, otros 106,72 euros relacionados con la misma entidad, pero lo cierto es que en la demanda de oposición se interesa la compensación únicamente de los 82,17 euros, siendo ésta, en consonancia con lo inicialmente alegado, la cantidad que deberá compensarse, con la consiguiente reducción de la que figura numerada como 6, siempre en la página 9 del recurso.
Ya en la demanda de oposición se hacía referencia a los cobros de la tarjeta de crédito certificados también en el documento 15.1, que fue ratificado en juicio por el apoderado que lo suscribe y a partir de cuyo testimonio, y pese a que los cargos de las tres operaciones que se han tenido en cuenta son posteriores al convenio regulador, se solicita la compensación de la mitad de la cantidad resultante de la suma de los tres cargos, a lo que ha lugar por importe de 799,17 euros, cantidad numerada como 7.
En suma, la cantidad que el deudor cambiario puede oponer con base en sus relaciones personales con su ex-esposa asciende a 1.439,16 euros (507,54 + 25 + 5,52 + 19,76 + 82,17 + 799,17), y en estos términos cabe estimar la demanda de oposición, de modo que la ejecución deberá proseguir por la cantidad de 1.036,08 euros (2.475,24 - 1.439,16) de principal, junto con la de 310 euros que se fija provisionalmente para intereses y gastos de la ejecución.
TERCERO : Al estimarse en parte tanto el recurso interpuesto como la propia demanda de oposición, queda omitida cualquier declaración sobre las costas causadas en ambas instancias en cumplimiento de los arts. 394.2 y 398.2 de la Ley 1/2000 , con la consiguiente devolución del depósito constituido en su día para recurrir ( Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).
Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación del demandante de oposición Salvador contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia (hoy Nº Uno) de Fraga en los autos anteriormente circunstanciados, revoco y dejo sin efecto dicha resolución.En su lugar, estimo parcialmente la demanda de oposición formulada por el expresado apelante y, en su virtud, acuerdo la continuación de la ejecución por las cantidades de 1.036,08 euros como principal y otros 310 para intereses y gastos , quedando omitida cualquier declaración tanto sobre las costas de primera instancia derivadas de la demanda de oposición como sobre las causadas en esta alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días .
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tengan lugar su ejecución y su cumplimiento.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, y juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronuncio, ordeno y firmo.
