Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 45/2013 de 15 de Abril de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Jaen
Núm. Cendoj: 23050370012013100235
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 57
En la ciudad de Jaén, a quince de abril de dos mil trece
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Esperanza Pérez Espino; los autos de Juicio verbal Civil, seguidos en primera instancia con el nº 973 del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 45 del año 2013, a instancia de representado en la instancia por el Procurador el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por la Letrada Dª Amelia Cuadros Espinosa, contra D. Victorio , representado en la instancia por la Procuradora Dª Esther Palacios Bujalance y en esta alzada por el procurador Sr. Beltrán López y defendido por la Letrada Dª María Antonia Pac
Antecedentes
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia quQue debo estimar y estimo la demanda interpuesta por ENDESA ENERGÍA XXI, SLU, contra D. Victorio , en reclamación de cantidad, que debo condenar y condena al demandado a que abonen a la actora la cantidad de 5.137'59 euros y costas'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, tras pasar a la Magistrada Ponente en fecha 15-4-13.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Fundamentos
Primero.- En la sentencia de instancia se estimó la demanda promovida por Endesa Energía XXI, SLU, condenando al demandado D. Victorio a pagar a la actora la cantidad de 5.137'59 euros, imponiéndole el pago de las costas procesales causadas.Y frente a dicha sentencia se alza el referido demandado, con la pretensión de que la misma sea revocada y se acoja la pluspetición planteada; recurso al que se opuso la actora, interesando la íntegra confirmación y la imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Segundo.- Alega el apelante que al contestar la demanda promovida por Endesa Energía, formuló la excepción de pluspetición, por entender que el importe reclamado de 5.137'59 euros corresponde a una facturación excesiva, dado que no regentó durante toda esa facturación el local de negocio sito en la C/ Corredera de San Marcos num. 41 de Linares, propiedad de D. Cecilio , habiendo llegado, dice, a un acuerdo de rescisión del contrato antes de la fecha de su cumplimiento, y que éste se haría cargo de darle de baja del suministro de luz en Endesa, regentando el mencionado local un nuevo inquilino desde el mes de octubre de 2.010, por lo que, indica, debe procederse a un prorrateo del importe de las facturas reclamadas, impugnando los documentos números 6 y 7 de la demanda, y considerando, en definitiva, que se ha valorado erróneamente la prueba practicada en la instancia.
Pues bien, con la demanda se aportaron los documentos números 2 a 7 correspondientes a las facturas adeudadas por los consumos de energía eléctrica, apareciendo como contratante el demandado, y refiriéndose los consumos al local de negocio de la C/ Corredera de San Marcos num. 41, local 4, de Linares.
El documento num. 2 hace referencia a la facturación de los meses del 28 de mayo al 7 de julio de 2010, por importe de 1.300'25 euros. El documento num. 3 a la de los meses del 7 de Julio al 4 de agosto de 2010, por importe de 1.120'81 euros. El documento num. 4 a la de los meses del 4 de agosto al 7 de septiembre de 2.010, por importe de 1.397'31 euros. El documento num. 5 a la de los meses del 7 de septiembre al 6 de octubre de 2010, por importe de 726'71 euros. El documento num. 6 a la de los meses del 6 de octubre al 5 de noviembre de 2.010, por importe de 464'83 euros. El documento num. 7 a la de los meses del 5 de noviembre al 21 de diciembre de 2.010, por importe de 127'68 euros. En total, la cantidad reclamada de 5.137'59 euros, a la que, según el demandado, habría que descontar el importe de las facturas de los documentos números 6 y 7 de la demanda, correspondientes a los consumos del 6 de octubre al 5 de noviembre (464'83 euros) y del 5 de noviembre al 21 de diciembre de 2.010, (127'68 euros), suponiendo así 592'51 euros.
Sin embargo, no puede prosperar la alegación formulada en el recurso, ya que la relación contractual respecto del suministro de energía eléctrica quedó establecida entre Endesa Energía, parte suministradora del servicio, y D. Victorio , parte beneficiaria del mismo. Siendo ello así, todas las vicisitudes o circunstancias habidas de esa relación contractual tenían que resolverse exclusivamente entre las partes contratantes, de tal forma que el Sr. Victorio , si efectivamente resolvió el contrato de arrendamiento del local con su arrendador, debió dar de baja el de suministro eléctrico por no ser beneficiario o consumidor del mismo. Al no actuar de ese modo, ha de hacer frente a las cantidades reclamadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 1089 y SS. del Código Civil , y concretamente, en el artículo 1254 de dicho Código en cuanto a la existencia del contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, así como el artículo 1256 respeto a la validez y cumplimiento del contrato que no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, produciendo sólo efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos: artículo 1257, perfeccionándose por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo pactado, sino también a todas sus consecuencias : artículo 1258 del Código Civil .
En consecuencia, la excepción de pluspetición no es oponible frente a la demandante, que es ajena totalmente a esa supuesta relación arrendaticia con un nuevo inquilino. Todo ello, sin perjuicio del derecho de repetición que asistiría al demandado frente al nuevo beneficiario o consumidor del servicio, o frente al arrendador si, como dice aquél, existió efectivamente el acuerdo que alega.
Por lo expuesto, la sentencia de instancia ha de ser confirmada en su integridad, previa la desestimación del recurso de apelación promovido.
Tercero.- Por aplicación del artículo 398.1 de la L. E. Civil se imponen las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 20 de Diciembre de 2012 , en autos de Juicio Verbal, seguidos en dicho Juzgado con el nº 973 del año 2011, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso por infracción Procesal siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros y si no excediere o el procedimiento se hubiese seguido por razón de la materia cuando la resolución del recurso presente interés casacional, tal como determina el artículo 477 de la L. E. Civil , en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley, ambos preceptos en relación con la disposición final 16 del repetido cuerpo legal.
El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.
Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 0045-13 Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene la Ley 10/12 de 20 de Noviembre y orden que la desarrolla de 13 de Diciembre de 2.012.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.
