Sentencia Civil Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 45/2013 de 17 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Jaen

Núm. Cendoj: 23050370022013100132


Encabezamiento


1

S E N T E N C I A Núm. 74

En la ciudad de Jaén, a Diecisiete de Abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA , los autos de Juicio Verbal Civil seguidos en primera instancia con el núm. 200/11, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 45/2013 , a instancia de Dª. Salome representada en la instancia por el Procurador D. Manuel López Palomares y en la alzada, como parte apelante, representada por la Procuradora Dª. María de los Reyes López Cledou y defendida por la Letrada Dª. Mª. Rosa Padial Santin contra ALIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , representada en la instancia por el Procurador D. Manuel Pérez Espino y en la alzada, como parte apelada, representada por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y defendida por el Letrado D. Nicolás Ankersmit Alcántara.

ACEPTANDO l

Antecedentes


PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ' Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Manuel López Palomares, en nombre y representación de Doña Salome contra la entidad aseguradora Allianz, debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora Allianz de las pretensiones que se contenían en su contra en aquella demanda; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas' .



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Salome , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba.



TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Allianz CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente; Admitidas las pruebas solicitadas por la parte apelante por Auto de 04/03/2013, practicadas las mismas, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

Fundamentos


PRIMERO.- Funda el apelante su recurso en que existe error en la apreciación de la prueba por el juez a quo al considerar que la actora no ha desplegado toda la actividad probatoria requerida para dictar una sentencia a su favor, no reconociendo valor probatorio al presupuesto acompañado, aspectos que podían haber sido aclarados en el supuesto de que por la juzgadora de instancia se hubiera admitido la prueba solicitada por la actora como diligencia final, consistente en la declaración del representante legal del taller donde fue reparado el vehículo.

El recurso ha de tener favorable acogida en la alzada, pues toda razón asiste al apelante cuando señala que la actividad probatoria a cuya orfandad se refiere la resolución de instancia, hubiera quedado disipada si se hubiera llevado a cabo la prueba realizada en la alzada, la testifical del representante legal del taller donde se reparó el vehículo y es que del testimonio del Sr. Laureano , se desprende que el importe que figura en el presupuesto, ratificado por el representante legal que lo había confeccionado se corresponde con el arreglo del vehículo de la actora, no habiéndose emitido la factura correspondiente al tener la actora que ir pagando poco a poco el importe, dada su precaria situación económica.

En consecuencia, acreditados los daños del vehículo y el importe de la reparación, una vez que ha sido admitido por la propia aseguradora la vigencia del seguro a todo riesgo del vehículo siniestrado, propiedad de la Sra. Salome , procede conforme a lo solicitado en la demanda, condenar a la Cía Allianz Seguros a que abone a Dª. Salome la cantidad de 5.086,60 euros importe de la reparación de los daños sufridos en su vehículo, intereses legales y sin hacer imposición de las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 5 de Julio de 2011 , en autos de Juicio Verbal, seguidos en dicho Juzgado con el número 200 del año 2011, debo de revocar y revoco la referida sentencia y en su lugar, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Manuel López Palomares, condenando a Allianz Seguros a que abone a la actora la cantidad de 5.086,60 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer imposición de las costas en ambas instancias.

Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de audiencia ordinaria; doy fe.

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