Sentencia Civil Audiencia...re de 2000

Última revisión
20/10/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, de 20 de Octubre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NAVARRO ESTEVAN, JOAQUIN


Fundamentos

I

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de los de esta capital con fecha 3 de mayo de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA DELGADO-IRIBARREN PASTOR, en representación de Dª Estefanía y D. Rodrigo condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000 Nº NUM002 , DE MADRID, en la persona de su Presidente, a reparar las grietas de la cubierta y el canalón del desagüe del edificio que discurre junto a la vivienda de los actores, y que indemnice a estos por los daños causados por las humedades y las manchas de humo con la cantidad de 72.862 pesetas- Se desestiman las demás pretensiones de la demanda. Las costas serán satisfechas por cada parte las de su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante . Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección de 13 de abril pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 9 de octubre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- No entiende la Sala las alegaciones de la demandada respecto a la petición de la actora-apelante de que se repare la chimenea causante de las manchas de humo, a cuya reparación es condenada la apelada. Es palmario que si tales manchas de humo son ocasionadas por la situación en que se encuentra la chimenea, si ésta no se repara las manchas seguirán produciéndose. Dice la Comunidad apelada que, de todas formas, va a reparar la chimenea en cuestión, más no porque lo pida la apelante, lo que produce cierta perplejidad. No consta en autos que la chimenea no esté a la altura necesaria, después de su reforma de 1.994, por las obras que realizó la apelante, que fueron anteriores a aquella reforma. Por lo demás, el informe pericial es rotundo sobre la necesidad de reparar la chimenea en cuestión, elevando su altura actual.

SEGUNDO.- Entiende la Sala que la sentencia recurrida analizó y resolvió correcta y equitativamente respecto a los daños producidos en la cocina de la vivienda de la apelante, imputables a la construcción realizada por ésta, daños que la misma se comprometió a reparar (goteras y rotura de cañerías). La apelante no puede pretender con éxito que su siempre interesada y unilateral valoración de la prueba prevalezca sobre la que de modo objetivo e imparcial lleva a cabo la sentencia apelada.

TERCERO.- No procede expresa imposición de las costas de esta alzada (artículo 736 de la Ley Procesal Civil).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

III.- F A L L A M O S

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Estefanía , representada por la Procuradora Sra. Delgado Iribarren, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 45 de Madrid, con fecha 3 de mayo de 1.999, recaída en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución en el único particular de condenar, como condenamos, a la Comunidad demandada a la reparación de las causas que motivan las emanaciones de humo en el piso propiedad de los actores. Confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fué leída y publicada la anterior Sentencia porel Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Joaquín Navarro Estevan ; doy fé.

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