Última revisión
27/04/2001
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, de 27 de Abril de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2001
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Fundamentos
SENTENCIA
En Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil uno. La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados D. J.L.D. y Dª T.N.A., representados por la Procuradora Dª Isabel Campillo García y defendidos por el Letrado D. Raúl González Galán, y de otra como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO XXX, AVDA. XXX, 7 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado D. Pablo José Camacho Sánchez.VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán BerrocalFUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada no contrarios a los que a continuación se exponen.SEGUNDO.- Frente a la sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda deducida por los actores declarando la nulidad del acuerdo impugnado, relativo a la supresión de la calefacción, por no quedar respaldado por la unanimidad para ello exigida por el artículo 16-Primera en relación con el 11 de la Ley de Propiedad Horizontal aplicable, se alza la Comunidad demandada, limitándose su Letrado a aducir como motivo de impugnación en el acto de la Vista, quizás por no existir otros, la enemistad reinante entre los contendientes y la mala fe con que vienen actuando los demandantes al impugnar sistemáticamente acuerdos adoptados por las consiguientes Juntas, y negar, también por sistema, su convocatoria a las mismas, consideraciones éstas genéricas que en nada empañan la bondad del fallo recurrido, y su consecuente y obligada confirmación con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada, conforme al artículo 710 de la anterior Ley Procesal Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 25 de Marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Desestimar las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de defecto legal en el modo de proponer la demanda y, entrando a conocer del fondo del asunto, estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don J.L.D. y Doña T.N.A. representados por el Procurador Don Antonio Benito Martín, contra Comunidad de Propietarios del Edificio XXX, representada por el procurador Doña Concepción Jiménez Cuerva, y en su virtud declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios del edificio sito en el núm. 7 de la Avenida XXX de El Escorial, en la sesión celebrada el día 19 de septiembre de 1.997, relativo a la supresión de la calefacción. Desestimo la demanda en cuanto a la nulidad del resto de los acuerdos adoptados. Y todo ello sin hacer imposición de las costas del juicio."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- La vista pública celebrada el día 25 de Abril de 2.001, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FALLO
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios XXX, del nº 7 de la Avenida XXX de El Escorial, contra la sentencia pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, con fecha 25 de marzo de 1.998, en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se hace saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que entienda y justifique la parte que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

