Sentencia Civil Audiencia...re de 2002

Última revisión
30/11/2002

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, de 30 de Noviembre de 2002

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2002

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE


Voces

Comunidad de propietarios

Representación de la comunidad de propietarios

Fundamentos

AUTO

AUTO

En Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación testimonio de particulares de autos nº 106/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en los que figura como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Dolores de la Plata Corbacho y defendida por el Letrado D. Alejandro Vallejo Sullwalb y de otra, como demandado-apelado DON Alvaro , que no ha comparecido seguidos por el trámite de juicio incidental .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 9 de julio de 1.999, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se declara bien hecha la consignación efectuada por Alvaro , declarando cancelada la obligación a que se refiere,. Quede la cantidad consignada depositada en la cuenta de este Juzgado a disposición del acreedor , a quien se le entregará una vez lo solicite, y archívese el expediente".

SEGUNDO.- Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitió testimonio de particulares a esta Sección, ante la que ha comparecido expresada apelante , substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- La vista pública tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2.002 , con la asistencia del Letrado de la parte apelante .

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

II.- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-Por la representación de la comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Madrid se interpone recurso contra el Auto dictado por la Ilma. Sr. Juez Sustituta de 1ª inscia nº 21 de Madrid con fecha 9 de Julio de 1.999, que declaró bien hecha la consignación efectuada por D. Alvaro , denunciando como único motivo de apelación la infracción del art.1.818 de la L.E.C.

SEGUNDO.-Para un mejor entendimiento de la cuestión sometida debate deben hacerse constar como antecedentes previos los siguientes: 1º) Con fecha 22 de Febrero de 1.999 se promueve por D. Alvaro expediente de consignación frente a la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid ingresando en la cuenta del Decanato la cantidad de 7.600 pts a disposición de dicha comunidad; 2º) El día 17 de marzo de 1.999 se dicta >Providencia en al que "se tiene por consignada la cantidad de 7.600 pts. quedando ingresada en la cuenta provisional de consignaciones de este Juzgado" añadiendo que "luego que comparezca la persona que suscribe dicho escrito, se ratifique en su contenido se acordará"; 3º) La comparecencia del solicitante se produce el día 28 de Abril de 1.999; 4º) Con fecha 4 de mayo de 1.999 se dicta Providencia admitiendo el escrito e expediente de consignación y dando traslado del mismo a la comunidad de Propietarios precitada por diez días; 5º) El día 1 de julio de 1.999 se notifica la anterior Providencia; 6º) La Comunidad de Propietarios presentó escrito rechazando la consignación por los motivos que en ella aduce y que a estos efectos carece de relevancia el día 13 de Julio de 1.999; 7º) El Auto de 9 de Julio de 1.999, hoy apelado declara bien hecha la consignación luego d hacer constar en su único hecho que la referida Comunidad "dejo transcurrir el plazo sin efectuar alegación alguna".

TERCERO.-Es evidente el error en el que ha incurrido la Juzgadora de instancia, cuando afirma en el Auto hoy recurrido, que la Comunidad de Propietarios hoy apelante no efectuó dentro del plazo de diez días fijado para oponerse a la consignación alegación alguna, cuando del testimonio remitido se desprende claramente que la Providencia de 4 de Mayo de 1.999 por la que se le dio traslado de dicho expediente no se notificó hasta el día 1 de Julio de 1.999 y el escrito rechazando la consignación se presentó el día 13 de Julio, ultimo hábil. Es por ello por lo que al rechazarse la repetida consignación, lo procedente hubiera sido de conformidad con lo dispuesto en el art.1.818 de la L.E.C. declarar contencioso el expediente, sin alterar la situación que las partes tenían al tiempo de ser incoado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

III.- PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª.Maria Dolores de la Plata Corbacho en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid contra el Auto dictado por la Ilmo. Sr. Juez Sustituta de 1ª inscia nº 21 de Madrid con fecha 9 de Julio de 1.999, dejandole sin efecto, declarando contencioso el expediente de consignación promovido por D. Alvaro frente a la referida apelante, sin alterar la situación que ambas partes tenían al tiempo de ser incoado y previniendo a las partes para que insten cuando convenga a su derecho en el juicio que corresponda, todo ello sin hacer ningún pronunciamiento respecto de las costas causadas en este incidente.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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