Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 271/2012 de 30 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Núm. Cendoj: 28079370092013100561


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/Feraz, 41 - 2008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2012/0004471

Recurso de Apelación 271/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 475/2006

APELANTE:INMOBILIARIA TORUNI S.A.

PROCURADOR D./Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

APELADO:COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 , NUM000 DE MADRID y D./Dña. Consuelo

PROCURADOR D./Dña. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid a treinta de octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de juicio ordinario nº 475/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 18 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 271/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Consuelo y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID , representado por la Procuradora Doña Margarita López Jiménez; y de otra, como demandado y hoy apelante INMOBILIARIA TORUNI S.A.representado por la Procuradora Doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque; sobre culpa extracontractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D.JOSE LUIS DURÁN BERROCAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 7 de diciembre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que se estima la demanda interpuesta por Dª. Consuelo y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARGARITA LÓPEZ JIMENEZ contra I. TORUNI S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE y en consecuencia la parte demandada viene obligada al pago de 8.714,54 euros, más el IVA correspondiente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y 1.130 euros a DOÑA Consuelo más el interés legal desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.'

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2011.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.- No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan a los que a continuación se exponen.

Segundo .- Regula nuestra Ley Procesal Civil como posibles alteraciones del suplico de la demanda, la ampliación de ésta, siempre antes de la contestación (artículo 401-2 ), las condenas de futuro (art. 220), las alegaciones complementarias o aclaratorias, sin alterar sustancialmente las pretensiones iniciales (art.426) y los hechos nuevos y su tramitación específica (art.286), dentro de cuyos supuestos no se encuentra el denominado por la parte demandante de 'Suplico abierto' de la demanda, que no debió admitirse en los términos planteados y que, en definitiva, mediante la extemporánea aportación al proceso de dos presupuestos, ha propiciado la indebida alteración sustancial de lo pedido en el escrito rector, convirtiéndose los 4.781,93 € inicialmente peticionados en función del informe pericial aportado, en los 8.714,54 € finalmente concedidos en sentencia a favor de la comunidad de Propietarios recurrente, más otros 1.130 € a favor de la también demandante Dª. Consuelo

Tercero.- Cosa distinta es que se hubiere interesado la obligación de hacer reparadora transmutada en su caso y en su momento en la indemnización correspondiente, pero como ya se ha esbozado la situación descrita en inadmisible en nuestro sistema y debe corregirse mediante la estimación del recurso, abarcando la condena procedente tan solo a los importes y conceptos siguientes, siguiendo la pericia acompañada y descartando los ya rechazados por la sentencia de primer grado: 216,62 € a Dª. Consuelo por el armario dañado más el I.V.A. pertinente y gastos generales y beneficio industrial, con los intereses legales desde la interpelación judicial, y 3.076,50 € a favor de la comunidad por los daños en elementos comunes más el I.V.A. correspondiente y gastos generales y beneficio industrial con sus intereses legales desde la interpelación judicial.

Cuarto .- Las costas de ambas instancias se regirán por lo respectivamente dispuesto por los artículos 394-2 y 398-2 de la precitada Ley Rituaria .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que acogiendo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INMOBILIARIA TORUNI, S.A., contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, con fecha 7 de diciembre de 2011, en los autos de que dimana este rollo, REVOCAMOS la expresada resolución y, en su virtud, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Consuelo y la Comunidad de Propietarios de la madrileña CALLE000 NUM000 contra la mencionada apelante, condenamos a esta, a que satisfaga a la accionante Dª. Consuelo la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (216,62 €) más el I.V.A. pertinente y gastos generales y beneficio industrial, con los intereses legales desde la interpelación judicial, y a la Comunidad también demandante la cantidad de TRES MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (3.076,50 €) más el I.V.A. correspondiente y gastos generales y beneficio industrial con sus intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello sin expresa declaración en orden a las costas causadas en ambas instancias, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE RECURSO DE CASACIÓN, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de VEINTE DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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