Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 743/2013 de 02 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Núm. Cendoj: 28079370092014100024
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0012859
Recurso de Apelación 743/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 1605/2012
APELANTE:HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
APELADO:CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº743/2013
MAGISTRADO QUE LA DICTA:
ILMO. SR. D JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
En Madrid, a dos de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal numero 1605/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 743/2013 en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelante HILO DIRECTO SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Doña Andrea Dorremochea Guiot; y, de otra como demandado y hoy apelado CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Señor Abogado del Estado; sobre daños de tráfico.
Antecedentes
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpu4esta por HILO DIRECTO SEGUROS GENERALES, contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, ABSUELVO A C ONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS de los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante'.-
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera, señalándose para la resolución del mismo el día dieciocho de diciembre del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada .
Segundo .- Consolidada jurisprudencia, cuya reiteración dispensa de citas concretas, tiene dicho que en los supuestos de múltiple o recíproca colisión de vehículos de motor quiebra el principio de inversión de la carga de la prueba, pues al ser varios los agentes generadores de riesgo intervinientes cada cual habrá de demostrar cumplidamente la negligencia que imputa a su oponente, cuya demostración no se ha producido en el caso analizado en el que solo se dispone de las versiones contradictorias de los conductores, sin que ayuden al esclarecimiento de la forma en que tuvo lugar el accidente las declaraciones de los testigos que no vieron el concreto momento del choque, y otro tanto cabe decir en orden a la ineficacia probatoria del atestado instruido por la policía municipal, según se afirma expresamente en el mismo, por lo que si a ello se añade que es criterio de esta Sala que las ofertas o tratos que se hayan intentado extrajudicialmente, en cuanto que pueden obedecer a múltiples circunstancias, no deben considerarse como acto propio creador de estado vinculante de la ulterior postura procesal de su autor, la desestimación del recurso resulta obligada y con ella la imposición a la recurrente de las costas de la alzada, conforme al artículo 398-1 de la Ley Procesal Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Hilo Directo Seguros Generales contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2013, en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMO la expresada resolución, imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que se interpondrá ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente resolución.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
