Última revisión
06/09/2002
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Murcia, de 06 de Septiembre de 2002
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Septiembre de 2002
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Fundamentos
@2002-1530
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Soledad C.A., en nombre y representación de DOÑA MARÍA DOLORES R.M., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO "M.", representada por la Procuradora Doña María del Carmen G.L., debo de absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D.ª María Dolores R.M., que fue admitido en ambos efectos, formalizándose de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el n.º 249/2002, y tras la votación y fallo quedó el recurso pendiente de resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- D.ª María Dolores R.M. interpuso demanda sobre declaración de nulidad de acuerdos, solicitando que se declarara la nulidad del acuerdo tercero de la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del edificio Memphis, de fecha 27-9-2000, y del acuerdo adoptado como tercer punto del orden del día en la Junta de 4-12-2000 sobre modificación o ratificación del anterior.
La primera Junta se convocó por la Presidenta de la Comunidad de Propietarios a instancia del administrador de la misma, que había sido consultado por los representantes de un laboratorio de análisis clínicos acerca del posible cambio de destino de la vivienda 2.º B del bloque B, perteneciente a la actora, en el local comercial. Y la segunda Junta, de 4 de diciembre de 2000, se convocó a instancia de D.ª María Dolores R.M.
Los puntos terceros de los órdenes del día de las Juntas Generales Extraordinarias de 27 de septiembre de 2000 y de 4 de diciembre de 2000 decían literal y respectivamente lo siguiente: "Autorización para cambio de destino del piso 2.º B, del bloque B; Acuerdos a tomar". Y: "Petición de la propietaria del 2.º B, del bloque B, D.ª María Dolores R.M., de una Junta extraordinaria para la modificación o ratificación del voto emitido en la reunión de propietarios celebrada el pasado 27-9-2000 sobre el acuerdo de autorización de la venta del piso, situado en el n.º 3 del edificio Memphis. Trámites a seguir. Acuerdos a tomar".
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda al considerar que la Sra. R.M. no había salvado su voto en la Junta extraordinaria (sin concretar si dicha Junta fue la de 27-9-2000 o la 4-12-2000), por lo que carecía de legitimación para impugnar, al disponer el art. 18-2 de la Ley de Propiedad Horizontal que "estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto"..
SEGUNDO.- La Junta extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del edificio de los litigantes de 27-9-2000 no fue convocada tanto por iniciativa de D.ª María Dolores R.M., cuanto por iniciativa de D. Juan José R., Administrador de dicha Comunidad y el interés de unos posibles compradores de la vivienda 2.º B del bloque B del edificio Memphis para instalar allí un laboratorio de análisis clínicos.
El hecho de que la propia Comunidad de Propietarios demandada, estando D.ª María Dolores R.M. dentro de plazo para impugnar los acuerdos de la asamblea de 27-9-2000, convocara una nueva Junta General Extraordinaria para el día 4-12-2000 a fin de modificar o ratificar el voto emitido en la reunión de propietarios celebrada el 27-9-2000, sobre el acuerdo de autorización de la venta del piso del edificio Memphis, hace que la única Junta que interesa para la resolución del presente litigio sea la de 4-12-2000.
Sentado lo anterior, basta con leer el folio 120 de las actuaciones (acta de 4-12-2000) para comprobar que D.ª María Dolores R. votó en contra, siendo la única que prestó su consentimiento para que en la vivienda se instalara un laboratorio. Tal actitud implica que está perfectamente legitimada para impugnar el acuerdo, porque salvar el voto en la Junta consistía para la Sra. R. en votar a favor de modificar el acuerdo de 27-9-2000 y dejar clara su postura contraria a lo mayoritariamente votado por la Comunidad de Propietarios, de tal forma que no quedara lugar a dudas acerca del parecer de la comunera disidente, sin que sea necesario manifestar la intención de acudir a los Tribunales.
Pero es que además, la interpretación que en la sentencia de primera instancia se da a la expresión "propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta", va contra las más elementales reglas de la lógica, que en definitiva son las reglas del Derecho, ya que en ningún momento se aquietó o conformó la actora con el acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
Por ello es procedente pasar a analizar el fondo del asunto.
TERCERO.- Resulta oportuno entonces determinar si los acuerdos adoptados por la Comunidad demandada el 27-9-2000 y el 14-12-2000 son o no ajustados a derecho. Y si bien es cierto que en la escritura de declaración de obra nueva, propiedad horizontal y adjudicación del edificio Memphis de 31 de diciembre de 1975 se decía que a partir de la cubierta en planta baja se divide dicho edificio en dos bloques independientes destinados a viviendas (folio 38), no es menos cierto que la prueba practicada ha puesto de manifiesto que en el n.º 3-B de la calle Jaime I se encuentran los siguientes locales: en el piso A-E.-Inversiones y Estaciones de Servicio; en el 7.º la Consulta Oftalmológica del Doctor D. Eduardo F.M.; en el 7.º A-1 H.-S-Maquinaria Hidraúlica; en el 4.º B-D la Consulta Médica del Doctor D. Pedro M.M. en el 1.º A-2 la Consulta de Ortodoncia del Doctor D. Luis Alberto B.G.; y en el 1.º-A-1 la Consulta Ginecológica del Doctor D. Pablo F.G. Todo ello en uno de los bloques del edificio Memphis. Y en el otro bloque de dicho edificio de la calle, se encuentra en el piso 7.º D el bufete de Abogados de D. Ramón L. B.T., y en el 1.º la Consulta Oftalmológica del Doctor G.C. (folio 269).
Todo lo expresado evidencia que la Comunidad de Propietarios del edificio Memphis ha aceptado por la vía de hecho una situación que es la misma que por la vía de derecho pretende impedir a D.ª María Dolores R.M., lo que constituye una discriminación arbitraria e injusta que no puede ser aceptada porque la propia Comunidad de Propietarios ha consentido dejar sin efecto la disposición que imponía que, a partir de la cubierta en planta baja, los departamentos se destinarían a vivienda.
En consecuencia se debe revocar la sentencia apelada, dictándose otra estimatoria de la demanda.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 523 de la Ley de Enjuic. Civil de 1881, párrafo primero, y teniendo en cuenta la dicción literal de la escritura de declaración de obra nueva, propiedad horizontal y adjudicación del edificio Memphis, de 31 de diciembre de 1975, no procede hacer especial declaración respecto a las costas de primera instancia, y tampoco respecto a las de esta alzada.
Vistos los arts. citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D.ª María Dolores R.M., representada por la Procuradora Sra. C.A., contra la sentencia de 3 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Murcia en autos de juicio de Menor Cuantía n.º 1.198/2000 de que dimana este rollo, -n.º 249/2002-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar por la que estimando la demanda interpuesta por D.ª María Dolores R.M. debemos declarar y declaramos la nulidad del acuerdo tercero de la Junta Extraordinaria de fecha 27-7-2000, y del acuerdo adoptado como tercer punto del orden del día en la Junta de 4-12-2000 sobre modificación o ratificación del anterior, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas causadas en ambas instancias.

