Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 241/2024 Audiencia Provincial Civil de Ourense nº 1, Rec. 576/2023 de 03 de abril del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 35 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2024
Tribunal: AP Ourense
Ponente: ANGELA GALVAN GALLEGOS
Nº de sentencia: 241/2024
Núm. Cendoj: 32054370012024100234
Núm. Ecli: ES:APOU:2024:304
Núm. Roj: SAP OU 304:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Equipo/usuario: MP
Recurrente: Justiniano
Procurador: MARTA ORTIZ FUENTES
Abogado: RAMON JAUDENES LOPEZ DE CASTRO
Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER)
Procurador: SONIA OGANDO VAZQUEZ
Abogado: EDUARDO VILLAR FERNANDEZ
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Sras. magistradas doña Ángela Galván Gallegos, presidenta, doña Laura Guede Gallego y don Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
En la ciudad de Ourense a tres de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ourense, seguidos con el n.º 771/2022, rollo de apelación núm. 576/2023, entre partes, como apelante don Justiniano, representado por la procuradora doña Marta Ortiz Fuentes, bajo la dirección del letrado don Ramón Jaudenes López de Castro y, como apelada, Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros SA (CASER), representada por la procuradora doña Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado don Eduardo Villar Fernández.
Es ponente la magistrada doña Ángela Galván Gallegos.
Antecedentes
Fundamentos
1. Don Justiniano presentó demanda frente a Caja de Seguros Reunidos, S.A.-Caser- (Caser) en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare:
"A) Que, por virtud de la póliza de seguro "Caser-Hogar" núm. NUM000, concertada entre el demandante y la demandada, ésta viene obligada al pago de la totalidad de indemnizaciones, intereses y costas procesales, cuyo pago establezca la sentencia firme que se dicte en el juicio ordinario nº 507/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orense, y las sentencias que pudieren resolver los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos frente a la primera.
B) Que, por virtud de la póliza de seguro "Caser-Hogar" núm. NUM000, concertada entre el demandante y la demandada, ésta viene obligada al pago de los gastos judiciales (tasas y depósitos judiciales, abogado, procurador y perito) en que tengan que incurrir los asegurados para ejercitar su defensa en el juicio ordinario nº 507/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orense, y por la defensa de los eventuales recursos ordinarios y extraordinarios que se pudieren interponer en dicho pleito.
C) Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y en consecuencia,
D) Se condene a la demandada al pago de la totalidad de indemnizaciones, intereses y costas judiciales a cuyo pago pudiera condenar la sentencia firme que se dicte en el juicio ordinario nº 507/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orense, y las sentencias que pudieren resolver los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos frente a la primera, cantidades que deberán incrementarse con los intereses a que se hace referencia en el Fundamento Jurídico V hasta el completo pago;
E) Se condene a la demandada al pago de la totalidad de gastos judiciales (tasas y depósitos judiciales, abogado, procurador y perito) en que tengan que incurrir los asegurados para ejercitar su defensa en el juicio ordinario nº 507/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orense, y por la defensa de los eventuales recursos ordinarios y extraordinarios que se pudieren interponer en dicho pleito, cantidades que deberán incrementarse con los intereses a que se hace referencia en el Fundamento Jurídico V hasta el completo pago.
F) Se condene a la demandada al pago de las costas de este pleito".
2. La demandada contestó a la demanda en términos de oposición y defendió la validez de las limitaciones impuestas en la póliza de seguro. Asimismo negó que tenga que asumir los intereses y costas del procedimiento ordinario 507/2022 donde no es parte, ni los gastos de representación, defensa y periciales que le suponga al demandante dicho proceso.
3. En la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró "la obligación de la demandada de satisfacer los honorarios de abogado y procurador que ejercita la defensa del actor en el juicio ordinario nº 507/2002 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, y por la defensa de los eventuales recursos ordinarios y extraordinarios que se pudiesen interponer en dicho pleito, con el límite establecido en la póliza (límites que tengan establecidos, en sus normas de mínimos u orientadoras, los Colegios Profesionales a los que aquellos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que para esta clase de seguros pueda fijar el Consejo General de la Abogacía). Con CONDENA a ésta ultima al pago de las sumas resultantes de la anterior declaración". La jueza de instancia no hizo especial pronunciamiento sobre las costas.
4. El demandante ha formulado recurso de apelación con base en las siguientes alegaciones:
a. Infracción del art.3 y del art. 8 de la Ley de Contrato de Seguro, y del art. 1288 CC y la regla contra proferentem, y la jurisprudencia que los interpreta, en relación con el pronunciamiento de la jueza de instancia que califica como cláusula delimitadora del riesgo la limitación cuantitativa de 300.000 € prevista en las condiciones generales para la cobertura de la responsabilidad civil cubierta por el seguro.
b. Infracción de los arts. 3, 74 y 76 LCS con respecto a los honorarios de profesionales designados por el asegurado, los gastos judiciales y costas procesales, que la jueza de instancia ha excluido de la cobertura de la póliza.
5. El demandado se ha opuesto al recurso y ha formulado a su vez impugnación de la sentencia apelada. Alega la entidad Caser no tiene que asumir ni la defensa de su asegurado en el marco del procedimiento de juicio ordinario n.º 507/2022, ni las costas de un procedimiento en que no interviene, ni los costes de defensa de los profesionales que libremente designe.
6. La demandante se ha opuesto a la impugnación formulada.
Son hechos que han quedado acreditados o no discutidos en el presente recurso los siguientes:
1. El 26 de junio de 2019 don Justiniano suscribió con la aseguradora Caser una póliza de seguro "Caser Hogar" nº NUM000 modalidad "multirriesgo" para su vivienda. En las condiciones particulares en el apartado "Riesgos cubiertos" se alude a "Cobertura básica" con la expresión "incluida", sin especificar más detalles (documento aportado por ambas parte).
En las condiciones generales aportadas por la aseguradora, en el epígrafe correspondiente al artículo 1º titulado "Riesgos Cubiertos (Cobertura Básica de la Póliza) se incluye el apartado 8 titulado "Responsabilidad Civil" cuyo primer párrafo dice lo siguiente: "Caser garantiza las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado como civilmente responsable de los daños causados accidentalmente a terceras personas hasta 300.000 € por siniestro, excepto las garantías específicamente limitadas".
En el subapartado 8.2 se incluye dentro de la responsabilidad civil asegurada, "los daños causados por animales domésticos de probada propiedad y convivencia en el domicilio del Asegurado y que cumplan los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes en cuanto a sanidad y control de vacunación".
Incluido en el subapartado 8.3 se regula:
"Defensa penal: CASER garantiza también la defensa del Asegurado en los procesos penales que puedan instruirse por hechos cubiertos por la presente póliza y hasta el momento
que se salden y finiquiten las responsabilidades civiles garantizadas.
CASER no sustituir al Asegurado en las responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo el pago de todos aquellos
conceptos que no constituyan sanción personal.
Elección de Abogado y Procurador: El Asegurado, en todo caso, tiene derecho a elegir libremente el Abogado y Procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses; gozando el Abogado o Procurador designado la más absoluta libertad en la dirección del asunto; sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones de CASER ni de los servicios jurídicos de la misma.
Una vez efectuada la designación de dichos profesionales, el Asegurado viene obligado a comunicarla lo antes posible a CASER, quien podrá impugnar motivadamente los profesionales elegidos por el Asegurado, quien, en tal supuesto, presentará a CASER una terna de profesionales de distintos despachos que sean ajenos al despacho inicialmente propuesto, debiendo CASER elegir entre ellos aquel o aquellos que asumirán respectivamente la representación y defensa de los derechos e intereses que patrocinen.
Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado se garantizan por CASER hasta los límites que tengan establecidos, en sus normas de mínimos u orientadoras, los Colegios Profesionales a los que aquéllos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que para esta clase de seguros pueda fijar el Consejo General de la Abogacía.
No obstante, cuando la naturaleza urgente de un asunto implique el cumplimiento de cualquier trámite procesal en el que deba intervenir un Letrado y cuya perentoriedad no haga posible lo dispuesto anteriormente, CASER asumirá el pago íntegro de los gastos judiciales que, no constituyendo pena ni sanción personal, fueran impuestos al defendido, incluidos los honorarios profesionales derivados de las actuaciones del Abogado o Procurador, con arreglo a las normas de mínimos u orientadoras del respectivo Colegio profesional.
CASER no responde de la actuación del Abogado ni del Procurador designados, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan.
Transacciones: El Asegurado no podrá transigir cualquier asunto en tramitación sin recabar previamente la autorización escrita de CASER.
Pagos garantizados: Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean designados por CASER, sus gastos serán asumidos en su totalidad por la misma. En los casos de libre designación por el Asegurado, se estará a lo dispuesto en esta garantía 8.3.
Recursos: Sea cual fuere el resultado del proceso judicial en que CASER interviniera en virtud de las coberturas comprendidas en esta garantía, la misma se reserva de manera expresa la decisión de recurrir o no ante el Tribunal Superior competente. Si CASER estima improcedente el recurso, sin perjuicio de interponerlo si ello urgiere, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad para interponerlo, o en su caso mantenerlo, por su cuenta, supuesto en el que, de obtenerse un resultado beneficioso que demostrase el error de CASER, ésta reembolsará al Asegurado los gastos necesarios derivados de la defensa de dicho recurso, incluso los honorarios profesionales, conforme a las normas de mínimos u orientadoras de los respectivos Colegios profesionales. Del mismo modo se procederá en relación con la sentencia dictada en cualquier otra clase de procedimientos amparados por la póliza, si la resolución no fuera conforme a las pretensiones del Asegurado.
Conflicto de intereses: Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y CASER, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección hasta el límite pactado en la póliza".
2. El 22 de enero de 2020, mientras era paseada por la calle, la perra propiedad de don Justiniano causó lesiones doña Santiaga. De este siniestro se dio parte a la compañía Caser que tramitó el correspondiente expediente.
3. La seguradora Caser indemnizó a la perjudicada con el pago de 300.000 € por ser el límite de suma asegurada establecido en la póliza.
4. El 7 de junio de 2022 le fue notificada a don Justiniano la demanda de juicio ordinario n.º 507/2022 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, por la que la perjudicada le reclamaba una indemnización de 223.379, 27 €, una vez descontada de la indemnización total los 300.000 € abonados por Caser.
5. El 9 de junio de 2022 don Justiniano remitió a Caser un burofax por el que comunicaba, la demanda que le fue notificada, y su decisión de que a la vista de contraposición de intereses había designado abogado para la defensa de sus intereses en el juicio ordinario 507/2022. Y le advertía que dichos gastos los debería abonar Caser. Además, solicitaba de Caser una copia del siniestro y en especial todas las comunicaciones cruzadas entre Caser y la perjudicada doña Santiaga y/o su abogada, informes periciales, pagos y finiquitos firmados.
6. El 17 de junio de 2022 Caser contestó a don Justiniano comunicándole que no se haría cargo de ningún gasto más, y que tampoco podía facilitarles la documentación requerida al ser propiedad de la compañía.
La cuestión controvertida en el presente proceso trata sobre el alcance de la cobertura de una póliza de seguro de la modalidad "Multirriesgo" "Caser Hogar".
Los seguros multirriesgos del hogar son aquellos concertados de forma voluntaria por los propietarios de la vivienda con el fin de cubrir mediante una única póliza varios riesgos.
Se trata de una forma negocial características del seguro combinado, en el que la cobertura originaria y principal del contrato suele ser un contrato de daños ( arts. 22 y ss Ley de Contrato de Seguro -LCS-) y al mismo tiempo se intercalan otras modalidades como son la responsabilidad civil y complementaria a esta la de defensa jurídica.
Dicha modalidad de seguro carece de regulación específica. La nota que define el seguro del hogar es la existencia de varias coberturas en una misma póliza. Es relevante, al respecto, analizar la naturaleza jurídica de cada una de ellas a fin de poder determinar el régimen jurídico aplicable a cada caso.
Aunque resulta obvio, en el seguro de daños el objeto del seguro son los daños en los bienes del asegurado, y se desenvuelve entre aseguradora y asegurado; mientras que el seguro de responsabilidad civil la aseguradora se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias civiles sea responsable el asegurado ( art. 73 LCS).
Es importante desentrañar la distinta naturaleza de cada cobertura contratada y distinguir todas las modalidades estipuladas en cada contrato para no aplicar indebidamente las reguladoras de un tipo de seguro a otro. En especial hay que tenerlo en cuenta a la hora de examinar el carácter delimitador o limitativo de determinada cláusula.
Respecto del contrato de seguro de hogar suscrito entre los litigantes hay que destacar la redacción escueta, casi telegráfica, de las condiciones particulares en las que ni siquiera se mencionan los riesgos cubiertos, y solo se hace constar la expresión "Cobertura Básica" a la que refiere "incluida". También se incluyen "Riesgos Opcionales" con la denominación "Grupo A" "Grupo. B" "Grupo C".
Con esta descripción, o mejor dicho, carencia de descripción de los riesgos cubiertos, se hace necesario con carácter ineludible acudir a las condiciones generales para llegar a conocer la pluralidad de coberturas a las que alcanza la póliza suscrita.
Ya queda dicho por adelantado, que la expresión "Cobertura básica" que se pacta incluida, no aporta ningún dato definitorio ni del riesgo ni del alcance de la cobertura, más allá de la que se incluya bajo tal concepto en las condiciones generales, a las que tendremos que acudir para averiguarlo.
El seguro multirriesgos del hogar examinado incluye en su cobertura básica definida en el artículo 1 la responsabilidad civil, que se define el apartado 8 primer párrafo diciendo: "Caser garantiza las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado como civilmente responsable de los daños causados accidentalmente a terceras personas hasta 300.000 € por siniestro, excepto las garantías específicamente limitadas".
La demandante recurrente pretende dar a esta disposición sobre el límite cuantitativo de la cobertura por responsabilidad civil, el carácter de cláusula limitativa de sus derechos, con el argumento de que en las condiciones particulares no se establecía límite ninguno.
Efectivamente, en las condiciones particulares no se establecía ni límite ni siquiera se mencionaba la cobertura de la responsabilidad civil, porque solamente se hace una mención genérica a la cobertura básica sin especificar los distintos riesgos que en ella se incluían, con clara remisión a las condiciones generales. Para averiguar el contenido de la cobertura básica es necesario, por tanto, acudir al clausulado general en el que consta definido el riesgo por responsabilidad civil con la cuantía máxima garantizada por siniestro.
Cuando el riesgo asegurado es la responsabilidad civil, aquel viene definido por los hechos que originen dicha responsabilidad y por la cuantía contratada. Así, el párrafo primero del art. 73 LCS dispone que "Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho".
Hay que tener en cuenta, además, que los límites pactados en el contrato condicionan la contraprestación de la aseguradora ( art. 1 LCS) y la suma asegurada o alcance de la cobertura es uno de los elementos que se ha de hacer constar en la póliza ( art. 8.5 LCS).
El Tribunal Supremo tiene declarado reiteradamente que una cláusula delimitadora del riesgo es la que define el objeto del contrato, perfila el compromiso que asume la compañía aseguradora, de manera tal que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación, positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura. Mientras que las cláusulas limitativas, por el contrario, desempeñan distinto papel, en tanto en cuanto producido el riesgo actúan para restringir, condicionar o modificar el derecho de resarcimiento del asegurado ( STS 661/2019, de 12 de diciembre).
Para facilitar la distinción ha ido estableciendo una serie de pautas o criterios, entre los que destacamos:
a) Son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen la finalidad de delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan: (i) qué riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en qué ámbito temporal o espacial ( STS 853/2006, de 11 de septiembre, citada por muchas otras posteriores).
b) Son cláusulas limitativas las que empeoran la situación negocial del asegurado ( STS 953/2006, de 9 de octubre).
En el ámbito del seguro de responsabilidad civil, la cláusula que se está analizando responde a la definición de estipulación delimitadora del riesgo, porque viene a concretar el objeto de esa cobertura. El hecho de que tal cuantía no figure en las condiciones particulares de la póliza, como tampoco consta la propia cobertura de la responsabilidad civil, no es criterio para configurarla como cláusula limitativa de los derechos del asegurado.
No puede sostenerse el argumento del demandante según el cual interpreta que en las condiciones particulares se establece una cobertura de la responsabilidad civil por cuantía ilimitada, cuando no consta ninguna referencia a tal riesgo. Ni tampoco que, en consecuencia, en la cláusula contenida en el apartado 8 del art. 1º de las condiciones generales se incluye, de manera ladina y sorpresiva, una limitación en contra de sus intereses.
Por consiguiente, esta Sala coincide con la decisión de la jueza de instancia de calificar la cláusula en cuestión como delimitadora del objeto del contrato y eximida de cumplir con los requisitos previstos en el art. 3 LCS. Y en consecuencia resulta de aplicación el límite cuantitativo de 300.000 € por siniestro en la cobertura del seguro referida a la responsabilidad civil.
La demandante recurrente se muestra disconforme con la decisión de la juez de instancia que limita la obligación de la aseguradora en lo que concierne a los gastos derivados de la defensa del asegurado y considera que en el caso en que se ejercite la facultad de libre elección de abogado y procurador, la seguradora estaría obligada también a abonar, además de los honorarios de estos profesionales, otros gastos como los de peritos y las costas procesales. Argumenta la recurrente que, de no interpretarse así, la facultad de libre elección de profesionales estaría vacía de contenido y por tanto sería lesiva para los intereses del asegurado.
Hemos de recordar que nos encontramos ante un contrato de seguro del hogar, en el cual, entre la pluralidad de coberturas, se contempla la responsabilidad civil. (apartado 8 del art. 1º de las condiciones generales).
Doctrina y jurisprudencia han advertido las diferencias entre la obligación del asegurador en el seguro de responsabilidad civil de asumir, salvo pacto contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado ( art.74 LCS), y el seguro regulado en los arts. 76.a) a 76.g) LCS, que tiene por objeto principal la defensa jurídica. En especial porque el art. 76.g) LCS excluye de la regulación propia del seguro de defensa jurídica a la llamada «defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el artículo 74».
No se incluye en la póliza una cobertura específica de defensa jurídica, si bien en el apartado 8.3 se establecen una serie cláusulas en las que se contemplan: la garantía de defensa penal; el derecho del asegurado a elegir, en todo caso y en el de conflicto de intereses, abogado y procurador; y el compromiso de Caser de asumir los pagos de los profesionales elegidos por el asegurado hasta el límite que tengan establecidos en sus normas de mínimos u orientadoras los Colegios Profesionales a los que aquéllos perteneciesen, o en defecto de dichas normas las del Colegio de Abogados de Madrid , o en cualquier caso, las que para esta clase de seguros pueda fijar el Consejo General de la Abogacía.
El demandante aquí recurrente hizo uso de su derecho a designar profesionales de libre elección para ejercer su defensa en el procedimiento donde es demandado por el hecho del que deriva la responsabilidad civil asegurada.
El asegurado dice que se vio obligado a ello porque Caser rehusó asumir la defensa. Sin embargo, esta afirmación no se corresponde con el tenor de la comunicación que remitió a Caser a través de burofax de 9 de junio de 2022, donde aquel informaba de su decisión, ante la existencia de un conflicto de intereses, de elegir su propio abogado. Es decir, que el asegurado ejercitó la facultad que le otorgaba la póliza, y que en el caso de conflicto de intereses viene contemplada en el art. 74 LCS.
Según lo dispuesto en el art. 74 LCS , la regla general en relación con la defensa jurídica del asegurado es que se lleve a cabo por los profesionales designados por la aseguradora, con tres excepciones: el pacto en contrario, el conflicto de intereses, y la pasividad de la aseguradora ( SSTS 646/2010, de 27 de octubre; 437/2000, de 20 de abril). Cuando se dé una de estas tres excepciones , "el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza" (art.74.II in fine).
En el contrato de hogar analizado se contempla en el apartado 8.3 del art. 1º de las condiciones generales el derecho del asegurado a elegir libremente abogado y procurador para la representación y defensa de sus derechos e intereses. Y la garantía que cubre Caser viene referida siempre a los honorarios de abogado y procurador. No se incluyen otros gastos judiciales.
En relación con los profesionales designados por el asegurado, consta en la referida cláusula y destacado en negrita que Caser no responde de la actuación de aquellos, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan.
En el ámbito del art. 74 LCS, la obligación del asegurador de pagar los gastos de la dirección jurídica confiada a una persona diferente del asegurador, en los limitados casos en que ello resulte posible, lo será «hasta el límite pactado en la póliza» ( art. 74.II in fine LCS).
Es decir, lo pactado sobre la garantía de defensa jurídica está en consonancia con lo dispuesto en el art. 74 LCS y a lo que se ha de entender por "dirección jurídica", donde se incluyen los gastos de abogado y procurador, sin hacer referencia a "otros gastos judiciales".
Dentro del concepto de «lesivas» deben incluirse aquellas cláusulas que reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. Ello supone con independencia de que formalmente se exprese el consentimiento, que la cláusula es nula en atención a su contenido ( SSTS 273/2016 de 22 abril, y 303/2003, de 20 marzo).
En el caso enjuiciado no puede considerarse lesiva la cláusula que delimita la garantía cubierta para el supuesto de libre designación de abogado y procurador, al pago de los honorarios de estos conforme a las normas orientadoras de los colegios profesionales.
La cobertura de otros gastos judiciales, más allá de los pactados para el supuesto de que se ejercite el derecho a elegir abogado y procurador, no viene justificada, si no se ha hecho constar expresamente, en cuanto la aseguradora no tiene por qué asumir la actuación de aquellos profesionales ajenos ni las consecuencias y gastos que puedan derivarse de aquella actuación. No se ha pactado dar "carta blanca" al abogado libremente elegido, que con su actuación pudiera generar gastos dentro del proceso con la tranquilidad de que quedarían asumidos por la aseguradora. Por el contrario, Caser quedaría solo obligada a costear la dirección jurídica con sus profesionales, asumiendo las consecuencias de la actuación de estos a los que ella ha contratado.
Y la circunstancia de no se cubran otros gastos judiciales más allá de los honorarios de abogado y procurador, no limita ni vacía de contenido el derecho del asegurado a elegir libremente el abogado y procurador que estime más conveniente para la defensa de sus intereses.
Se confirma, por todo lo expuesto, el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se declara que la demandada únicamente tiene la obligación de satisfacer los honorarios de abogado y procurador que actúan en defensa y representación de don Justiniano en el juicio ordinario n.º507/2022 y por los recursos que se deriven, hasta el límite establecido en la póliza.
La entidad demandada impugna la sentencia apelada alegando que no tiene que asumir ni la defensa de su asegurado en el marco del procedimiento de juicio ordinario n.º 507/2022, ni las costas de un procedimiento en que no interviene, ni los costes de defensa de los profesionales que libremente designe.
La sentencia de primera instancia declaró solamente la obligación de la aseguradora a satisfacer los honorarios del abogado y procurador derivados de la defensa del asegurado en los términos establecidos en el apartado 8.3 del art. 1 de las condiciones generales del contrato de seguro de hogar. Se excluyeron expresamente otros gastos judiciales.
Pues bien, los gastos correspondientes a la dirección jurídica del asegurado en el procedimiento que se sigue contra él sobre la responsabilidad civil derivada de un hecho cubierto por el seguro de hogar, están amparados por la cobertura de responsabilidad civil en los términos pactados en el apartado 8.3 donde se contempla la posibilidad del asegurado de elegir para su defensa el abogado y procurador que estime conveniente, y de cuyos honorarios se hará cargo la aseguradora hasta los límites establecidos.
No aporta la demandada recurrente razón por la cual habría de excluirse en el presente caso la aplicación de dicha cláusula, que esta Sala considera clara en lo que respecta a la obligación de la aseguradora que ha declarado la jueza de instancia.
Alega también la demandada impugnante que el actor se ha precipitado en interponer la demanda contra ella, y que tenía que haber esperado el resultado del procedimiento de juicio ordinario n.º 507/2022 que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense y a que la sentencia devenga firme.
Este argumento no puede ser acogido, por cuanto lo que la sentencia de instancia ha decidido, en congruencia con lo pedido, ha sido declarar la obligación de la aseguradora derivada del contrato de hogar suscrito, y la condena a pagar las cantidades que según los límites pactados se deriven de esa obligación.
Es decir, la aseguradora no ha de abonar ahora ninguna cantidad ahora, sino que lo hará en el momento en que las cuantías derivadas de los conceptos asumidos en virtud del contrato de seguro se hayan devengado. Pero el deber de abonar los honorarios de abogado y procurador elegidos por el asegurado ya ha sido declarado, y podrá ser exigido en el momento en que la prestación determinable se cuantifique conforme a los parámetros de la cláusula que delimita la cobertura en referencia las normas orientadoras de los colegios profesionales.
Por lo expuesto, procede rechazar la impugnación formulada por la demandada.
Por todo lo expuesto en los fundamentos anteriores, procede la desestimación tanto del recurso de apelación como de la impugnación, y en consecuencia, la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Desestimado el recurso de apelación procede la imposición de las costas a la parte apelante.
Respecto de la impugnación procede la imposición de las costas derivadas al impugnante, al haber sido también desestimada.
En atención a lo expuesto, esta Sala pronuncia el siguiente,
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Justiniano frente a la sentencia dictada el 20 de junio de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense en los autos de juicio ordinario n.º 771/2022. Con imposición de costas a la apelante.
2. Desestimamos la impugnación formulada por la entidad Caja de Seguros Reunidos, S.A. (Caser) respecto de dicha sentencia. Con imposición a la impugnante .
3. Se confirma íntegramente la sentencia recurrida.
Procede declarar la pérdida del depósito constituido para apelar.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, recurso de casación por interés casacional en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
