Última revisión
23/04/1998
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 238/97 de 23 de Abril de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Fundamentos
El Iltmo. Sr. D. Abel Ca~ajales Santa Eufemia, magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente
S E N T E N C 1 A mm. q~.
En Orense, a veintitrés de abril de mil
novecientos noventa y ocho.
Rollo de apelación núm. 238/97, procedente del Juzgado de Instrucción de Bande, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 28/97, cuyos autos versan sobre Estafa.
Son partes, como apelante, MARIA DEL CARMEN A y, como apelado, el ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO._ El Juzgado de Instrucción de Bando dict6, el día 16 de mayo de 1.997, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: 'Que el día 5 de septiembre de 1.996 el denunciado, Pablo H, empleado de la empresa de enseñanza a distancia ''Cedeco'', acudió al domicilio de maría del Carmen A, sito en Illa Entrimo, a fin de ofrecerle información sobre las oposiciones de acceso a la Guardia Civil. Al día siguiente Pablo repiti6 la visita y María del Carmen decidió matricularse, abonando para ello 45.000 pts. al contado y firmando una declaración jurada en la que dice cumplir todos los requisitos necesarios para poder presentarse a la oposición, requisitos entre los que se encuentra, según figura en la cabecera del impreso que contiene la declaraci6n, el tener una altura de 1,68 m., altura que María del Carmen no alcanza. Posteriormente la denunciante reclamó a Cedeco la devolución de las 45.000 pts., a lo que dicha empresa se negó, proponiéndole que estudiara oposiciones a Correos o a Justicia.'' Y el siguiente ''FALLO: Que debo declarar y declaro la libre absoluci6n de PABLO H en relación a los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que pudiera ejercitar la perjudicada, con declaración de oficio de las costas procesales.,
SEGMMO._ Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelaci6n MARIA DEL CARMEN A, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.
II._ HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se tienen por reproducidos.
III._ FUNDA~OS DE DERECHO
UNICO.~ No aparece acreditado que el acusado actuase con un dolo específico de engaño. El hecho de que se frustrase la posibilidad de la denunciante a acceder a las oposiciones a Guardia Civil, para las que había hecho el desembolso de autos, fue debido exclusivamente a no dar la talla mínima que en su declaración jurada había afirmado tener. Por ello, al no haber engaño motivado del desplazamiento patrimonial, no puede haber estafa, quedando los hechos reducidos a una cuestión puramente civil. se impone, pues, la confirmación de la sentencia.
Por lo expuesto
FALLO, No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por María del Carmen A contra la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción de Bande en e juicio de Faltas no 28/97, Rollo de Apelaci6n n_ 238/97, que se confirma íntegramente con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su notificación a las partes y ejecución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
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