Última revisión
13/07/1998
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2154/98 de 13 de Julio de 1998
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 2154/98
Asunto : VERBAL CIVIL
Número : 0075/98
Procedencia : JDO.L INST.E INSTR PONTRAREAS-2
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
Pontevedra, a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0075/96, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEAREAS y promovido entre las partes, de una como apelantes y demandantes, Dª CELIA A y JOSE T y apelante y demandado D. JOSE F y sobre Desahucio por falta de pago.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado Juez del JDO.1 INST.E INSTR. PONTEAREAS dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
"FALLO, Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Varela García Ramos en -la representación de DI Celia A y D. José T, debo absolver y absuelvo al demandado D. José F de todas las pretensiones deducidas en la demanda, declarando enervada la acción de desahucio intentada por la parte actora. Las castas procesales de esta instancia serán abonadas por el demandado''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandantes Dº CELIA A y D. JOSE T, y demandado D. JOSE F se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el llmo.Sr.Magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, en la que no se opongan a la de la presente resolución.
PRIMERO. extenso telegrama remitido por D' Celia A a Don José F, obrante al folio 8, contiene un texto literal confuso y oscuro. Pues en el mismo se mezclan desordenadamente cuestiones relativas, a una pretendida actualización de renta, a atrasos parciales de rentas anteriores, reclamación de I.V.A etc., etc., sin que se acabe de entender claramente, por la mezcolanza de expresiones y desafortunada redacción, cual es el pago al que se refiere la parte final de dicho despacho telegráfico que además no coincide en su cuantía y algunos de los conceptos con lo que se precisa en la demanda. consecuencia de lo que acabamos de exponer es la apreciación, como lo hace la sentencia de primer grado, que no nos encontramos ante un verdadero requerimiento de pago tal como lo prevé el apartado 20 del artículo 1563 de la Ley Procesal Civil en su actual redacción.
SEGUNDO. EN orden a la apelación formulada por Don José F (aparte de que al ser el mismo el demandado y haberse dictado sentencia absolutoria, no puede hablarse de un legítimo interés del mismo para recurrir, salvo en el particular relativo a las costas), reproducimos los argumentos que contiene la sentencia de primera instancia. Es decir, al demandarse por desahucio por falta de pago el procedimiento adecuado es el previsto en los artículos 1561 y siguientes de la Ley Procesal Civil. X de otra parte, el artículo 1564 de dicha Ley legitima, para este tipo de juicios, a los que tengan la posesión real de la finca a titulo de propietario; cualidad esta que concurre en la actora Da Celia A, a tenor de la documental obrante a los folios 39 al 57, y dado el ámbito estricto en que se desenvuelve la sentencia del Juzgado de la Instancia nª 2 de Ponteareas de fecha 20 de Marzo de 1992 (folios 53 al 57) según se desprende de las últimas líneas de su fundamento de Derecho Tercero.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose F, Celia A y Jose T contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEAREAS en los autos del Juicio Verbal Civil de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, sin hacer especial imposición de las costas de la presente alzada.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 2154/98
Asunto : VERBAL CIVIL
Número : 0075/98
Procedencia : JDO.L INST.E INSTR PONTRAREAS-2
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
Pontevedra, a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0075/96, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEAREAS y promovido entre las partes, de una como apelantes y demandantes, Dª CELIA A y JOSE T y apelante y demandado D. JOSE F y sobre Desahucio por falta de pago.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado Juez del JDO.1 INST.E INSTR. PONTEAREAS dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
"FALLO, Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Varela García Ramos en -la representación de DI Celia A y D. José T, debo absolver y absuelvo al demandado D. José F de todas las pretensiones deducidas en la demanda, declarando enervada la acción de desahucio intentada por la parte actora. Las castas procesales de esta instancia serán abonadas por el demandado''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandantes Dº CELIA A y D. JOSE T, y demandado D. JOSE F se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el llmo.Sr.Magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, en la que no se opongan a la de la presente resolución.
PRIMERO. extenso telegrama remitido por D' Celia A a Don José F, obrante al folio 8, contiene un texto literal confuso y oscuro. Pues en el mismo se mezclan desordenadamente cuestiones relativas, a una pretendida actualización de renta, a atrasos parciales de rentas anteriores, reclamación de I.V.A etc., etc., sin que se acabe de entender claramente, por la mezcolanza de expresiones y desafortunada redacción, cual es el pago al que se refiere la parte final de dicho despacho telegráfico que además no coincide en su cuantía y algunos de los conceptos con lo que se precisa en la demanda. consecuencia de lo que acabamos de exponer es la apreciación, como lo hace la sentencia de primer grado, que no nos encontramos ante un verdadero requerimiento de pago tal como lo prevé el apartado 20 del artículo 1563 de la Ley Procesal Civil en su actual redacción.
SEGUNDO. EN orden a la apelación formulada por Don José F (aparte de que al ser el mismo el demandado y haberse dictado sentencia absolutoria, no puede hablarse de un legítimo interés del mismo para recurrir, salvo en el particular relativo a las costas), reproducimos los argumentos que contiene la sentencia de primera instancia. Es decir, al demandarse por desahucio por falta de pago el procedimiento adecuado es el previsto en los artículos 1561 y siguientes de la Ley Procesal Civil. X de otra parte, el artículo 1564 de dicha Ley legitima, para este tipo de juicios, a los que tengan la posesión real de la finca a titulo de propietario; cualidad esta que concurre en la actora Da Celia A, a tenor de la documental obrante a los folios 39 al 57, y dado el ámbito estricto en que se desenvuelve la sentencia del Juzgado de la Instancia nª 2 de Ponteareas de fecha 20 de Marzo de 1992 (folios 53 al 57) según se desprende de las últimas líneas de su fundamento de Derecho Tercero.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose F, Celia A y Jose T contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEAREAS en los autos del Juicio Verbal Civil de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, sin hacer especial imposición de las costas de la presente alzada.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 2154/98
Asunto : VERBAL CIVIL
Número : 0075/98
Procedencia : JDO.L INST.E INSTR PONTRAREAS-2
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
Pontevedra, a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0075/96, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEAREAS y promovido entre las partes, de una como apelantes y demandantes, Dª CELIA A y JOSE T y apelante y demandado D. JOSE F y sobre Desahucio por falta de pago.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado Juez del JDO.1 INST.E INSTR. PONTEAREAS dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
"FALLO, Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Varela García Ramos en -la representación de DI Celia A y D. José T, debo absolver y absuelvo al demandado D. José F de todas las pretensiones deducidas en la demanda, declarando enervada la acción de desahucio intentada por la parte actora. Las castas procesales de esta instancia serán abonadas por el demandado''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandantes Dº CELIA A y D. JOSE T, y demandado D. JOSE F se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el llmo.Sr.Magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, en la que no se opongan a la de la presente resolución.
PRIMERO. extenso telegrama remitido por D' Celia A a Don José F, obrante al folio 8, contiene un texto literal confuso y oscuro. Pues en el mismo se mezclan desordenadamente cuestiones relativas, a una pretendida actualización de renta, a atrasos parciales de rentas anteriores, reclamación de I.V.A etc., etc., sin que se acabe de entender claramente, por la mezcolanza de expresiones y desafortunada redacción, cual es el pago al que se refiere la parte final de dicho despacho telegráfico que además no coincide en su cuantía y algunos de los conceptos con lo que se precisa en la demanda. consecuencia de lo que acabamos de exponer es la apreciación, como lo hace la sentencia de primer grado, que no nos encontramos ante un verdadero requerimiento de pago tal como lo prevé el apartado 20 del artículo 1563 de la Ley Procesal Civil en su actual redacción.
SEGUNDO. EN orden a la apelación formulada por Don José F (aparte de que al ser el mismo el demandado y haberse dictado sentencia absolutoria, no puede hablarse de un legítimo interés del mismo para recurrir, salvo en el particular relativo a las costas), reproducimos los argumentos que contiene la sentencia de primera instancia. Es decir, al demandarse por desahucio por falta de pago el procedimiento adecuado es el previsto en los artículos 1561 y siguientes de la Ley Procesal Civil. X de otra parte, el artículo 1564 de dicha Ley legitima, para este tipo de juicios, a los que tengan la posesión real de la finca a titulo de propietario; cualidad esta que concurre en la actora Da Celia A, a tenor de la documental obrante a los folios 39 al 57, y dado el ámbito estricto en que se desenvuelve la sentencia del Juzgado de la Instancia nª 2 de Ponteareas de fecha 20 de Marzo de 1992 (folios 53 al 57) según se desprende de las últimas líneas de su fundamento de Derecho Tercero.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose F, Celia A y Jose T contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEAREAS en los autos del Juicio Verbal Civil de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, sin hacer especial imposición de las costas de la presente alzada.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
