Última revisión
17/09/1998
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2182/98 de 17 de Septiembre de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 2l82/98
Asunto : desahucio en precario
Número : 0049/98
Procedencia : JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO-6
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON JUAN MANUEL LOJO ALLER , Presidente, DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES y DON ALFONSO LORENZO REY , Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
Pontevedra, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0049/98, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante, E S.A. y de la otra como apelados y demandados M S.A. y M S.L. sobre desahucio en precario.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera
instancia.
«FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña CARINA Z, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de E S.A., sin entrar a conocer del fondo del asunto, absolviendo de sus pedimentos a las entidades M S.A., y M S.L., con expresa imposición de costas al actor''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado Don ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO. ,A pesar de las alegaciones del escrito de recurso, el concepto de precario, objeto específico de este juicio de naturaleza sumaria, no es aplicable a la situación jurídica litigiosa. Es cierto que en principio el precario es compatible con la presentación de un titulo, pues el Tribunal debe estudiarlo y en su caso declararlo ineficaz en relación a la situación posesoria que se discute. Pero ello sólo sería posible cuando del propio contrato y de la limitada prueba practicada en este juicio sumario, se puede concluir con esa declaración de ineficacia. Pero no por el contrario cuando se enfrentan varios contratos de diferente contenido que sumados a otros documentos vienen a evidenciar una relación arrendataria indiscutible en sus orígenes y ciertamente discutible en el momento actúa, pero sin que sea posible declarar sin más la pretendida ineficacia del título, que en este caso requiere un debate específico. Es significativo que la propia demanda, en su hecho tercero, se refiere a la dudosa validez del contrato de arrendamiento, con lo que se reconoce que en el fondo y de forma inevitable se está debatiendo, con posibles argumentos de una y otra parte, la eficacia y la validez de la condición de arrendatarios, lo que en definitiva excluye el precario y hace inadecuado este juicio, tal como resuelve la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto E S.A. y confirmamos la sentencia de fecha 29.06.98 dictada en el J. de desahucio nª 49/98 del Juzgado de Primera Instancia nª 6 de Vigo, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
As! por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
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