Sentencia Civil Audiencia...io de 2000

Última revisión
27/07/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 626 de 27 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Julio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen
Ninguno de los hechos indiciarios contenidos como probados en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de primera instancia aparece contradicho en el escrito de la parte recurrente. Especialmente, es de tener en cuenta el hecho de que en los albaranes figure como adquirente de los materiales el demandado.Se desestima el recurso.      

Voces

Sobrino

Juicio de cognición

Reclamación de cantidad

Intereses legales

Interés legal del dinero

Fundamentos

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Julio de dos mil . La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luís Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de cognición del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Pontevedra seguidos con el núm. 139/99 a instancia de ALMACENES CA..S.L. contra VALENTIN E sobre reclamación de cantidad, como consecuencia del recurso de apelación formulado por D. VALENTIN ES... (Rollo de Apelación 626/99) .

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

 

PRIMERO.- El Juzgado de Primera instancia Núm. 3 de Pontevedra dictó sentencia de fecha S de octubre de mil novecientos noventa y nueve y en la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por ALMACENES CA..S.L. contra D. VALENTIN ES.. , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora SETECIENTAS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS PESETAS con los intereses legales desde la presentación de la demanda que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y al pago de las costas procesales ...".

 

SEGUNDO.- La parte demandada VALENTIN ES.. formuló recurso de apelación contra sentencia que le fue admitido en ambos efectos, del que se dio traslado a las demás partes por un plazo de cinco días a los efectos de su impugnación y adhesión, presentándose escrito de impugnación, por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.

 

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

 

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don HIPÓLITO HERMIDA CEBREIRO.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la Sentencia apelada;

 

PRIMERO.- Ninguno de los hechos indiciarios contenidos como probados en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de primera instancia aparece contradicho en el escrito de la parte recurrente. Especialmente, es de tener en cuenta el hecho de que en los albaranes figure como adquirente de los materiales el demandado.

 

SEGUNDO.- Por lo que la sentencia de primera instancia, debe ser confirmada.

 

TERCERO.- Con aplicación sobre costas del recurso del art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que, desestimando el recurso interpuesto por la parte demandada debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia, condenando en las costas de la apelación a la parte recurrente.

 

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

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