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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 626 de 27 de Julio de 2000
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Resumen
Voces
Sobrino
Juicio de cognición
Reclamación de cantidad
Intereses legales
Interés legal del dinero
Fundamentos
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Julio de dos mil . La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luís Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de cognición del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Pontevedra seguidos con el núm. 139/99 a instancia de ALMACENES CA..S.L. contra VALENTIN E sobre reclamación de cantidad, como consecuencia del recurso de apelación formulado por D. VALENTIN ES... (Rollo de Apelación 626/99) .
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,
PRIMERO.- El Juzgado de Primera instancia Núm. 3 de Pontevedra dictó sentencia de fecha S de octubre de mil novecientos noventa y nueve y en la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por ALMACENES CA..S.L. contra D. VALENTIN ES.. , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora SETECIENTAS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS PESETAS con los intereses legales desde la presentación de la demanda que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y al pago de las costas procesales ...".
SEGUNDO.- La parte demandada VALENTIN ES.. formuló recurso de apelación contra sentencia que le fue admitido en ambos efectos, del que se dio traslado a las demás partes por un plazo de cinco días a los efectos de su impugnación y adhesión, presentándose escrito de impugnación, por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don HIPÓLITO HERMIDA CEBREIRO.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la Sentencia apelada;
PRIMERO.- Ninguno de los hechos indiciarios contenidos como probados en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de primera instancia aparece contradicho en el escrito de la parte recurrente. Especialmente, es de tener en cuenta el hecho de que en los albaranes figure como adquirente de los materiales el demandado.
SEGUNDO.- Por lo que la sentencia de primera instancia, debe ser confirmada.
TERCERO.- Con aplicación sobre costas del recurso del
art.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso interpuesto por la parte demandada debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia, condenando en las costas de la apelación a la parte recurrente.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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