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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 644/2012 de 09 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Núm. Cendoj: 36057370062013100785
Resumen
POLIZAS CONTR.MERCANT.CORREDOR COMERC(ART.517.2.5)
Voces
Intereses moratorios
Prestatario
Valoración de la prueba
Intereses de demora
Impugnación de la sentencia
Contrato de préstamo
Tipos de interés
Cláusula de interés de demora
Cláusula abusiva
Clausula contractual abusiva
Hipoteca
Interés remuneratorio
Interés legal del dinero
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00804/2013
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2011 0002499
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000644 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154 /2011
Apelante: Pablo Jesús
Procurador: SOLEDAD PEREZ GONZALEZ
Abogado: ISMAEL DAVID RODRIGUEZ ALONSO
Apelado: BANCO SANTANDER SA
Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ
Abogado: ALBERTO RICARDO VIEJO PUGA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 804/13
En Vigo, a nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 154/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 644/2012, en los que aparece como parte apelante : el demandado DON Pablo Jesús , representado por la Procuradora doña Soledad Pérez González, con la dirección del Letrado don Ismael Rodríguez Alonso; y, como parte apelada : la demandante entidad 'BANCO SANTANDER, S.A.', representada por la Procuradora doña Gemma Alonso Fernández, con la dirección del Letrado don Alberto Ricardo Viejo Puga.
Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2011 , en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice: 'Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Gemma Alonso Fernández en nombre y representación de Banco Santander, frente a Pablo Jesús , representado por la Procuradora de los Tribunales Soledad Pérez González, al que debo condenar a que abone al actor la cantidad de 34.550,79 euros más los intereses desde la interposición de la demanda y a las costas de este juicio.' Segundo.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del demandado DON Pablo Jesús , se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado por la parte demandante no se presentó escrito alguno.Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personándose las partes en legal forma. Se señaló el día 5 de diciembre para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Tercero.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
Primero .- Desde el punto de vista normativo, el art.Segundo.- La sentencia de instancia, tras una correcta valoración de la prueba de litis y la oportuna fundamentación, concluía aceptando la pretensión de la demanda, al entender, en síntesis, que no existía liquidación irregular de los intereses moratorios y que los intereses moratorios no resultaban abusivos, que son los dos motivos de oposición sobre que operó el demandado en su contestación a la demanda.
Y frente a tal fundada resolución, la parte recurrente se limita a reproducir, transcribiéndolo, el escrito de contestación a la demanda, prescindiéndose del más mínimo razonamiento impugnatorio o manifestación en relación con la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, con patente olvido de que el objeto del recurso no era otro que la impugnación de la sentencia y no los alegatos de la demanda, que ya habían sido combatidos (sin éxito) en el escrito de contestación. El art.
En tal tesitura y no descubriéndose ninguna infracción jurídica en que pudiere incurrir la sentencia de instancia apreciable ex oficio por este tribunal, es procedente remitirse expresamente a la exposición y razonamientos de aquella, que se mantienen incólumes, desestimando con ello el recurso y confirmándola en todos sus pronunciamientos.
Tercero. - Dos simples anotaciones respecto a cada una de las cuestiones suscitadas por la parte demandada.
En relación con el nacimiento de la mora del prestatario (que el recurrente sitúa en la interpelación judicial), recordar que la Condición Particular Tercera del contrato de préstamo de fecha 6 de septiembre de 2007, suscrito por el demandado, expone: 'La parte prestataria estará obligada a satisfacer al Banco, por las cantidades adeudadas por cualquier concepto no satisfechas en las fechas estipuladas, los intereses de demora sin necesidad de previo requerimiento, que se devengarán diariamente y se liquidarán el día en que la parte prestataria efectúe el pago o haya saldo disponible suficiente en la cuenta a que se refiere la Condición Particular Segunda, quedando el Banco autorizado para proceder al oportuno adeudo en la cuenta y ello sin perjuicio de la liquidación que proceda, que podrá realizar el Banco, a efectos de la reclamación judicial o extrajudicial. El tipo de interés de demora aplicable será el que figura en la Condición Particular Primera'.
Y, por lo que respecta a la denuncia de interés abusivo, en atención a que el importe del préstamo se destina a la adquisición de bienes de consumo; que se formalizó el 6 de septiembre de 2007, por importe de 30.000 euros (concediéndose otras opciones por importe menor); que se pactaron unos intereses remuneratorios del 8,75 por ciento; que el plazo del préstamo se fijó en cinco años; que las amortizaciones mensuales resultaron impagadas a partir del mes de abril de 2008, lo que determinó el vencimiento anticipado y el cierre de la cuenta de préstamo el 21 de mayo de 2010 y, en fin, en consideración a que, en unificación de criterios en la materia, la Sala de Magistrados de lo Civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 7 de junio de 2013, adoptó diversos acuerdos relativos a determinadas cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, fijando, en el apartado 3 referido a la cláusula de intereses moratorios, que: 'En el marco de contratos de préstamo o financiación con consumidores sin garantía hipotecaria, se establece como criterio general para valorar el carácter abusivo de la cláusula de interés de demora, la superación de tres veces el interés remuneratorio del contrato de cuestión sometido a examen, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar un interés del 20% y sin perjuicio del examen de las concretas circunstancias de cada caso. En los supuestos en que se proceda, por considerar la cláusula de interés de demora abusiva, a la exclusión de la aplicación de dicha cláusula al consumidor, y sin que ello signifique integración o moderación alguna, se aplicará la norma que nuestro ordenamiento prevé en defecto de pacto, el art.
Cuarto. - De conformidad con lo prevenido en los arts.
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.ª Soledad Pérez González, en nombre y representación de D. Pablo Jesús , contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vigo , confirmamos la misma, con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.La presente resolución podrá impugnarse ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a medio de recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, que se interpondrán ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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