Última revisión
06/06/2024
Sentencia Civil 118/2024 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 42/2024 de 07 de marzo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2024
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
Nº de sentencia: 118/2024
Núm. Cendoj: 37274370012024100159
Núm. Ecli: ES:APSA:2024:160
Núm. Roj: SAP SA 160:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
GRAN VIA, 37
Recurrente: Esteban
Procurador: LUCIA MARTINEZ LAMELO
Abogado: JOAQUIN DE COLSA ESPINOSA
Recurrido: Crescencia, Fausto
Procurador: MARIA PURIFICACION PEIX SANCHEZ, MARIA PURIFICACION PEIX SANCHEZ
Abogado: FRANCISCO JOSÉ RAMOS VEGA, FRANCISCO JOSÉ RAMOS VEGA
S E N T E N C I A Nº 118/2024
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ
DON JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
En la ciudad de Salamanca a siete de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0002175/2022, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 8 de SALAMANCA , a los que ha correspondido el Rollo
Antecedentes
Fundamentos
1.- Dejar sin efecto las medidas paternofiliales allí establecidas y ello al ser el hijo mayor de edad y ser económicamente independiente.
2.- Extinguir la pensión de alimentos a la a que venía obligado Don Esteban respecto al hijo común, Fausto, y ello con efecto desde diciembre de 2022, sin que se deba ninguna cantidad a la presente fecha ni en concepto de pensión de alimentos ni por gastos extraordinarios.
3.- Extinguir la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la DIRECCION000, de Carbajosa de loa Sagrada (Salamanca), establecido a favor de Doña Crescencia y el entonces hijo menor, habiendo abandonado la vivienda en fecha 14 de julio de 2023. Sin imposición de costas."
Se impugnaba el pronunciamiento relativo al mantenimiento de la pensión compensatoria.
Se argumenta que, la ahora recurrida tenía 43 años al tiempo de la sentencia de divorcio de fecha 23-12-2009 (nacida en el año 1966) el hijo contaba con 12 años de edad y ya entonces no precisaba dedicación exclusiva de la madre, que han trascurrido más de 14 años desde entonces y no se ha pedido antes la extinción al perdurar las medidas respecto al hijo.
Se niega que se pida a extinción solo por el mero trascurso del tiempo y se denuncia que; "la ahora recurrida e ha mantenido voluntad mente en situación de desequilibrio con su actitud de pasividad de juicio y desidia para lograr independencia económica, que no ha intentado formarse y acceder al mundo laboral ...". Se cita jurisprudencia aplicable; STS de 15 de junio de 2011 y 23 -1-2012 .
Se analizan las circunstancias que se tuvieron en cuenta; y se concluye que la sentencia de instancia estableció límite temporal al argumentar que; "mientras permanézcala esposa en esa situación en tanto no tuviera trabajo y se dedicara a atender a su hijo y a las labores del hogar", y en segunda instancia no solo rebajo la cuantía de la pensión compensatoria sino que establecía límite temporal "La situación de la beneficiaria de dicha pensión es precaria. En la actualidad no dispone de posición laboral alguna. Ello no la exime de su deber de intentar conseguir algún puesto de trabajo acorde a su formación a pesar de tiempos tan críticos".
Se afirma que han cambiado las circunstancias, en lo que se refiere al cuidado del hijo y las labores del hogar, que en relación a su posición laboral en 14 años no ha accedido al mercado aboral y ha recibido una herencia que representa el 25 % de 400.000 euros.
Se solicita en
Se reproduce en parte la sentencia impugnada, y se cita jurisprudencia sobre fijación de Pensión compensatoria y se afirma que no han variado los presupuestos que determinaron el reconocimiento en beneficio de la parte ahora recurrida.
Se solicita en el
Recurrida en apelación por la representación procesal de Don Esteban, mediante Sentencia de fecha 2-11-2010 dictada en Rollo de Apelación 295/ 2010 seguido en esta Audiencia Provincial, fueron confirmadas las medidas personales y económicas establecidas por la sentencia de instancia en relación con el hijo menor de edad, y respecto a
La parte demandada se allano a la extinción de las medidas relativas al hijo mayor de edad independiente económicamente y residente en Madrid (uso de la vivienda privativa del actor, y medidas personales y económicas del hijo), se opuso a la extinción de la pensión compensatoria.
La Sentencia de fecha 27-11-2023 OBJETO DE ESTA ALZADA en lo que ahora interesa argumenta(" ... Pues bien, a la vista de la documental aportada en el acto de la vista se constata en primer término, que la titular de la otra mitad indivisa, Doña Amelia, tiene además el usufruto de la otra mitad lo que impide a la fecha a Doña Crescencia poder disponer de su parte. Pero es que, a mayores, dicha circunstancia ya consta expresamente valorada por la Sentencia de Primera Instancia que ahora se pretende modificar, baste leer la página 5 de la misma, donde se hace referencia a dicha mitad indivisa, no estando así ante una circunstancia nueva que permita sostener lo pretendido. Por otro lado, es cierto que Doña Crescencia ha abonado en concepto de liquidación 17.482'03 euros (doc. 4), habiendo abonado los gastos de venta la parte de la vivienda que le correspondía en la DIRECCION001, reconociendo haber obtenido 70.000 euros, cantidad con la va completando los 400 euros de pensión compensatoria para poder subsistir. Sentado lo anterior, y estando a la sentencia que se pretende modificar, lo cierto es que en la página 8 se valora para fijar la misma, el hecho de que Doña Crescencia durante años ha ido cambiando de ciudad por motivos laborales del entones esposo, dedicándose al hogar y a la familia y no pudiendo así tener trabajo estable, estando en paro a la fecha de dictarse en las dos instancias. Situación de desempleo que se mantiene en la actualidad, pues como se ha reconocido por el propio actor, Doña Crescencia carece de formación específica alguna y tiene en la actualidad 57 años, habiéndose dedicado al cuidado del hijo común que con doce años quedó bajo su guarda . De este modo, la pensión compensatoria fijada lo fue no sólo por el desequilibrio económico por el divorcio sino por el hecho de que la esposa durante el matrimonio no pudiera tener un trabajo estable por los constantes cambios de destino laboral del esposo, dedicándose al cuidado de la familia e hijo Acreditado lo anterior, se ha de señalar a mayores, que incluso, las circunstancias económicas de los excónyuges no son las mismas que existían al momento del divorcio, habiendo empeorado la situación de Doña Crescencia, quien pese a percibir una cantidad por herencia, ha abandonado el uso y disfrute de la vivienda familiar, cuya posesión ha recuperado Don Esteban, debiendo procurarse una solución habitacional, pues ahora comparte alquiler junto a su hijo en Madrid ...") , que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar y mantiene la pensión compensatoria.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil,
Los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a
La pensión compensatoria podrá consistir en una
El juez, para determinar esta pensión, tendrá en cuenta; 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Será la resolución judicial o en su caso, el convenio regulador formalizado ante el Letrado o el Notario los que fijen las cantidades, la periodicidad, la forma de pago, cómo se actualizará la pensión en el futuro,
Debemos destacar que el Tribunal Supremo ha ido consolidando la interpretación del Art. 97 del Código Civil y tienen en cuenta lo siguientes criterios con relación a la pensión compensatoria:
En el presente caso, no resulta acreditado obstáculo alguno físico o psíquico que hay impedido a la parte recurrida acceder al mercado laboral con arreglo a sus aptitudes, tampoco que haya llevado a cabo una búsqueda a activa de empleo pese a que el hijo ya contaba con 12 años al tiempo del divorcio, tampoco que el hijo por tener especiales características haya precisado de cuidado y atención permanente de la madre, antes al contrario, consta que se ha desenvuelto con normalidad su desarrollo hasta el punto de alcanzar la independencia ecuménica de los progenitores y residir en Madrid. Consta que la recurrente ha mejorado de fortuna con la adquisición de un herencia y del hecho de extinguirse el uso de un una vivienda primitiva del recurrente derivada de la extinción de las medidas establecida en beneficio del hijo, no puede inferirse que tal hecho posibilite o justifique el mantenimiento de la pensión compensatoria, de una parte porque la propiedad es un derecho fundamental limitado solo en los termino autorizados por la ley, y de otra no existen alimentos ( alimentos vestido y
Visto lo argumentado en nombre del Rey y en virtud de las facultades atribuidas por la Constitución española.
Fallo
Notifíquese a las partes en legal forma.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
