Última revisión
14/07/2003
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Sevilla, de 14 de Julio de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2003
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Noviembre de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Concepción , contra Dª Natalia y contra D. Marcos , debo condenar y condeno a D. Marcos a reponer las cosas al estado anterior a la apertura de la ventana descrita en la Fundamentación Jurídica de esta resolución, realizando a su cargo las obras necesarias al efecto del cerramiento de la ventana de referencia, que se efectuarán a su costa en defecto de cumplimiento voluntario, absolviendo a la codemandada de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo a D. Marcos las costas de la acción contra él ejercitada, e imponiendo a la actora las costas causadas por la acción ejercitada frente a la condemandada absuelta".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedo el recurso visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA. quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de primer grado estima la acción negatoria de servidumbre de vistas, y condena al actual titular registral de la vivienda, integrada en el bloque nº NUM000 de la CALLE000 de San José de La Rinconada, Sr. Marcos , al cierre del hueco para ventana aperturado por la anterior propietaria Sra. Natalia . Frente a dicha resolución, interpone recurso de apelación al condenado, porque la sentencia "a quo" no recoge la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de la Comunidad de Propietarios, y estima la falta de legitimación pasiva de la anterior propietaria de la vivienda en la que está abierta la ventana.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar, toda vez que la Comunidad de Propietarios carece de legitimación pasiva, aunque la fachada donde se ubica la ventana sea elemento común, ya que la apertura del hueco únicamente beneficia y aprovecha al propietario actual de la vivienda en el que aquél fue abierto, sín respetar lo dispuesto en los arts. 582 y concordantes del Código Civil, que protegen la propiedad del vecino que no tiene que soportar un gravamen que no le venga impuesto legalmente o que no lo consienta expresamente.
TERCERO.- La confirmación de la sentencia apelada por desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de la alzada al recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
F A L L A M O S
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Romero Nieto en representación de Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nª Uno de Sevilla de fecha 25 de Noviembre de 2002, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, imponiendo al recurrente las costas de segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dicto en Audiencia Pública; doy fé.-
