Sentencia Civil Audiencia...re de 2005

Última revisión
30/12/2005

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Sevilla, de 30 de Diciembre de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2005

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ABOLAFIA DE LLANOS, MARÍA DEL CARMEN


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D.MANUEL IGNACIO PEREZ ESPINA, en representación de Dña. Flor y de Dña. María Teresa, contra la DIRECCION000, DE SEVILLA, representada por el Procurador DÑA. MARIA ISABEL JIMENEZ HERAS, y contra DON Matías, Dña. Leticia, y Dña. Claudia, representados por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO SANCHEZ, en jerecicio de acción de Impugnacion de acuerdo de Junta de Propietarios, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO: Por resolución de fecha 16 de noviembre, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de noviembre, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación del acuerdo adoptado por la DIRECCION000, el dia 9 de Junio de 2003, absolviendo de la misma a los demandados, y sin hacer expresa condena en costas. Y frente a la misma, las actoras interponen recurso de apelación; impugnando los demandados el pronunciamiento relativo a las costas procesales.

SEGUNDO: Para resolver el recurso de apelación, hemos de analizar si la colocación de una unidad exterior de una cámara frigorifica en la azotea del edificio, afecta al titulo constitutivo de la finca,y por tanto, es necesario la unaniimidad para la adopción de dicho acuerdo de la Junta de Propietarios.

Pues bien si examinamos los Estatutos de la Comunidad, en el párrafo ultimo del art. 6 se dice : ,Está igualmente prohibido instalar en los pisos o locales maquinarias y motores que escapen a las que constituyan las normales de una vivieda o local, si por los ruidos que produzcan son capaces de originar molestias o puedan causar daños a los demas pisos y elementos comunes del inmueble ". La unidad exterior de la cámara frigorifica del local (floristeria) es una maquinaria normal para un local de negocio. No consta que cause ruido molesto, ni daños a los elementos comunes, dado que tambien existen otras unidades exteriores de aparatos de refrigeracion que pertenecen a las propias actoras. Por tanto, entendemos que la colocación de esta unidad exterior no afecta al titulo constitutivo y en consecuencia el acuerdo de la Junta de Propietarios no requiere la unanimidad, basta la mayoria. Si a ello unimos que el plazo de caducidad para ejercitar la acción de impugnacion es de tres meses, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia impuganada.

TERCERO: En relación a las costas procesales de la primera instancia, cuyo pronunciamiento ha sido impugnado por la parte demandada, entendemos que al haberse desestimado la demanda las costas de la primera instancia han de ser las impuestas a las actoras.

CUARTO: Al no prosperar el recurso , las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante.

Interpretados y aplicados los preceptos citados y demás de general y de pertinente aplicacion

FALLAMOS:

Que desestimando el recurso de apelacion interpuesto por la parte actora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº14 de esta ciudad, en los autos de juicio ordinario 526/04 , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolucion; y con imposición de las costas de la 1ª y de la 2ª instancia a la parte actora y apelante.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia de que Certifico.

.

Seguidamente se extiende en el rollo de apelación respectivo testimonio literal de la anterior resolución y diligencia que la publica.- Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.