Sentencia Civil Audiencia...il de 2005

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18/04/2005

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 956/2005 de 18 de Abril de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Abril de 2005

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN

Núm. Cendoj: 41091370052005100066

Núm. Ecli: ES:APSE:2005:1354

Núm. Roj: SAP SE 1354/2005


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 23

ROLLO DE APELACION 956/05

AUTOS Nº 293/04

En Sevilla, a dieciocho de Abril de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Separación Matrimonial nº 293/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Veintitrés de Sevilla , promovidos por Dª Pilar representada por la Procuradora Dª Sonsoles González Gutiérrez contra D. Bartolomé representado por el Procurador D. Jesús Hebrero Cuevas; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 21 de Octubre de 2004 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la Resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª. Sonsoles González Gutierrez, en nombre y representación de Dª. Pilar , contra D. Bartolomé, representado por el Procurador D. Jesús Hebrero Cuevas, debo declarar y declaro haber lugar a la separación del matrimonio que ambos contrajeron, declarando asimismo como medidas inherente a la separación la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, acordando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: Primera.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que fue domicilio familiar sita en esta Ciudad, CALLE000 nº NUM000 , así como el ajuar doméstico, pudiendo el esposo si no lo hubiere hecho ya, retirar de una sola vez sus ropas y enseres de uso personal. Segunda.- Como contribución a los alimentos de los hijos comunes mayores de edad el Sr. Bartolomé abonará la suma mensual de 500 euros a Humberto , 400 a Lucas y 300 a Carmen . Dicha deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta que al efecto se designe y que se actualizara anualmente el 1º de enero de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Cada cónyuge abonará la mitad de la hipoteca que grava el domicilio que fue familiar hasta su total cancelación. Tercera.- Se concede como pensión compensatoria a favor de la Sra. Pilar la suma mensual de 200 euros por doce mensualidades. Dicha cantidad deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta que al efecto se designe y que se actualizara anualmente el 1º de enero de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Sin expresa condena en costas. Así lo pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha Resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma , dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Por resolución de 10 de Febrero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 15 de Marzo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar Resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO.- La ruptura del matrimonio de los esposos litigantes, Doña Pilar y Don Bartolomé , pone de manifiesto una clara situación de desequilibrio económico entre ellos, un descenso en el nivel de vida de la primera en relación con el que disfrutaban durante el tiempo en que se mantuvo la convivencia y el que, una vez producida la separación, conserva el segundo, pues , aunque a cada uno se asignara el uso y disfrute de una vivienda distinta, a ella , en unión de los hijos, cuya guarda y custodia se le otorga, la que fue el domicilio conyugal y familiar, y a él un chalet en una urbanización, y aunque también ella trabaje fuera del hogar, sin embargo, son muy distintos los ingresos que percibe uno y otro , pues él , además de los que obtiene por su participación en dos sociedades dedicadas a la venta de muebles de las que es administrador, y como pone de manifiesto la documentación aportada, recibe mensualmente la suma bruta de 4.832,14 euros, como delegado en Andalucía de un empresa navarra dedicada a la misma actividad , muy superior a las cantidades que percibe la esposa, unos 1.080 euros, como ordenanzas de un instituto de enseñanza pública y por el alquiler de un local de negocio de su propiedad.

SEGUNDO.- La Sentencia de instancia estima acreditada esa situación de desequilibrio económico que justifica el otorgamiento a la esposa de una pensión compensatoria, a cargo del marido, lo que éste mismo reconoce y acepta , al consentir y acatar dicha resolución, pero el problema que surge, y que suscita el recurso, es el de si puede estimar suficiente la suma de 200 euros al mes que esta reconoce , teniendo en cuenta que , por razón de los gastos de alimentación de los tres hijos, abona a la esposa la cantidad mensual de 1.200 euros, considerando la esposa como más acertada la de 600 euros al mes.

TERCERO.- Pues bien, aún admitiendo que se trata de una cuestión discutible, el tribunal, se pronuncia en el sentido de ampliar el importe de la pensión a la suma de 450 euros al mes , con las actuaciones que prevé la Sentencia recurrida , cantidad que estima más acertada, teniendo en cuenta las circunstancias que señala el artículo 97 del Código Civil, que sirven para la determinación de la pensión compensatoria, y, muy especialmente, el nivel de vida de que disfrutaban los esposos durante el matrimonio, gracias a los importantes ingresos del marido, lo que les permitía disfrutar de dos viviendas en esta ciudad y hacer uso de un costoso vehículo, de la marca jaguar , cuyo uso y disfrute detenta el esposo.

CUARTO.- Y , por los que respecta a las peticiones planteadas de manera subsidiaria en el escrito de recurso, entiende el tribunal que no debe acceder a ellas, pues no tiene justificación que las cantidades abonadas como pensión a favor de los hijos, una vez independizados éstos económicamente, pase a percibirlas la esposa en concepto de pensión compensatoria, dada la distinta naturaleza de ambas, siendo ésta última una medida, no de índole o carácter alimenticio , sino , por el contrario, de naturaleza más amplia, abarcando una finalidad reparadora o compensatoria, tendente a equilibrar en lo posible, como decimos, el descenso que la separación o el divorcio puedan ocasionar en el nivel de vida de uno de los cónyuges, en relación con el que conserve el otro.

Tampoco debe accederse a la petición que se formula de que sea el esposo quien abone por completo el importe de las amortizaciones mensuales del préstamo hipotecario que grava la vivienda cuyo uso y disfrute se otorga a la esposa, y a los hijos que quedan en su compañía, pues es más razonable su abono por ambos esposos , por mitad, tal y como la sentencia apelada acuerda, con independencia de que el marido administre de hecho otros bienes comunes, y perciba por ellos cantidades que corresponden a ambos esposos, lo que habrá de hacerse valer cuando se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

QUINTO.- Consecuentemente, procede revocar en parte, y en el sentido expuesto, la Sentencia apelada, sin que se impongan las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación ,

Fallo

Que, estimando en parte el recurso interpuesto, debemos revocar y revocamos, también parcialmente, la Sentencia que , con fecha 21 de Octubre de 2.004, dictó el juzgado de Primera Instancia número 23 de ésta ciudad, en los autos de separación matrimonial de que el presente rollo dimana, en el sentido de ampliar el importe de la pensión compensatoria en favor de Doña Pilar, y a cargo de Don Bartolomé, a la suma de 450 euros mensuales , confirmando los demás extremos de dicha resolución y sin que se impongan las costas de esta alzada.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado de la Sección quinta de esta audiencia Provincial, DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, ponente que la redactó, estando celebrando Audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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