Última revisión
30/01/2006
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 7057/2005 de 30 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO
Núm. Cendoj: 41091370082006100002
Núm. Ecli: ES:AP SE:2006:419
Encabezamiento
5
jv05-7057
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 142/05
Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Dos Hermanas
Rollo de Apelación: 7057/05
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a treinta de enero de dos mil seis.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 142/05 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Dos Hermanas , todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SISTEMAS DIGITALES DE COMUNICACIÓN, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 27/06/05 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Dos Hermanas y en los autos de Juicio Verbal Nº 142/05, se dictó Sentencia con fecha del 27/06/05 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pablo León Roca en nombre y representación de DEVELOPMENT ADVANCED TECHNOLOGY S.L. debo condenar y condeno a SISTEMAS DIGITALES DE COMUNICACIÓN S.L. a abonar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (801,79 €) más el interés legal de dicha cantidad a partir de la presente resolución, así como al pago de las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia estima en su totalidad la reclamación efectuada por la mercantil actora que pidió en la instancia la condena de la también mercantil demandada al pago del precio del ordenador portátil que la primera le vendió y puso a su disposición. Argumenta la referida sentencia cómo se cumplió la obligación de entrega y cómo se incumplió la correlativa obligación de pago, afirmándose acto seguido de que al comprador le restaba una doble alternativa de ser ciertas sus manifestaciones de crédito compensable, una realizar la compensación y otra devolver la mercancía en el plazo, nunca proceder a la resolución unilateral del contrato que le ligó con la otra parte. Impone costas al demandado.
SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte condenada que alega error en el consentimiento: El pactó un precio inferior al que se reclama. Error en la apreciación de la prueba. Hay correos electrónicos y comunicaciones con la parte adversa que demuestran la existencia de esta circunstancia obstativa al pago. Las costas deben serle impuestas al actor.
La parte apelada en el trance de impugnar el recurso de apelación, informa en apoyo de la sentencia que revisamos.
TERCERO.- Hay dos premisas fundamentales para el debido enjuiciamiento de esta controversia. La primera es, la admisión de la existencia de la concreta relación contractual, la segunda es que el demandante en definitiva está reclamando aquí el precio que la propia recurrente admite como tal. Desde esta doble perspectiva y siguiendo el principio de conservación del contrato o "pacta sunt servanda" no puede por menos que calificarse como de peregrina la aspiración del apelante de que se tache como de nulo el contrato porque pactara por error el precio, cuando la base del mismo era real y sólo habría de ser minorado en poca cantidad por la incidencia de otra relación negocial entre las partes previa a la celebración del contrato que se examina. No parece seria su postura pidiendo la nulidad radical del negocio. Por otra parte esta postura maximalista choca con el abanico de posibilidades que le quedaba, bien hechas resaltar por el Juzgador de la Primera Instancia que alude a la posibilidad de compensación y más certeramente hace hincapié en un transcendental hecho y es que el recurrente podía perfectamente desistir del contrato procediendo a la devolución del ordenador en el plazo de siete días sin ningún coste (cláusula cuarta del contrato), en vez de ello devuelve más tarde el ordenador y pretende la resolución unilateral del negocio sin justificación asumible en derecho, razón de la desestimación de su recurso e íntegra confirmación de la sentencia por sus propios y acertados fundamentos de derecho.
CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante por su vencimiento.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de SISTEMAS DIGITALES DE COMUNICACIÓN, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Dos Hermanas en los autos número 142/05 con fecha del 27/06/05 , y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos, salvo el Iltmo. Sr. Presidente D. VÍCTOR NIETO MATAS, que votó en Sala y no puede firmar por imposibilidad física, haciéndolo en su lugar el Sr. D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO."
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
