Sentencia Civil Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 177/2010 de 01 de Abril de 2011
Tiempo de lectura: 32 min
Tiempo de lectura: 32 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: BARCENILLA VISUS, MARIA DE LOS ANGELES
Núm. Cendoj: 43148370032011100130
Núm. Ecli: ES:APT:2011:575
Resumen
CLÁUSULAS SOBRE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.- Se ha de denegar su acceso al Registro, por implicar las mismas vulneración de reglas imperativas.- Se estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia N° Tres, de Tarragona, sobre impugnación de Resolución de la DGRN, en relación con solicitud de acceso al Registro de determinadas cláusulas sobre vencimiento anticipado contenidas en escritura de hipoteca.La Sala declara respecto de dichas cláusulas, que en aplicación de los propios criterios ulteriormente explicitados por la D.G.R.N., procedía la calificación negativa de las mismas por el Registrador, por implicar la vulneración de reglas imperativas.En efecto, y respecto a la cláusula que contemplaba como causa de vencimiento automático el incendio de la finca o el deterioro de más de una cuarta parte del valor, fue rechazada inicialmente por ser contraria a la ley, concretamente, "porque ha de estarse a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley 2/1981, de regulación del Mercado Hipotecario y 29 de su norma de desarrollo , R.D. 685/1982.." y, subsidiariamente, por no adaptarse tampoco a lo establecido en el número 3°, del artículo 1129 del C.C .", precepto este último que establece imperativamente que sea e! deudor el que pueda optar a la ampliación de la garantía. Dicha calificación ha de ser confirmada, en atención al propio razonamiento expresado, máxime cuando el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de diciembre de 2009, insiste reiteradamente en que resultan abusivas algunas cláusulas de vencimiento anticipado de las juzgadas "tanto más cuando ni siquiera se prevé la posibilidad para el prestatario de constitución de nuevas garantías".Y en cuanto a la inscripción de la cláusula de vencimiento por expropiación forzosa, las razones de su denegación son básicamente las mismas: "porque ha de estarse al régimen legalmente previsto para dicho supuesto en los artículos 110.2 de la Ley Hipotecaria , 4 y 8 de la Ley de Expropiación forzosa, 8.1 y 62.4 de su reglamento, que prevén la subrogación real de la indemnización y la intervención del acreedor en el procedimiento y al artículo 1129.3 del Código Civil que concede la posibilidad del deudor de ampliar o sustituir la garantía por otra nueva igualmente segura".
Voces
Hipoteca
Derecho real de hipoteca
Acción hipotecaria
Clausula contractual abusiva
Calificación registral
Acción real
Asiento registral
Cláusula abusiva
Ejecución hipotecaria
Producto financiero
Fiador
Representación procesal
Hipoteca inscrita
Inscripción de hipoteca
Asociaciones de consumidores y usuarios
Mandato
Inscripción registral
Valor de los bienes
Defensa de consumidores y usuarios
Consumidores y usuarios
Derechos reales de garantía
Concepto jurídico indeterminado
Buena fe
Seguridad jurídica
Inscripción en Registro de la Propiedad
Fe pública
Derechos de los consumidores y usuarios
Acción personal
Finca hipotecada
Acreedor hipotecario
Disminución del valor
Nulidad de la cláusula
Fincas registrales
Prestatario
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN N° 177 / 2010.
JUICIO VERBAL N° 1512/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° TRES DE TARRAGONA
SENTENCIA núm.
ILTMOS. SRES.:
P…
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: