Sentencia Civil Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 95/2013 de 22 de Octubre de 2013
Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 95/2013 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO

Nº de recurso: 95/2013

Núm. Cendoj: 44216370012013100143

Resumen
La pensión no es un mecanismo indemnizatorio ni constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges sino que la misma es una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio. No se trata por tanto de perseguir la igualdad entre la capacidad económica de ambos cónyuges, sino de evitar el desequilibrio patrimonial que alguno de ellos produzca la ruptura de la convivencia. En el caso, en el momento de la ruptura de la convivencia existe un notable desequilibrio entre la posición del esposo, que percibe una pensión de jubilación de aproximadamente dos mil seiscientos euros, respecto a la de la esposa que tan sólo percibe una pensión no contributiva de 400 euros mensuales, lo que justifica cumplidamente el presupuesto para la atribución de dicha prestación. La esposa tiene una edad apta para el trabajo, buena salud y conoce el mercado laboral por lo que no resulta anómalo ni ilógico sostener que puede reintegrarse al mismo.

Voces

Desequilibrio económico

Derecho foral de Aragón

Divorcio

Capacidad económica

Pensión compensatoria

Procesos matrimoniales

Hijo menor