Sentencia Civil Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 95/2013 de 22 de Octubre de 2013
Última revisión
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 95/2013 de 22 de Octubre de 2013
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO
Nº de recurso: 95/2013
Núm. Cendoj: 44216370012013100143
Resumen
La pensión no es un mecanismo indemnizatorio ni constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges sino que la misma es una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio. No se trata por tanto de perseguir la igualdad entre la capacidad económica de ambos cónyuges, sino de evitar el desequilibrio patrimonial que alguno de ellos produzca la ruptura de la convivencia. En el caso, en el momento de la ruptura de la convivencia existe un notable desequilibrio entre la posición del esposo, que percibe una pensión de jubilación de aproximadamente dos mil seiscientos euros, respecto a la de la esposa que tan sólo percibe una pensión no contributiva de 400 euros mensuales, lo que justifica cumplidamente el presupuesto para la atribución de dicha prestación. La esposa tiene una edad apta para el trabajo, buena salud y conoce el mercado laboral por lo que no resulta anómalo ni ilógico sostener que puede reintegrarse al mismo.
Voces
Desequilibrio económico
Derecho foral de Aragón
Divorcio
Capacidad económica
Pensión compensatoria
Procesos matrimoniales
Hijo menor
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