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02/01/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 99/2013 de 15 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2013
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO
Núm. Cendoj: 44216370012013100137
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00070/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION CIVIL 99/2013
JUICIO ORDINARIO 40/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CALAMOCHA
S E N T E N C I A Nº: 70
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel a quince de Octubre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia trece de Mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha , en autos de Juicio Ordinario número 40/2012, seguidos a instancia de la mercantil GESINRIK S. L., representada por la Procuradora Dª. María Victoria Sánchez Villafranca y defendida por el letrado D. José Martínez Velloso, contra D. Jaime . representado por el Procurador D. Antonio Muñio Puértolas y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Lou Mayoral Ha sido parte apelante la actora Gesrink S. L., representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y apelado el demandado D. Jaime , representado en esta instancia por el Procurador D. Carlos García; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
I.- Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez, en nombre y representación de la entidad Gesrink S. L., absolviendo a D. Jaime de las pretensiones interesadas...II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de Calamocha Dª. María Victoria Sánchez Villafranca, en nombre y representación de la actora Gesrink S. L., que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase íntegramente los pedimentos del escrito de demanda, con imposición de costas a la parte demandada.
III.- El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en diligencia de ordenación de fecha diecisiete de Junio de dos mil trece, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición del recurso a la parte contraria por diez días; dentro de cuyo plazo presentó escrito la representación del demandado D. Jaime , escrito en el que se oponía al recurso solicitando la desestimación del mismo y la revocación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.
IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en veinticinco de Septiembre dos mil trece, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.
Fundamentos
I.- Frente a la sentencia de instancia, que desestima íntegramente la pretensión de la demanda, encaminadas a obtener el pago de la suma de de ochenta y una mil doce euros con cuarenta y tres céntimos que afirma ser adeudados en concepto de dos contratos de préstamo, articulados en fechas cinco de junio y diecinueve de Julio de dos mil siete, al estimar la sentencia recurrida que tales contratos están afectados de simulación absoluta y son por tanto nulos, se alza la representación de la parte actora que denuncia error del juzgado de instancia en la apreciación de las pruebas, al estimar que los argumentos esgrimidos por la sentencia recurrida para fundamentar la simulación carecen de entidad suficiente para acreditar la misma estimando así mismo que se vulnera la doctrina de los actos propios, toda vez que al negar el demandado la realidad de la entrega del dinero actuó contra sus propios actos.II.- La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo; ahora bien, como acertadamente ha señalado la sentencia recurrida, en armonía con una reiterada doctrina del T. Supremo, son grandes las dificultades que encierra la prueba plena de la simulación de los contratos por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulación y por aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad; lo que obliga, en la totalidad de los casos, a deducir la simulación de la prueba indirecta de las presunciones, siempre que entre los y indicios que se estimaron acreditados y la conclusión a la que se pretende llegar (la simulación contractual) exista un enlace preciso y directo de acuerdo con las reglas del criterio humano. Pues bien en el caso enjuiciado es evidente que los indicios destacados por el juzgador 'a quo' en la sentencia recurrida tienen suficiente relevancia como para poder concluir en la simulación de los contratos de préstamo que son objeto de esta litis: así, con independencia de que se trate de un préstamo sin intereses, que como se ha dicho puede ser legítimo pero es inusual entre sociedades mercantiles, lo cierto es que no existe rastro alguno del dinero objeto del préstamo, pues aún cuando se dice que se entregó en metálico, no ha tenido reflejo alguno ni en la contabilidad de la prestamista recibe tampoco en las cuentas del prestatario, pese a tratarse de una cantidad tan elevada. Por otra parte se dice que tales cantidades fueran entregadas para que el demandado adquirirse un vehículo de alta gama; sin embargo es un hecho documentado que dicho vehículo fue adquirido por el demandado a través de un contrato de arrendamiento financiero concertado con la entidad Ibercaja leasing. Si a ello se une el hecho de que el propio representante de la actora reconoció en su declaración que una práctica usual la firma de contratos simulados, como garantía de las operaciones comerciales efectuadas con terceros, alguno de los cuales han sido aportados a las actuaciones, y guardan similitud con los que son objeto de esta litis, es forzoso concluir la existencia de la simulación alegada por el demandado, sin que resulte de la aplicación al caso enjuiciado la doctrina de los actos propios, que como ha señalado la sentencia del T. Supremo de 11 de Diciembre de 1986, no es aplicable a los supuestos de inexistencia o ilicitud de causa, a tenor de lo establecido en el Art. 1310 del C. Civil ; lo que conduce inexorablemente a desestimar el recurso y confirmar íntegramente la resolución recurrida III.- La desestimación del recurso planteado por la parte actora conlleva la imposición a la misma de las costas causadas en esta alzada, conforme al criterio establecido en el Art. 398.1 de la Ley de E . Civil.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de Calamocha Dª. María Victoria Sánchez Villafranca, en nombre y representación de la actora Gesrink S. L., contra la sentencia trece de Mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha , en autos de Juicio Ordinario número 40/2012, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, imponiendo a la parte recurrente la totalidad de las costas causadas en esta segunda instancia.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente Don Fermín Hernández Gironella, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.
