Sentencia Civil Audiencia...re de 1999

Última revisión
21/12/1999

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, de 21 de Diciembre de 1999

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 1999

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones, promovida por la Sociedad Civil "Asociacion De Propietarios M.C." representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fco. Navarro Tomas contra D. L.G.M., representado por el Procurador D. Vicente Tello Deval, debo condenar y condeno a este último a que abone a la actora la cantidad de 82.617 ptas. por gastos comunes de la Urbanización M.C. más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas.

SEGUNDO . Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señalo para la deliberación y votación del presente el día de hoy, en el que ha tenido lugar.

TERCERO . En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO - La Jurisprudencia viene proclamando como una de las características de la propiedad horizontal la de estar regida por principios de derecho necesario, no obstante lo cual nada empece a que respecto de la misma pueda jugar en determinados casos el principio de la autonomía de la voluntad consagrada en el artículo 1255 del Código Civil, como por lo demás viene a reconocer la Exposición de Motivos de la Ley 21 de Julio de 1.960 cuando admite que "por obra de la voluntad se especifiquen, completen y hasta modifiquen ciertos derechos y deberes, siempre que no contravengan las normas de derecho necesario claramente deducibles de los mismos términos de la Ley", doctrina en aplicación de la cual, por ejemplo, se ha reconocido la posibilidad de reserva en exclusivo uso de ciertos elementos comunes como los patios, o las terrazas, o la desafección de elementos comunes para su conversión en privativos, o la colocación de toldos, marquesinas, adornos y toda clase de anuncios luminosos a favor de los propietarios de los locales, y asimismo la modificación de cuantas normas estimen por conveniente los copropietarios siempre que no contravengan las citadas normas de derecho necesario, por lo que, en virtud de ello queden, perfectamente, tales comuneros acordar en sus estatutos la modificación de la norma contenida en el artículo 9- 5ª acordando que el propietario actual responderá de las deudas de la vivienda cualquiera que sea la fecha de las mismas y ello es lo que, con acierto ha establecido en el art. 10 de sus Estatutos la Comunidad hoy actora, al acordar, textualmente que "la obligación de contribuir al pago de los gastos comunes, deviene directamente de la propiedad de la parcela, y por tanto se transmite a los sucesivos adquirentes de la misma que deberán responder directamente de los gastos devengados y no satisfechos, sin perjuicio del derecho personal que tenga el adquirente de repetir y reclamar, en su caso, contra el deudor anterior". Tal acuerdo no es sino una ampliación de lo que ya por Ley -Art. 9-5- viene regulado y, en absoluto, contraria norma alguna de derecho necesario, suponiendo, tan sólo, una forma de que las Comunidades de vecinos, a la que todos pertenecen, incluso los morosos, puedan directamente reclamar las deudas frente al propietario actual quien, además, y por ello tiene cuando menos, un bien con el que responder caso de impago, y sin que ello suponga merma alguna para dicho propietario el cual, en su caso, podrá reclamar contra quién le vendió la vivienda, procediendo por ello con estimación del recurso estimar íntegramente la demanda condenando al demandado a que abone a la actora la suma de 312.538 pts más los intereses legales desde la interpelación judicial así como al pago de las costas causadas en la primera instancia, sin hacer expresa declaración en cuanto a las de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación:

FALLO

Declaramos Haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Eva Yarruti Bartual en representación de la Asociación de Propietarios M.C. contra la sentencia de fecha 2-11-99 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero 3 de Lliria cuya resolución revocamos y en consecuencia condenamos al demandado D. L.G.M. a que abone a la actora la suma de 312.538.- pts más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales de la primera instancia, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.