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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, de 21 de Julio de 2005
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2005
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGANCIO
Voces
Derecho de información de los socios
Representación procesal
Cuenta de pérdidas y ganancias
Junta general ordinaria
Accionista
Designación de administrador
Inversiones
Cuadro de financiación
Libros contables
Consejo de administración
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 236/05 de fecha 9 de marzo de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Desestimando la demanda interpuesta por DON Rodrigo contra SERVIARAGON, S.A. debo absolver y absuelvo a esta última con imposición de costas a la actora". .
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Rodrigo se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de julio de 2005
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de impugnación de determinados acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de "SERVIARAGON S.A." celebrada el 24 de junio de 2004, se estructurará en base a dos motivos. El primero centrado en la vulneración del derecho a la información del socio reconocido a su favor en el art. 112 del T.R. de la L.S.A. y el segundo al infringirse en la mencionada Junta "el principio del sistema proporcional para el nombramiento de administradores", concretando en el recurso cuatro puntos con relación a los que el recurrente se vio indebidamente privado de su derecho a la información: (1) obtención de los contratos de arrendamiento, (2) detalle de las inversiones, (3) coste individualizado de los trabajadores, y (4) datos de los grandes clientes.
SEGUNDO.- El derecho de información de los socios se configura en el art. 112 T.R. L.S.A. Del mismo resulta que aquél derecho pivota con relación a lo que ha de ser objeto de Junta General, limitado a los asuntos de la misma y centrado en la obtención de explicaciones. El derecho del socio no alcanza a la comprobación de los documentos fuera del alcance del art. 212 del T.R. L.S.A.
El Tribunal Supremo no ha desconocido la función instrumental que esencialmente tiene el derecho a la información, de manera que sólo puede pedir aclaraciones para el mejor conocimiento del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el cuadro de financiación, la propuesta de aplicación del resultado, la memoria y el informe de gestión, pero no tiene derecho a indagar sobre los documentos contables (S.T.S. de 12 de diciembre de 2003).
Si se examina el acta notarial de la Junta se observará que el recurrente, a través de su letrado, recabó una cantidad importante de información sobre temas diversos relativos a las cuentas y balances, siendo objeto de una plural y razonable respuesta a cuantos extremos se le planteaban.
Y así con relación a los arrendamientos (f.50) se dio explicación de los mismos, del objeto al que se referían y del importe del alquiler y expresamente el presidente le indicó que se estudiaría si procede la entrega de una copia, "que no obstante la tiene a su disposición para su examen en el domicilio social", por lo que no hay infracción alguna de su derecho de información.
Lo mismo debe afirmarse de la petición de examen de los libros de contabilidad, pues no es a eso a lo que se refiere el derecho de información del accionista. En contestación a esa petición de información que no se cuestiona en el recurso, se explicó que en el activo del balance quedan reflejados los desembolsos y las aportaciones de los accionistas y en los activos se refleja donde se invirtió el dinero aparte de referirse a otro ejercicio y no ser por tanto materia propia de ese Junta.
El coste de los trabajadores es una de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias (art. 189.3a T.R. LSA) y a ello es a lo que se contrae el derecho de información de los socios, sin que el mismo se extienda al detalle individualizado de los ingresos de cada uno de los trabajadores.
Identificar si se están desviando beneficios al grupo mayoritario es tarea que atañe a los auditores, siendo de advertir que la única pregunta precisa que hizo en la Junta al respecto (punto 8º f. 52 vto.), respecto a la retribución del socio y miembro del Consejo Sr. Javier tuvo puntual respuesta la que, por cierto, no ha merecido específico reproche en el recurso.
En cuanto a la identificación de los grandes clientes, al margen de la relatividad que tiene el concepto, tuvo respuesta en la Junta, por lo que no puede afirmarse la negociación del derecho de información.
Y por último advertir que sobre estas materias el administrador las ha declarado el carácter perjudicial para el interés social de esa información, valoración que la norma legal reserva al presidente ("a juicio de presidente"), por lo que no ostentando el demandante ni los intereses que representan el porcentaje que determina el art. 112.4 TR LSA, no es revisable jurisdiccionalmente esa valoración.
TERCERO.- No mejor suerte ha de tener el segundo motivo del recurso centrado en su derecho a formar parte del Consejo de Administración. Es verdad que el término de la convocatoria sobre ese punto del orden del día podría considerarse algo impreciso. Los estatutos determinan que los miembros del consejo lo serán en número mínimo de tres y máximo de cinco. Si el establecido era el de tres aunque bajo el término reorganización pudiera entenderse que se planteara su aumento, tal previsión lo era "en su caso", es decir si pudiera existir acuerdo en ese sentido, que no se alcanzó, pues la cuestión, introducida en la Junta por el recurrente, fue desestimada.
Ya en fin la cuestión relativa a las delegaciones del
Sr. Javier no es tema que se planteara en la demanda por la que en
atención al efecto preclusivo que tal escrito alegatorio
provoca en orden al planteamiento de las pretensiones (art.
CUARTO.- Al desestimarse el recurso de apelación
procede imponer al apelante las costas causadas en esta alzada
(arts.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
F A L L O
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Rodrigo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Zaragoza y recaída en el juicio declarativo ORDINARIO núm. 884/04, la que se confirma en su integridad, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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