Sentencia Civil Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 131/2013 de 24 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370022013100142

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00210/2013

SENTENCIA NUMERO: 210-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 184/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 131/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª María Dolores , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA AURORA ARROYO RUIZ, asistido por el Letrado D. PEDRO ANTONIO GIL MARQUEZ, y como parte apelada, D. Jose Miguel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. , MARIA JOSE IBARZO BORQUE , asistido por el Letrado D. , MIGUEL ANGEL ROCA DEL RIO, siendo parte el Mº FISCAL, en cuyos autos en fecha 23 de noviembre de 2012 recayó sentencia que estimaba la demanda.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda, en nombre y representación de D. Jose Miguel frente a DÑA. María Dolores DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo: 1° Se atribuye a la Sra. María Dolores la guarda y custodia del hijo menor de edad Anchel, siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores, debiendo el padre ser consultado en relación a aquellas circunstancias extraordinarias que afecten de modo relevante a la vida del menor en todas sus facetas (educativas, de salud, formativas de su personalidad, etc...).

2° El Sr. Jose Miguel se relacionará con su hijo conforme al siguiente régimen de visitas que se iniciará el próximo miércoles 5 de diciembre de 2012: 1° Hasta que Anchel cumpla 3 años de edad: - Fines de semana alternos sin pernocta, sábados y domingos, desde las 10?00 h hasta las 19?00 h, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar de Zaragoza (PEFZ, c/ Blasón Aragonés, n° 6, 1ª planta. Telef: 976 204892 y 659 592 833), cuyo Equipo Técnico deberá informar mensualmente al Juzgado del cumplimiento de las citadas visitas. Si el padre trabaja el fin de semana en turno de mañana la visita será de 17?00 h a 20?00 h. Si trabaja en turno de tarde la visita será 10?00 h a 13?00 h.

-Una tarde entre semana que a falta de acuerdo será los miércoles, siempre y cuando el padre no trabaje, desde las 17?00 h hasta las 20'00 h.

El Sr. Jose Miguel informará trimestralmente a la Sra. María Dolores y al PEFZ de sus turnos de trabajo, al objeto de coordinar las entregas y recogidas.

-En vacaciones de navidad, el Sr. Jose Miguel podrá estar en compañía del hijo común, además de los fines de semana que le corresponda, los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero desde las 17?00 h hasta las 20?00 h, no correspondiéndole este último día visita por la mañana, salvo que trabaje en turno de tarde en cuyo caso el día de Reyes el Sr. Jose Miguel estará con el menor por la mañana de 10?00 h a 13'00 h.

-Una semana en el mes de agosto, desde las 10?00 h del lunes hasta las 20?00 h del domingo, que deberá comunicar a la madre con 1 mes de antelación.

Se autoriza a que, en ocasiones excepcionales y cuando no pueda hacerlo personalmente, el padre delegue la recogida y entrega de la menor en la abuela o algún otro familiar paterno.

2º/ Desde que Anchel tenga 3 años de edad: - Fines de semana alternos con pernocta desde las 10?00 del sábado hasta las 20'00 h del domingo. El fin de semana se extenderá a los puentes cuando los días festivos sean lunes y/o viernes.

- Un día entre semana, que en defecto de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20'00 h.

- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, eligiendo periodos el padre los años pares y la madre los años impares, debiendo comunicarse estas elecciones con quince de antelación como mínimo. El primer periodo de las vacaciones de Navidad incluirá desde las 10?00 h del primer día festivo hasta las 10?00 horas del día 31 de diciembre, y el segundo periodo desde esta última fecha y hora hasta las 20?00 h del día anterior al de reinicio de las clases. El día de Reyes el progenitor no custodio podrá estar con la menor desde las 17?30 h hasta las 19?30 h.

- Las vacaciones escolares de Semana Santa se disfrutarán íntegras por el padre los años pares y por la madre los impares.

- El puente de la Constitución se disfrutarán íntegro por el padre los años impares y por la madre los pares.

- Quincenas alternas durante los meses de julio y agosto, eligiendo periodos el padre los años pares y la madre los años impares, debiendo comunicarse estas elecciones con un mes de antelación como mínimo.

- Las vacaciones escolares de verano se dividirán de la siguiente forma: Desde las 20?00 h del día 30 de junio hasta las 20?00 h del 15 de julio.

Desde el 15 de julio a las 20'00 h hasta las 20?00 h del 31 de julio Desde el 31 de julio a las 20?00 h hasta las 20?00 h del 15 de agosto Desde el 15 de agosto a las 20?00 h hasta las 20?00 h del 31 de agosto.

Durante los periodos de vacaciones se suspende el régimen de visitas intersemanal y de fines de semana.

Los cumpleaños de cada progenitor los pasará el menor con aquel que cumpla años.

En los cumpleaños del menor, si el mismo es un día entre semana que no le corresponde visita al padre, el Sr. Jose Miguel tendrá al menor desde la salida del colegio hasta las 18'30 h. Si el cumpleaños coincide con sábado o domingo, el genitor no custodio podrá tener al menor consigo desde las 10,00 h hasta las 13?00 h.

La intervención del PEFZ cesará cuando los informes de su Equipo Técnico así lo recomienden y con la autorización del Juzgado.

3º/ Se atribuye al Sr. Jose Miguel el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sitos en c/ DIRECCION000 , n° NUM000 , esc. NUM001 , NUM002 NUM003 , de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), sin perjuicio de la posterior liquidación y adjudicación del ajuar familiar en el correspondiente procedimiento.

4º/ El Sr. Jose Miguel , deberá abonar, como pensión de alimentos para el hijo común la suma de 300 ? mensuales a ingresar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la Sra. María Dolores , hallándose dicha suma sujeta a las variaciones que al alza o a la baja experimente el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional le Estadística u organismo que le sustituya, con efectos el 1 de enero de cada año.

Además, el Sr. María Dolores deberá sufragar el 65% y la Sra. María Dolores el 35% restante de los gastos extraordinarios necesarios del hijo menor tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares de clases particulares de refuerzo, y deportivas o similares, entre otras. Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano y otros periodos vacacionales etc se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

5º/ La disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.' Dicha sentencia fue aclarada por Auto de 2 de enero de 2013 cuya parte dispositiva decía: 'DECIDO: HABER LUGAR a la aclaración solicitada por el Procurador S. Angulo Sainz de Varanda, en nombre y representación de D. Jose Miguel de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2003 incluyendo en el apartado 2º/2º/ del Fallo relativo al régimen de visitas a favor del Sr. Jose Miguel a partir de cuando el menor Anchel tenga 3 años, el siguiente pronunciamiento: 'Se autoriza igualmente a que, en ocasiones excepcionales y cuando no pueda hacerlo personalmente, el padre delegue la recogida y entrega de la menor en la abuela paterna o algún otro familiar paterno.

Permanecen inalterables el resto de los pronunciamientos de la sentencia'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose presentado documentación por la parte apelada Sr. Jose Miguel , se dictó Auto de esta Sala de fecha 1 de Abril de 2013 , admitiendo la prueba documental aportada. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Abril de 2013.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre Dª María Dolores la sentencia de instancia suplicando su revocación parcial y se acoja el régimen de visitas que propone en su escrito de recurso, el mismo que relacionaba en la contestación a la demanda y se establezca una pensión compensatoria en su favor de 150 ? mensuales durante un periodo de tres años.



SEGUNDO.- Con respecto a la pensión compensatoria que solicita la recurrente, el Juzgador de instancia ha valorado correctamente la prueba practicada en el proceso.

La Sra. María Dolores tiene 24 años de edad. Afirma que estudió peluquería y que no trabaja desde 2008.

El matrimonio data de Julio de 2010 y la ruptura se produjo en diciembre de 2011, habiendo nacido el hijo del matrimonio, ANCHEL, en NUM004 de 2011.

El actor ha acreditado en esta alzada haber sido despedido con efectos desde enero de 2013, habiendo formulado demanda por despido y reclamación de cantidad ante los Juzgados de lo Social por importe de 5.849,03 ?.

La asignación compensatoria solicitada no resulta procedente dada la escasa duración del matrimonio y dedicación de la esposa a la familia y la precaria situación económica en que también se encuentra el demandante (art. 83 C.D.F.A.)

TERCERO.- En cuanto al régimen de visitas, alega la recurrente que el padre ha tenido escaso contacto con el menor, exteriorizando un temor que no expresa a que se relacione con los abuelos paternos.

El actor alega que se ha trasladado a vivir a Zaragoza con su actual pareja a un piso de alquiler. La madre reside en La Puebla de Alfindén en el domicilio de sus padres. El hijo menor tiene actualmente dieciséis meses.

El último informe de P.E.F, fechado el 23 de Enero de 2013 pone de relieve que en esas fechas el Sr. Jose Miguel lleva un tiempo sin ver al niño (folio 160 de las actuaciones) habiendo comenzado a cumplir nuevamente el régimen de visitas el 30 de enero (f. 174 y 175).

Tales circunstancias, especialmente la distancia de los domicilios de los litigantes y la escasa edad del menor, aconsejan mantener el régimen de visitas estipulado en la sentencia una vez el menor cumpla los tres años de edad, pero restringir el vigente hasta entonces adaptando los horarios en beneficio del menor para evitar sus traslados a horas intempestivas. Así se fijan fines de semana alternos, sin pernocta, de 10?30 horas a 15 horas, sábados y domingos alternos, y una tarde entre semana de 17 a 19 horas, con entregas y recogidas en P.E.F, manteniéndose también las vacaciones de navidad y verano señaladas para ese periodo anterior al cumplimiento de los tres años del menor.



CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª María Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza el 23 de Noviembre de 2012 , aclarada por Auto de 2 de Enero de 2013, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de establecer hasta que el hijo menor cumpla los tres años el siguiente régimen de visitas: Fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 10?30 horas hasta las 15 horas, sin pernocta, y una tarde a la semana, los miércoles, de 15 a 19 horas, con entregas y recogidas en P.E.F.

Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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